Después de la separación o el divorcio una de las grandes dudas que surgen es cómo gestionar la pensión compensatoria en Cataluña. Así que te vamos a proporcionar información sobre a quién le corresponde y cómo se calcula la pensión compensatoria. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es y en qué se basa la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria consiste en una prestación económica temporal que se le proporciona a uno de los cónyuges por parte del otro en caso de separación o divorcio. Esta pensión se puede solicitar en la crisis matrimonial, y si no se solicita durante este término ya no se podrá solicitar más adelante.
Como indica el Código Civil Catalán en el artículo 233-14, sólo la puede recibir el cónyuge cuya situación económica esté en desequilibrio o perjuicio respecto el otro. Dicho artículo señala que no se debe exceder el nivel de vida del que gozaba durante el matrimonio.
Cabe resaltar que esta pensión no consiste en igualar económicamente las partes, sino su objetivo consiste en compensar el desequilibrio causado por la ruptura hasta que pueda reajustar su vida. Debes entender que la separación o el divorcio no siempre conllevan a la pensión compensatoria. Será el juez quien decida y determine el importe de la pensión.
Asimismo, en la resolución judicial o el convenio regulador se establece la periodicidad, la forma de pago y las bases para actualizar dicha pensión.
¿La pensión compensatoria es lo mismo que la pensión alimenticia?
La respuesta es no. La pensión alimenticia es para contribuir al mantenimiento del bienestar de los hijos que tienen en común. En esta se incluye: comida, vivienda, ropa, educación y asistencia médica. En este caso, el juez es quien determina la cuantía que se debe pagar y lo hará teniendo en cuenta los ingresos de la pareja y los gastos que puedan generar los hijos.
Requisitos para solicitar la pensión compensatoria
El principal requisito para solicitar la pensión compensatoria es que se haya producido un perjuicio económico entre uno de los cónyuges como consecuencia de la separación y/o divorcio, pero éste debe estar justificado.
La solicitud debe ser hecha por el afectado y no por el juez, en caso de hacerlo este incurre en una incongruencia.
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria?
El artículo 233-15 del C.C.C. establece el método de cálculo para el establecimiento de las pensiones compensatorias, y establece que se deben considerar los siguientes aspectos:
- Lo acordado por los cónyuges antes de la ruptura
- Posición económica de los cónyuges
- Realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia
- Perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
- Duración del matrimonio
- Nuevos gastos familiares del deudor, si procede.
¿Se puede modificar la prestación compensatoria?
Si, pero sólo se puede modificar para reducirla o extinguirla. Esta modificación se genera cuando la situación financiera del pensionado haya mejorado o la situación financiera del pagador se haya deteriorado.
Métodos de pago de la prestación compensatoria:
En Cataluña, se contemplan dos métodos o formas de pago, ambos válidos. En
forma de capital, o en forma de pensión.
La preferencia entre un método u otro de pago para la prestación
compensatoria depende de la persona, y cada uno de ellos tiene sus ventajas e
inconvenientes.
Si finalmente el juez acaba dictaminando que se haga en forma de capital, ésta
se podrá pagar de dos formas: de golpe o en periodos. Esta elección
dependerá de los propios cónyuges, quienes acabarán determinando lo más
adecuado atendiendo a su situación.
Si se realiza de golpe, se hace un desembolso muy grande de golpe, aunque
una vez realizado, el cónyuge ya no tiene nada más que desembolsar en
concepto de prestación compensatoria al otro.
Ahora bien, si los cónyuges acaban considerando la opción de hacerlo en
periodos, deberán tener en cuenta que la ley establece un límite para pagarla
de tres años.
Por otro lado, si lo que acaba dictaminando el juez es que se haga en forma de
pensión, el propio Código Civil catalán establece que se deberá efectuar el
pago en dinero y por mensualidades avanzadas.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
Según el Código Civil Catalán, el derecho a las prestaciones compensatorias determinadas en forma de pensiones puede ser extinguido por las siguientes razones:
- Por mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho.
- Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.
- Por el fallecimiento del acreedor.
- Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.
Resulta relevante mencionar que la pensión compensatoria no se extingue bajo el supuesto de fallecimiento del deudor.
Pero, ¿la pensión compensatoria también puede aplicarse a parejas estables?
Pese a que el legislador cada vez más ha ido unificando los derechos y obligaciones que se otorgan a una pareja de hecho y a un matrimonio, en Cataluña, solamente será posible reclamar una pensión compensatoria cuando nos encontremos delante de una disolución de matrimonio.
La extinción o fin de la pareja estable sola da derecho a la reclamación de una prestación alimentaria y/o una compensación por razón de trabajo, si procede. Por lo tanto, no será posible reclamar una pensión compensatoria ante la disolución de la pareja estable.
Teniendo en cuenta las distintas circunstancias familiares y personales resulta necesario solicitar a un abogado especialista en derecho de familia que te brindará asesoramiento legal para saber si una persona tiene derecho a reclamar dichos beneficios compensatorios. Por este motivo, desde Vives Bas Abogados, te recomendamos que te pongas en contacto para que recibas la mejor asesoría.
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