El divorcio es un momento particularmente delicado en la vida de todos. Sin embargo, cuando hay niños involucrados, la situación se vuelve mucho más complicada. En estos casos hay muchas cosas a tener en cuenta como la guarda y custodia o también la pensión alimenticia.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es uno de los principales conflictos después de la separación, divorcio o nulidad porque es importante garantizar el cuidado y el bienestar de los hijos. Ésta consiste en abonar una cantidad de dinero para contribuir al sostenimiento de los hijos tanto para comida como educación. No se debe confundir con la pensión compensatoria que hace referencia a la pensión económicas que se hace a la otra parte por estar en una situación de desigualdad.
Los progenitores que tienen hijos comunes están obligados a prestar alimentos a todos los que sean menores de edad, mayores de edad o emancipados que vivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios.La pensión alimenticia es una responsabilidad de la patria potestad y es un derecho irrenunciable, intransmisible e inembargable.
En el artículo 237-1 del Código Civil Catalán indica, en relación a la pensión alimenticia, que “se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”.
¿Cuándo se puede pedir la pensión alimenticia?
Pueden solicitar la pensión alimenticia las personas que lo necesitan o su representante legal, si procede, siempre y cuando sea para la subsistencia. Incluso, pueden pedirlo los hijos mayor de edad que no tienen una independencia económica.
Todos ellos, tienen derecho a una pensión de alimentos desde el momento en que se necesita, pero no puede reclamarse antes de la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial.
En el caso de los alimentos a los hijos menores, pueden solicitarse en la reclamación judicial o extrajudicial, hasta un período máximo de un año, si la reclamación no se hizo por una causa imputable a la persona obligada a prestarlos.
¿Quién está obligado a proporcionar alimentos?
Como hemos indicado, las principales personas que deben contribuir con la pensión son los padres para satisfacer las necesidades de los hijos. No obstante, en caso de divorcio o separación el pago de la pensión es del progenitor no custodio.
La reclamación de los alimentos debe seguir un orden en concreto:
- Al cónyuge.
- A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado.
- A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.
- A los hermanos.
Si una persona no puede hacerse cargo, entonces se puede solicitar esta pensión de alimentos a las personas del grado posterior. Estas personas pueden distribuirse entre ellas los recursos económicos que ofrecerán en dinero y por mensualidades. Por ende, en ocasiones la autoridad puede imponer esta obligación a una persona en concreto durante el tiempo que se crea necesario.
Por otro lado, existe la posibilidad de satisfacer esta pensión acogiendo y manteniendo en su casa a las personas que tienen derecho a recibirla, siempre y cuando ellas quieran.
¿Cuánto se debe aportar para la pensión de alimentos?
Hemos de indicar que no existe un importe en concreto. Todo depende de las necesidades de las personas que se alimentan y la situación financiera de la persona obligada a proporcionar los alimentos. Esta obligación se hace con anticipos mensuales o se puede satisfacer acogiendo y manteniendo a la persona en su casa, salvo que esta no quiera.
Según el acuerdo mutuo o la autoridad judicial, las partes pueden sentar las bases para la actualización anual de la cantidad de alimentos en función de los cambios en el índice de precios al consumidor (IPC) o índices similares. Además, el alimentado deberá comunicar de inmediato los cambios en la reducción o supresión de la pensión.
¿Cuándo cesa la obligación de la pensión de alimentos?
Según el artículo 237-13 del C.C.Catalán la obligación de proporcionar alimentos puede extinguirse en caso de que se cumplan estas causas:
- Muerte de la persona alimentada o de la persona obligada a prestarlos.
- Divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio
- Cuando existe una reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, y no pueden cumplir con sus obligaciones sin prescindir de sus propias necesidades.
- Mejora notable de las condiciones de vida del alimentado y ya no requiere de esta prestación
- Si el alimentado incurre a alguna de las causas de desheredación que establece el artículo 451-17
- Privación de la potestad sobre la persona obligada, si el alimentado es uno de los progenitores
¿Necesita un abogado especialista en la pensión de alimentos?
En Vives Bas puedes encontrar un abogado de familia que puede ayudarte en la pensión de alimentos. Cuando estés tramitando una separación, divorcio o nulidad, es importante tener en cuenta que los hijos son lo primero y los padres deben cumplir con sus derechos y obligaciones para asegurar su bienestar.
¿Por qué Vives Bas Abogados?
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