Qué es y cómo se gestiona la pensión compensatoria en Cataluña

Qué es y cómo se gestiona la pensión compensatoria en Cataluña

Después de la separación o el divorcio una de las grandes dudas que surgen es cómo gestionar la pensión compensatoria en Cataluña. Así que te vamos a proporcionar información sobre a quién le corresponde y cómo se calcula la pensión compensatoria. ¡Sigue leyendo! 

¿Qué es y en qué se basa la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria consiste en una prestación económica temporal que se le proporciona a uno de los cónyuges al otro en caso de separación o divorcio. Esta pensión se puede solicitar en la crisis matrimonial, y si no se solicita durante este término ya no se podrá solicitar más adelante. 

Como indica el Código Civil Catalán en el artículo 233-14, sólo la puede recibir el cónyuge cuya situación económica esté en desequilibrio o perjuicio respecto el otro. Dicho artículo señala que no se debe exceder el nivel de vida del que gozaba durante el matrimonio. 

Cabe resaltar que esta pensión no consiste en igualar económicamente las partes, sino su objetivo consiste en compensar el desequilibrio causado por la ruptura hasta que pueda reajustar su vida. Debes entender que la separación o el divorcio no siempre conllevan a la pensión compensatoria. Será el juez quien decida y determine el importe de la pensión. 

Asimismo, en la resolución judicial o el convenio regulador se establece la periodicidad, la forma de pago y las bases para actualizar dicha pensión. 

¿La pensión compensatoria es lo mismo que la pensión alimenticia?

La respuesta es no. La pensión alimenticia es para contribuir al mantenimiento del bienestar de los hijos que tienen en común. En esta se incluye: comida, vivienda, ropa, educación y asistencia médica. En este caso, el juez es quien determina la cuantía que se debe pagar y lo hará teniendo en cuenta los ingresos de la pareja y los gastos que puedan generar los hijos. 

Requisitos para solicitar la pensión compensatoria

El principal requisito para solicitar la pensión compensatoria es que se haya producido un perjuicio económico entre uno de los cónyuges como consecuencia de la separación y/o divorcio, pero éste debe estar justificado. 

La solicitud debe ser hecha por el afectado y no por el juez, en caso de hacerlo este incurre en una incongruencia. 

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria?

El artículo 233-15 del C.C.C. establece el método de cálculo para el establecimiento de las pensiones compensatorias, y establece que se deben considerar los siguientes aspectos:

  • Lo acordado por los cónyuges antes de la ruptura
  • Posición económica de los cónyuges
  • Realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia
  • Perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  • Duración del matrimonio
  • Nuevos gastos familiares del deudor, si procede. 

¿Se puede modificar la prestación compensatoria?

Si, pero sólo se puede modificar para reducirla o extinguirla. Esta modificación se genera  cuando la situación financiera del pensionado haya mejorado o la situación financiera del pagador se haya deteriorado. 

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

Según el Código Civil Catalán, el derecho a las prestaciones compensatorias determinadas en forma de pensiones puede ser extinguido por las siguientes razones:

  • Por mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho.
  • Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.
  • Por el fallecimiento del acreedor.
  • Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.

Resulta relevante mencionar que la pensión compensatoria no se extingue bajo el supuesto de fallecimiento del deudor.

Pero, ¿la pensión compensatoria también puede aplicarse a parejas estables?

Pese a que el legislador cada vez más ha ido unificando los derechos y obligaciones que se otorgan a una pareja de hecho y a un matrimonio, en Cataluña, solamente será posible reclamar una pensión compensatoria cuando nos encontremos delante de una disolución de matrimonio. 

La extinción o fin de la pareja estable sola da derecho a la reclamación de una prestación alimentaria y/o una compensación por razón de trabajo, si procede. Por lo tanto, no será posible reclamar una pensión compensatoria ante la disolución de la pareja estable.

Teniendo en cuenta las distintas circunstancias familiares y personales resulta necesario solicitar a un abogado especialista en derecho de familia que te brindará asesoramiento legal para saber si una persona tiene derecho a reclamar dichos beneficios compensatorios. Por este motivo, desde Vives Bas Abogados, te recomendamos que te pongas en contacto para que recibas la mejor asesoría.

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