Qué es la curatela y cuáles son sus funciones

Qué es la curatela y cuáles son sus funciones


En agosto de 2021 cambió la legislación sobre la incapacitación judicial y el asistente. Lee a continuación todos los cambios se han llevado a cabo.


Resulta de vital importancia saber que a partir de la entrada en vigor de la reforma estatal, las figuras de la tutela y la curatela desaparecen y dejan de poder aplicarse en el futuro. Estas figuras se sustituyen por la del asistente.

El Derecho ha creado figuras como la curatela y la tutela para ayudar a terceras personas que no son capaces de tomar sus propias decisiones. Conozcamos en profundidad qué es la curatela, la tutela, cuáles son sus funciones y cómo se extingue. 

Definición de curatela y tutela

La curatela tiene la función de complementar la capacidad de obrar de los sujetos sometidos.  Están sometidos a curatela los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos, esto es, los declarados incapaces para administrar sus bienes. 

En cambio, la tutela asume la representación legal del incapacitado y administración de su patrimonio. Generalmente, se constituye en menores no emancipados que no se encuentren bajo patria potestad y personas que ya no pueden tomar decisiones por sí misma. Entonces se les nombra un tutor para administrar sus bienes y representarlo en todos sus actos. 

Por tanto, la curatela está pensada para incapacitaciones parciales y la tutela está realizada para personas con incapacitación total. 

¿Quién debe ponerse en tutela?

La tutela se defiere por testamento o codicilo, escritura pública o resolución judicial y como menciona el artículo 222-1, las personas que deben ponerse en tutela:

  1. Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.
  2. Los incapacitados, si lo determina la sentencia.

¿Qué se encarga de hacer un tutor?

El tutor debe cuidar del tutelado y debe procurarle alimentos si los recursos económicos de este no son suficientes. Asimismo, debe educar al tutelado y proporcionarle una formación integral si procede a su edad y situación personal. 

En caso que exista administrador patrimonial debe facilitar al tutor los recursos para que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. En caso de desacuerdo sobre esta cuestión, la autoridad judicial debe resolver de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-28.

También el tutor se encarga de actuar con la diligencia de un buen administrador y responden de los daños causados por su actuación. Asimismo, todos los frutos de bienes administrados pertenecen al tutelado. 

¿Cuando se extingue la tutela?

Existen varios motivos para poner fin a la tutela, que son: 

  • La mayoría de edad o la emancipación. La llegada de la mayoría de edad no supone la extinción de la tutela si antes el menor ha sido incapacitado.
  • La adopción del tutelado.
  • La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la tutela por la curatela.
  • El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia del tutelado.

Si la tutela tutor o el administrador patrimonial se extingue se  debe informar al tribunal que estableció la tutela. 

¿Quién debe ponerse en curatela? 

Todas las personas mayores de edad tienen plena capacidad de obrar, salvo aquellas que tienen una a modificación de la capacidad jurídica, es decir, no son personas legalmente capaces para hacer ciertas tramitaciones legales para proteger sus intereses. Estas últimas mencionadas son las que deben tener la curatela.

De la misma forma, está indicado en el Código Civil Catalán, concretamente en el artículo 223-1, que indica cuáles son las personas que deben ponerse en manos de la curatela son: 

  • Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado casado o conviviente en pareja estable con una persona plenamente capaz.
  • Los incapacitados con relación a los que no se haya considerado adecuada la constitución de la tutela.
  • Los pródigos.

Funciones de la curatela

El curador no tiene la representación de la persona puesta en curatela y se limita a completar su capacidad, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 223-6.

¿Cuando se extingue la curatela?

Existen varios motivos para poner fin a la figura de la curatela, que incluyen: 

  • La mayoría de edad del menor emancipado
  • El matrimonio o la convivencia en pareja estable del menor emancipado con una persona plenamente capaz.
  • La adopción de la persona puesta en curatela.
  • La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la curatela por la tutela.
  • El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona puesta en curatela.
  • La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de prodigalidad.

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