El divorcio es un momento particularmente delicado en la vida de todos. Sin embargo, cuando hay niños involucrados, la situación se vuelve mucho más complicada. En estos casos hay muchas cosas que tener en cuenta como la guarda y la custodia como también la pensión alimenticia.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es uno de los principales conflictos después de la separación, divorcio o nulidad porque es importante garantizar el cuidado y el bienestar de los hijos.
Por lo tanto, los progenitores que tienen hijos comunes están obligados a prestar alimentos a todos los que sean menores de edad, mayores de edad o emancipados que vivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios.La pensión alimenticia es una responsabilidad de la patria potestad y es un derecho irrenunciable, intransmisible e inembargable.
En el artículo 237-1 del Código Civil Catalán indica que la pensión alimenticia “se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”.
¿Cuándo se puede pedir la pensión alimenticia?
Pueden solicitar la pensión alimenticia las personas que lo necesitan oa su representante legal, si procede, siempre y cuando sea para la subsistencia. Incluso, pueden pedirlo los hijos mayor de edad que no tienen una independencia económica.
Todos ellos, tienen derecho a una pensión de alimentos desde el momento que se necesitan, pero no puede reclamarse antes de la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial.
En el caso de los alimentos a los hijos menores, pueden solicitarse los anteriores a la reclamación judicial o extrajudicial, hasta un período máximo de un año, si la reclamación no se hizo por una causa imputable a la persona obligada a prestarlos.
¿Quién está obligado a proporcionar alimentos?
Como hemos indicado, las principales personas que deben contribuir con la pensión son los padres para satisfacer las necesidades de los hijos. No obstante, en caso de divorcio o separación el pago de la pensión es del progenitor no custodio.
Si hay varias personas obligadas debe seguir este orden:
- Cónyuge
- Descendientes
- Ascendientes
- Hermanos
En caso de las personas obligadas en primer lugar no tienen suficiente prestación; en este caso, se puede solicitar a las personas obligadas en grado posterior. Por ende, las personas con discapacidad están exentas a dar alimentos entre familiares. Del mismo modo, se indica que los hermanos mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a la alimentación necesaria para la vida.
¿Cuánto se debe aportar para la pensión de alimentos?
Hemos de indicar que no existe un importe en concreto. Todo depende de las necesidades de las personas que se alimentan y la proporción financiera de la persona obligada a proporcionar los alimentos. Esta obligación se hace con anticipos mensuales o se puede satisfacer acogiendo y manteniendo a la persona en su casa, salvo que esta no quiera.
Según el acuerdo mutuo o la autoridad judicial, las partes pueden sentar las bases para la actualización anual de la cantidad de alimentos en función de los cambios en el índice de precios al consumidor o índices similares. Además, el alimentado deberá comunicar de inmediato los cambios en la reducción o supresión de la pensión.
¿Cuando cesa la obligación de la pensión de alimentos?
Según el artículo 237-13 del C.C.Catalán la obligación de proporcionar alimentos puede ser cancelada en caso que se cumpla uno de estos requisitos:
- Muerte de la persona alimentada o de la persona obligada a prestarlos.
- Divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio
- Cuando existe una reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, y no pueden cumplir con sus obligaciones sin prescindir de sus propias necesidades.
- Mejora notable de las condiciones de vida del alimentado y ya no requiere de esta prestación
- Si el alimentado incurre a alguna de las causas de desheredación como indica el artículo 451-17
- Privación de la potestad sobre la obligada, si el alimentado es uno de los progenitores
¿Necesita un abogado especialista en la pensión de alimentos?
En Vives Bas puedes encontrar un abogado de familia que puede ayudarte en la pensión de alimentos. Cuando estés tramitando una separación, divorcio o nulidad, es importante tener en cuenta que los hijos son lo primero y los padres deben cumplir con sus derechos y obligaciones para asegurar su bienestar.