Cambios en la Incapacitación Judicial en Cataluña en 2021

Cambios en la Incapacitación Judicial en Cataluña en 2021

Durante el último semestre de 2021 ha habido cambios en relación a la Incapacitación Judicial tanto a nivel nacional, como a nivel catalán. Recordemos que el Código Civil Catalán tiene competencia exclusiva en esta materia en Catalunya, por lo que regirá lo dispuesto en el Código anteriormente mencionado. Los últimos cambios han supuesto una importante reforma en la legislación protectora de las personas que ven sesgada su capacidad psíquica para autogobernarse.

Hasta la fecha había dos instituciones clásicas referentes a la incapacitación judicial, la Tutela y la Curatela. Estas instituciones pretendían sustituir la capacidad de obrar, en el caso de la Tutela, o complementarla, en el caso de la curatela, siempre con el objetivo último de proteger a la persona incapaz.

En orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Convención Internacional sobre el derecho de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York en diciembre de 2006, tanto el legislador español como el catalán han adaptado su legislación respecto a la incapacitación judicial.

Cambios de la incapacitación judicial en Cataluña

La legislación actual ha eliminado las figuras de la tutela y la curatela y las ha sustituido por la institución de la asistencia, regulada en el artículo 226 del C.C.Catalán. Se trata de un cambio fundamental y de una gran importancia. 

¿Cómo se hacía antes el proceso de incapacitación judicial?

Cuando una persona veía sesgadas sus facultades impidiendo regirse plenamente, había un procedimiento judicial en virtud del cual se le declaraba incapaz total o parcialmente. Así, se le nombraba o bien un tutor o un curador respectivamente, según el caso. En función del grado de discapacidad, el Juez establecía que nivel de protección debía tener la persona tras la incapacitación judicial, siempre en su interés y beneficio. Si el grado de incapacidad era total, se nombraba un Tutor, que era la persona que a partir de ese momento tenía la potestad de decidir en todos los asuntos de su vida. Si la incapacidad era parcial, se nombraba un curador, cuya función era complementar su capacidad.

Ahora bien, en la actualidad, y desde septiembre de 2021, estas instituciones han desaparecido y se ha incorporado la figura del Asistente. 

¿Y a partir de ahora cómo se gestiona la incapacitación judicial?

La nueva legislación ha eliminado las figuras de la tutela y la curatela y las ha sustituido por la institución de la asistencia.

La principal diferencia radica en que a día de hoy, el Juez deberá determinar las concretas situaciones en que el asistente deberá actuar, sin que exista un marco normativo general. 

Por lo tanto, la persona mayor de edad que necesite soporte para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad podrá verse beneficiado de la figura del asistente. 

La figura del asistente beneficia a las personas necesitadas de apoyo, ya que contribuye a la protección y promoción de sus derechos e intereses. Un aspecto muy positivo es que debe estudiarse caso por caso, y hacerse un traje a medida para cada persona, lo que favorece los intereses de la persona que requiere de asistencia.

El ejercicio de las funciones del asistente siempre se deberán corresponder con la dignidad de la persona asistida y tendrá que respetar sus derechos, voluntad y preferencias.

¿Quién puede prestar la asistencia y sus funciones?

Cambios en la Incapacitación Judicial en Cataluña en 2021

Podrá ser Asistente cualquier persona mayor de edad, o podrán asumir dicho rol algunas Instituciones Públicas creadas para tal fin.

Las funciones del asistente serán determinadas por el Juez en el proceso de reconocimiento de la Asistencia. Este es un punto de inflexión con la legislación anterior, que establecía cuáles eran las funciones que debían desempeñar tanto el Tutor como el Curador. Ahora el Juez deberá determinar las concretas situaciones en que el asistente deberá actuar, sin que exista un marco normativo general. 

Con la nueva ley que regula la incapacitación hay que ver el grado de discapacidad de la persona y dirimir las exactas funciones de Asistencia. Esto comporta una mayor complejidad jurídica, y requiere del buen asesoramiento de un abogado especialista en incapacitación judicial.

Conclusión

Ahora es más importante que nunca contar con los servicios de un abogado especialista en la incapacitación judicial cuando tenemos un familiar al que necesitamos proteger. Resulta esencial tomar las medidas específicas del asistido según su situación personal para que no sea víctima de abusos por parte de terceros.

En Vives Bas Abogados, entendemos la complejidad y sensibilidad de los casos de incapacitación judicial, y ofrecemos asesoramiento legal especializado y personalizado para guiar a las familias a través de este proceso.

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