Incapacitación judicial

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En agosto del 2021 hubo un cambio en el concepto de incapacitación judicial en Cataluña. La legislación eliminó el concepto de incapaz porque se entiende que cada persona tiene el poder para regirse, y en caso de necesitarlo, tener un asistente que los asista en determinados aspectos de su vida. Por lo tanto, se ha eliminado la figura de tutor y curador. 

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En Vives Bas te brindamos un asesoramiento personalizado, realizado de la forma más adecuada, para velar por los intereses de tu familiar. Con los nuevos cambios en la legislación, trabajaremos a partir del grado de discapacidad y decidiremos las funciones del asistente para cada caso en particular. De esta manera, hay más posibilidades de proteger a ese ser querido de una forma total y parcial en función de sus necesidades

Una vez aprobada la Sentencia Judicial, se nombrará un asistente que deberá ejercer sus funciones conforme al a dignidad de la persona, respetando sus derechos, voluntades y preferencias.

Te aconsejo para proteger los derechos de tus seres queridos de forma profesional y personalizada.

¿Cómo se constituye la asistencia?

Para la constitución del asistente se debe hacer mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial o de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.

El ejercicio del asistente deberá corresponder con la dignidad de la persona y respetar sus derechos, voluntades y preferencias. 

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