Las parejas de hecho se están convirtiendo en una unión cada vez más una realidad en nuestra sociedad. En este artículo, vamos a ver cómo convertirnos oficialmente en una pareja de hecho:
¿Quién regula los derechos de la pareja de hecho?
Todo lo relacionado con el matrimonio está regulado por el Código Civil de cada Comunidad autónoma. Concretamente en Cataluña, esto viene regulado por el artículo 234-1 que indica:
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si formalizan la relación en escritura pública.
¿Quién no puede constituirse como pareja de hecho?
No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
- Las personas casadas y no separadas de hecho.
- Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
Derechos que tiene una pareja de hecho en Cataluña
Régimen económico | No se aplica un régimen económico específico, por lo que los miembros de la pareja tienen libertad para pactar ante Notario el régimen que más les convenga, que puede ser ganancial o separación de bienes |
Guardia y custodia | No hay diferencia con matrimonio. La pareja tiene los mismos derechos. |
Pensión compensatoria | Se podrá reclamar al otro conviviente una prestación alimentaria si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes. |
Impuestos | No pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Deben hacerlo de forma individual. |
Herencia | Las parejas de hecho no puede heredar, salvo disposición contraria en testamento |
Vivienda familiar | Si no hay hijos en común, la vivienda es para el titular. |
Autorización de residencia para extranjeros | Cuando uno de los miembros de la pareja sea ciudadano de la UE, el otro tendrá derecho a residir y trabajar regularmente en España. |
Cómo hacerse pareja de hecho en Cataluña
Es el registro donde se inscriben las parejas estables constituidas de acuerdo con el Código civil de Cataluña y sus extinciones. La inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos convivientes de la pareja.
Puede hacerse tanto online como presencial. Sólo se requiere del siguiente documento:
- Documento de identidad de las personas solicitantes.
- Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes.
Hay que solicitar esta certificación en el registro civil correspondiente, de forma presencial o telemática, como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la pareja estable. En caso de doble nacionalidad, siendo una la española, se debe aportar el certificado de nacimiento español.
Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
- Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.
- Opcionalmente, certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente en caso de parejas estables inscritas en registros municipales.
¿Cuándo se extingue la pareja de hecho?
Según el artículo 234.4 del Código Civil Catalán establece lo siguiente:
La pareja estable se extingue por las siguientes causas:
- Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
- Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
- Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
- Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
- Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
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