¿Cómo hacer para ser una pareja de hecho?

¿Cómo hacer para ser una pareja de hecho?

Cada relación es única y convertirse en pareja de hecho implica consideraciones legales importantes, por esa razón, las parejas de hecho se están convirtiendo en una unión cada vez más común en nuestra sociedad. En este artículo, te proporcionamos una guía sobre cómo iniciar el proceso para convertirnos oficialmente en una pareja de hecho:

¿Quién regula los derechos de la pareja de hecho?

En Cataluña, las parejas de hecho se regulan en el Código Civil de Catalunya, concretamente en el artículo 234-1 y siguientes de dicho código.

Se entiende por pareja de hecho dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes casos:

  • Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  • Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  • Si formalizan la relación en escritura pública.

¿Quién no puede constituirse como pareja de hecho?

Para poder ser pareja de hecho, ambas partes deben cumplir unos requisitos personales, es decir, ambos deben ser mayores de edad, no estar casados con otras personas, y compartir una convivencia estable y continuada

Por lo tanto, no pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
  • Las personas casadas y no separadas de hecho.
  • Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Derechos que tiene una pareja de hecho en Cataluña

Régimen económicoNo se aplica un régimen económico específico, por lo que los miembros de la pareja tienen libertad para pactarlo ante Notario. La pareja podrá adquirir conjuntamente bienes con un pacto de supervivencia.
Guardia y custodiaNo hay diferencia con el matrimonio. La pareja estable tiene los mismos derechos.
Pensión compensatoriaSe podrá reclamar al otro conviviente una prestación alimentaria si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes.
ImpuestosNo pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Deben hacerlo de forma individual. 
HerenciaLas parejas de hecho no puede heredar, salvo disposición contraria en testamento
Vivienda familiarSi no hay hijos en común, la vivienda es para el titular. 
Autorización de residencia para extranjerosCuando uno de los miembros de la pareja sea ciudadano de la UE, el otro tendrá derecho a residir y trabajar regularmente en España.

¿Cómo hacerse pareja de hecho en Cataluña

Es en el registro donde se inscriben las parejas estables constituidas de acuerdo con el Código civil de Cataluña y sus extinciones. La inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos convivientes de la pareja.

Puede hacerse tanto online como presencial.  Sólo se requiere de la siguiente documentación: 

  1. Documento de identidad de las personas solicitantes.
  2. Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes: Esta certificación debe solicitarse en el Registro civil correspondiente, de forma presencial o telemática, como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la pareja estable. En caso de doble nacionalidad, siendo una la española, se debe aportar el certificado de nacimiento español.
  3. Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
  4. Certificado literal de nacimiento o libro de familia.

En este certificado debe constar la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.

Opcionalmente, certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente en caso de parejas estables inscritas en registros municipales.

¿Cuándo se extingue la pareja de hecho?

Según el artículo 234.4 del Código Civil Catalán, la pareja de hecho se extingue por las siguientes causas:

  • Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  • Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  • Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  • Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Resulta importante destacar que la extinción de la pareja de hecho supone la revocación del consentimiento y de los poderes que los cónyuges se hubieran podido otorgar entre ellos.

Abogado matrimonial en Cataluña

Pareja de hecho en cataluña

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