Uso de la vivienda tras la separación matrimonial

Uso de la vivienda tras la separación matrimonial

Decidir quién hace uso de la vivienda tras la separación o divorcio matrimonial es uno de los aspectos más controvertidos que se presentan en una crisis matrimonial o en la extinción de las parejas de hecho. Jurídicamente, se conoce como «atribución del uso» y se refiere al uso y disfrute de la vivienda, pero no a la propiedad de la misma. 

En este artículo, responderemos a algunas de las cuestiones que surgen después del divorcio o de la separación matrimonial que pueden influir tanto en a los hijos como en el uso de la vivienda familiar. Sigue leyendo 

Definición de vivienda familiar

Antes de empezar, hay que entender el concepto de vivienda familiar se refiere a toda aquella edificación la cual está destinada a que residan  personas físicas,  incluidos aquellos espacios y  servicios comunes del inmueble que satisfacen sus necesidades personales.  En otras palabras, la vivienda familiar acostumbra a ser el domicilio donde los cónyuges o miembros de una pareja estable, conviven habitualmente. Por lo tanto, en caso de ruptura de la relación, se establecen unas reglas de uso de la vivienda. 

¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura?

Los criterios de atribución del uso de la vivienda tras la separación depende de varios factores y se puede establecer según:

Decisión por pacto

El criterio preferente del uso de la vivienda es el pacto que debe estar recogido en el convenio regulador. Solamente en el caso de que no haya un acuerdo, se tienen en cuenta los otros criterios. 

Además, también se puede establecer el uso de la vivienda en los pactos prematrimoniales, eso sí, en caso que perjudiquen a los hijos, éstos no se considerarán.

Atribución al cónyuge con la tutela

En caso de que no haya un pacto, ni que ese pacto esté aprobado judicialmente, el uso pertenece al miembro de la pareja que tenga mayor necesidad ocupacional, que normalmente, será el que tenga la custodia de los hijos en común, pero siempre teniendo en cuenta su bienestar. Esto se estipula en el segundo libro del Código Civil Catalán en los artículos 233-20.2 y 234-8.2.

También, puede darse el caso que si algunos de los hijos están en compañía de un progenitor y los otros  restantes permanecen con el otro, entonces el juez será el responsable de resolver el uso de la vivienda.

Cónyuge con mayor necesidad

El derecho de residencia temporal puede atribuirse al cónyuge que no ha recibido la tutela, si éste tiene más dificultades económicas o necesidades especiales. Siempre y cuando, la otra parte tenga capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de la residencia temporal

Cónyuge titular de la vivienda

Si ninguno requiere mayor protección que el otro, es decir, si ambos están en las mismas condiciones económicas y no tienen hijos,  el uso será destinado al titular de la casa o al dueño que esté en el Registro de la Propiedad, tal y como se indica en el artículo 233-22 del Código Civil de Cataluña.

Alternativa a la atribución del uso de la vivienda familiar 

Hoy en día, se puede establecer una custodia compartida para que los progenitores puedan estar con sus hijos por partes iguales. 

En estos casos, el uso de la vivienda familiar tras un divorcio o separación no se establecería por custodia, si no que se haría un pacto aprobado judicialmente o se le daría el uso a la persona con mayor necesidad. 

La ley da la posibilidad de pactar la distribución por periodos concretos, siempre y cuando, lo acuerden los cónyuges. Si no lo acuerdan, el uso de la vivienda lo decidirá la autoridad judicial.

¿Qué papel juega la autoridad judicial en la atribución del uso de la vivienda familiar?

La autoridad judicial tiene derecho a decidir sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en caso que: 

  • La guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
  • Los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.
  • Si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Extinción del derecho del uso del uso de la vivienda

En Cataluña, en el artículo 233-24 del Código Civil Catalán encontramos las causas que precisan los motivos de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, que son: 

  • Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
  • Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
  • Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
  • Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.
  • Por común acuerdo entre los cónyuges o por renuncia del cónyuge beneficiario.

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