Es normal que los matrimonios, ante una separación, tengan dudas sobre cómo procederá la liquidación de bienes y vivienda familiar. Sabemos que se trata de un momento complicado y lo adecuado es contar con el apoyo de un abogado experto en divorcios y derecho familiar, por ello, queremos ayudarte.
Debes saber que la división de bienes se rige por lo establecido en el Código Civil de Cataluña. En esta publicación te explicaremos un poco más al respecto y al finalizar tu lectura puedes contactarnos para brindarte una asesoría personalizada.
¿Qué dice el Código Civil de Cataluña sobre la liquidación de bienes y vivienda familiar?
Para empezar, de acuerdo a los artículos 232-1 y 232-1, el régimen vigente es el de la separación de bienes, a menos que exista un pacto o capítulo matrimonial que establezca lo contrario, en cuyo caso se procederá según lo acordado por la pareja antes del casamiento.
El Código Civil expresa que cada uno de los cónyuges tiene la propiedad, disposición, administración y goce de todos sus bienes, dentro del marco de la ley. Y esto aplica para el patrimonio adquirido antes y durante el matrimonio.
Es decir, que tú eres dueño de todos aquellos bienes materiales que tenías antes de casarte y luego de cambiar tu estatus civil, lo mismo aplica para tu pareja. Entonces, al momento de hacer la liquidación de bienes y vivienda familiar, se considera el patrimonio privado de la esposa y el del marido.
Esto sin perjuicio de aquellos otros bienes que pudiesen haber adquirido de manera conjunta y que forman una propiedad común, en cuyo caso se emplean las normas de comunidad de bienes.
¿Qué sucede con la vivienda familiar y otros títulos onerosos?
Los títulos onerosos son todos aquellos bienes por los cuales se paga un valor, el cual suele ser cuantioso, por ejemplo, la vivienda familiar. Los bienes son del cónyuge que aparece como titular en los documentos de propiedad. El Código Civil Catalán sigue el principio de la titularidad. Por ende, la vivienda de la familia será de quien aparezca como dueño en los papeles de compraventa, independientemente de que el dinero para su adquisición haya provenido del otro cónyuge.
La excepción aplica para los bienes a título oneroso y de valor ordinario que se han comprado para el uso de la familia. Aunque la titularidad, en algún recibo o factura, esté a nombre de un cónyuge, se considera que pertenecen a la pareja en mitades indivisas. Los ejemplos de esto son: los vehículos, electrodomésticos, mobiliario y demás pertenencias que conforman el ajuar doméstico.
Otro tema por analizar con nuestro equipo legal, además de la liquidación de bienes y la vivienda familiar, es la posible solicitud de una compensación económica, conforme se expresa en el artículo 232-5.
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