Es normal que los matrimonios, ante una separación, tengan dudas sobre cómoproceder a la liquidación de bienes y vivienda familiar. Sabemos que se trata de un momento complicado y lo adecuado es contar con el apoyo de un abogado experto en divorcios y derecho familiar, por ello, queremos ayudarte.
Debes tener en cuenta que la división de bienes se rige por lo establecido en el Código Civil de Cataluña. En esta publicación, te explicaremos un poco más al respecto y al finalizar tu lectura puedes contactarnos para que te brindemos una asesoría personalizada.
¿Qué dice el Código Civil de Cataluña sobre la liquidación de bienes y vivienda familiar?
Para empezar, conforme a los artículos 232-1 y 232-1, el régimen vigente es el de la separación de bienes, salvo que se haya pactado lo contrario en un convenio o capítulo matrimonial, en cuyo caso se procederá según lo acordado por la pareja antes del casamiento.
El Código Civil establece que cada uno de los cónyuges posee la propiedad, disposición, administración y goce de todos sus bienes, dentro del marco de la ley. Esta disposición es aplicable tanto al patrimonio adquirido antes como durante el matrimonio.
En otras palabras, cada cónyuge es dueño de todos aquellos bienes materiales que tenía antes de casarse y tras el cambio de estado civil. Por lo tanto, al llevar a cabo la liquidación de bienes y vivienda familiar, se considera el patrimonio privado de la esposa y el del esposo.
Esto sin perjuicio de aquellos otros bienes que pudiesen haber adquirido de manera conjunta y que constituyen una propiedad común, en cuyo caso se aplican las normas de comunidad de bienes.
¿Qué sucede con la vivienda familiar y otros títulos onerosos?
Los títulos onerosos son todos aquellos bienes por los que cuales se paga un valor, generalmente cuantioso, como por ejemplo, la vivienda familiar. Los bienes son del cónyuge que aparece como titular en los documentos de propiedad. El Código Civil Catalán sigue el principio de la titularidad, lo que implica que la vivienda familiar será considerada propiedad de aquel cónyuge cuyo nombre figure como propietario en los documentos de compraventa, independientemente de que el dinero para su adquisición haya provenido del otro cónyuge.
La excepción aplica para los bienes a título oneroso y de valor ordinario que se han comprado para el uso de la familia. Aunque la titularidad, en algún recibo o factura, esté a nombre de un cónyuge, se considera que pertenecen a la pareja en mitades indivisas. Algunos ejemplos de esto podrían ser: los vehículos, electrodomésticos, mobiliario y demás pertenencias que conforman el ajuar doméstico.
Además de la liquidación de bienes y la vivienda familiar, también puedes tratar con nuestro equipo legal, la posible solicitud de una compensación económica, conforme se expresa en el artículo 232-5.
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