En septiembre de 2021 cambió la legislación sobre la incapacitación judicial y la figura del asistente. Lee a continuación todos los cambios se han llevado a cabo.
La incapacitación judicial es un procedimiento legal importante que se utiliza cuando una persona tiene dificultades para tomar decisiones por sí misma debido a problemas de salud mental, problemas cognitivos (relacionados con el pensamiento y la comprensión) o discapacidades físicas. En estos casos, la persona puede enfrentar desafíos significativos para manejar asuntos personales, financieros o de salud de manera adecuada.
¿Pero en qué consiste la incapacitación judicial? Te lo contamos.
Definición de la incapacitación judicial
La Incapacitación judicial es un mecanismo de protección para quienes, por enfermedad (trastorno mental, discapacidad intelectual o enfermedad neurodegenerativa) o circunstancias psicológicas surgidas, no pueden gobernarse o administrarse, pero siempre para su propio beneficio.
De esta manera, a esa persona se le reduce la capacidad de obrar y no puede realizar ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio según su grado de incapacitación.
¿Quién puede solicitar una incapacidad judicial?
Como indica el Código Civil Catalán, varias personas tienen derecho a iniciar el procedimiento judicial de incapacidad:
- El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona con capacidad modificada judicialmente
- El descendiente mayores de edad
- Los ascendientes, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental o hermanos
- En caso de muerte del progenitor del menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona.
- Los hermanos del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.
Sin embargo, la autoridad judicial puede alterar esta orden o elegir una persona que ha actuado como asistente o guardadora de hecho, a la que se presente voluntariamente para asumir los cargos indicados.
Finalmente, para formalizar este proceso se debe acudir a la fiscalía o al juzgado para demandar la incapacitación dónde, para garantizar el derecho de la persona que se quiere incapacitar, será defendida por el Ministerio Fiscal o un abogado especializado en incapacitación judicial.
¿Qué debe hacer el asistente?
El asistente debe velar por los intereses del incapaz. Por ello, debe hacer un inventario inicial del patrimonio del asistido, tanto activo como pasivo, que deberán ser aprobadas por la autoridad judicial. En caso de que el asistente quiera llevar actos patrimoniales del asistido se necesitará de una autorización judicial.
El asistente debe hacer inventario con todo detalle de los bienes, créditos, cargas y deudas en un plazo máximo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo. El inventario debe formalizarse de forma judicial o notarialmente. Los gastos originados por la realización del inventario corren a cargo del patrimonio del asistido.
¿Qué ocurre si hay varias personas que quieren asumir la asistencia?
Normalmente, la asistencia es ejercida por una sola persona, pero existe la posibilidad de que sea ejercida por varias personas como en los siguientes casos:
- La persona interesada haya designado dos personas para ejercer el cargo
- La tutela corresponde a una pareja casada y se cree conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también lo ejerza
En caso que haya varias personas que quieran asumir la asistencia de una persona con incapacitación judicial, la autoridad judicial puede derivar a una sesión sobre la mediación de carácter obligatorio para que conozca el valor, las ventajas y los principios de la institución.
Las partes pueden participar en la sesión asistida por sus abogados, pero sólo es necesario si lo requieren las partes o lo indica la autoridad judicial con el objetivo de respetar la mediación y la igualdad entre ambas partes.
Finalmente, en el caso que exista la asistencia conjunta se debe ejercer de la forma que se establezca, ambos deben actuar conjuntamente.
¿ Es necesario tener un administrador patrimonial para la incapacitación judicial?
En caso de que el patrimonio alcance una importancia considerable o si se produce otra causa que lo hace necesario, la autoridad judicial puede nombrar a un administrador patrimonial. Este debe ser una persona física que tenga plena capacidad de obrar y no incurra ninguna de las siguientes causas de ineptitud:
- Estar privadas o suspendidas del ejercicio de la potestad o de la guarda por resolución administrativa o judicial firme, o haberlo estado durante cinco años.
- Haber sido removidas de una asistencia por una causa que les fuese imputable.
- Estar cumpliendo una pena privativa de libertad.
- Estar en situación declarada de concurso y no haber sido rehabilitadas, salvo que la asistencia no incluya la administración de los bienes.
- Haber sido condenadas por cualquier delito que haga suponer fundamentadamente que no ejercerán la asistencia de una forma correcta.
- Observar una conducta que pueda perjudicar la formación del menor o el cuidado del incapacitado.
- Estar en situación de imposibilidad de hecho para ejercer el cargo.
- Tener enemistad con la persona asistida, o tener o haber tenido pleitos o conflictos de intereses con ella.
- No tener medios de vida conocidos
Asimismo, si la persona interesada, los titulares o la autoridad judicial creen necesario se puede fijar una remuneración para el asistente o el administrador patrimonial siempre y cuando el patrimonio del tutelado lo permita. Si la remuneración es insuficiente o excesiva se puede modificar por la autoridad judicial.
Entendiendo las Responsabilidades y Limitaciones del Asistente
A la mayoría de las personas que se plantean la incapacitación judicial les
surgen preocupaciones en relación a las responsabilidades y limitaciones del
Asistente.
En casos en los que se plantea incapacitar a alguien joven, quizás por
problemas de salud mental, muchos se plantean la preocupación de su posible
responsabilidad como asistente frente a una situación conflictiva, como que el
asistido cometa delitos o infracciones de otra índole, y la posible
responsabilidad que podría surgir de tales hechos.
Debemos entender que la figura del Asistente no es más que eso, un asistente.
Eso quiere decir que el incapaz no podrá llevar a cabo según qué actos
jurídicos, como una compraventa, una donación, la solicitud de un préstamo,
etc. En el caso de que lo hiciera, y nadie se hubiera dado cuenta de la
condición del incapaz, el acto que se haya realizado por éste será considerado
nulo por su falta de capacidad, por lo que no surtirá efectos de ningún tipo.
Cuando hablamos de posibles delitos que pueda llegar a cometer el incapaz
asociados a la violencia, la responsabilidad que pueda surgir de tal acto será
exclusiva del incapaz, sin que bajo ningún concepto se pueda culpar al
asistente por los hechos, solamente por el mero hecho de serlo.
Los asistentes solamente responderán bajo su responsabilidad de aquellos
actos que puedan llegar a constituir delictivos y que se hayan hecho por ellos
mismos. Es decir, los asistentes solamente responderán de aquello que ellos
mismos hayan hecho.
Abogado de Derecho de Familia en Barcelona
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