¿Cómo se puede incapacitar a una persona mayor?

¿Cómo se puede incapacitar a una persona mayor?


En septiembre de 2021 cambió la legislación sobre la incapacitación judicial y la figura del asistente. Lee a continuación todos los cambios se han llevado a cabo.


Cada vez la población es más mayor, y las familias deben lidiar con padres muy mayores que, por la edad o enfermedades como el alzheimer, ya no pueden cuidar por sí solos de sus intereses. Es entonces cuando los familiares deciden incapacitar judicialmente a esa persona con el fin de proteger la persona afectada y sus bienes.

El ordenamiento jurídico catalán prevé medidas para proteger a las personas que se encuentran en esta situación con la incapacitación judicial, ¿Pero qué es? ¿Cómo es el proceso para incapacitar a una persona mayor? En este artículo te vamos a responder a cada una de estas preguntas acogiéndonos al Código Civil Catalán. 

¿Qué es la incapacitación judicial?

Para empezar, debemos saber en que se basa la incapacidad judicial es un mecanismo de protección para quienes, por enfermedad (trastorno mental, discapacidad intelectual o enfermedad neurodegenerativa) o circunstancias psicológicas surgidas, no pueden gobernarse o administrarse, pero siempre para su propio beneficio.

De esta manera, a esa persona se le reduce la capacidad de obrar y no puede realizar ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio según su grado de incapacitación. ¿Cuáles son?

Tipos de incapacitación judicial

Hay que remarcar que no todas las personas se encuentran en la misma situación, no tienen las mismas necesidades. Por este motivo, existen dos tipos de incapacidades en función de sus necesidades:

  • Incapacitación total. La persona es incapaz de realizar ningún acto por sí misma  por lo que es inevitable que necesite a otra persona que ejecute dichas funciones.
  • Incapacitación parcial. Dirigida a aquellas personas que sólo pueden realizar algunas acciones del día a día por sí mismas.

Ahora que conocemos los tipos de incapacitación judicial debemos saber que para declarar una persona incapaz judicialmente se requiere de un proceso legal. Veamos cómo se hace este proceso y qué documentación vas a necesitar.

Proceso para incapacitar a una persona mayor

Como hemos mencionado, para hacer que una persona sea incapaz se debe iniciar el proceso con una demanda de incapacitación presentada al juzgado de primera instancia del incapaz. 

Seguidamente, se abrirá el caso, dónde el juez y el tribunal escuchará a los familiares, examinará al afectado y pedirá todo tipo de prueba que crea conveniente, como puede ser informe pericial médico que aporte pruebas o causas de la incapacitación, para tomar una decisión. Además, a lo largo de todo el proceso en el que transcurre la demanda es necesaria la presencia de un abogado y un procurador.

Si te estás planteando iniciar un proceso para la modificación de la capacidad de un familiar porque no es capaz de gobernarse por sí mismo, puedes recurrir a Vives Bas, abogado de Derecho de Familia, que te ayudará a iniciar este proceso. Para solicitar información puedes hacerlo a través del siguiente botón:

Instituciones de guarda para una persona incapacitada

Hasta hace muy poco, en Catalunya, existían distintas figuras de protección para las personas con algún tipo de incapacidad para poder gestionar sus quehaceres. Estas figuras eran la tutela, la curatela y la extensión o rehabilitación de la potestad parental.

1.La tutela

La tutela es una institución de guarda que se establece cuando la patria potestad no se puede prorrogar.  Las personas que están bajo tutela suelen ser personas menores de edad que no han sido emancipadas legalmente y no están bajo la patria potestad de sus progenitores y personas mayores de edad cuya  capacidad ha sido restringida por un tribunal. 

2.Curatela

La curatela es una institución jurídica que está dirigida a guardar los intereses de una persona con una capacidad limitada por alguna circunstancia. Por ello, la curatela sólo complementa la capacidad de obrar en actuaciones muy concretas y señaladas en la sentencia. 

En septiembre de 2021, con la entrada en vigor de la reforma establecida por la Ley 8/2021, los presupuestos relacionados con las figuras anteriores han quedado derogados, es decir, ya no existen y no cabe su aplicación en el futuro. Por esa razón, el legislador catalán las ha sustituido por una nueva figura de protección: el asistente.

Por lo tanto, la persona mayor de edad que necesite soporte para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad podrá verse beneficiado de la figura del asistente. El ejercicio de las funciones del asistente siempre se deberán corresponder con la dignidad de la persona asistida y tendrá que respetar sus derechos, voluntad y preferencias.

La figura del asistente beneficia a las personas necesitadas de apoyo, ya que contribuye a la protección y promoción de sus derechos e intereses.

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