Incapacitación judicial en Cataluña

Incapacitación judicial en Cataluña


En agosto de 2021 cambió la legislación sobre la incapacitación judicial y el asistente. Lee a continuación todos los cambios se han llevado a cabo.


En los últimos años, la esperanza de vida ha incrementado lo que ha hecho que muchas personas soliciten la incapacitación judicial de un familiar. La gran mayoría de estos casos son procedimientos relacionados con personas con Alzheimer. ¿Pero en qué consiste la incapacitación judicial? 

Definición de la incapacitación judicial

La incapacitación judicial es la negación que se le atribuye a una persona que no puede valerse por sí misma, ya sea por enfermedad o deficiencia, y se dicta sentencia por el juez para proteger a esa persona de posibles abusos. 

Cada vez más se recurre a la incapacitación judicial por parte de los familiares para proteger a las personas y el patrimonio. El juez se encarga de designar a un tutor, una persona que se haga cargo de la toma de decisiones. 

¿Quién puede solicitar una incapacidad judicial?

Como indica el Código Civil Catalán, varias personas tienen derecho a iniciar el procedimiento judicial de incapacidad:

  1. El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona con capacidad modificada judicialmente
  2. El descendiente mayores de edad 
  3. Los ascendientes, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental o hermanos 
  4. En caso de muerte del progenitor del menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona que debe ser puesta en tutela.
  5. Los hermanos del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.

Sin embargo, la autoridad judicial puede alterar esta orden o elegir una persona que ha actuado como asistente o guardadora de hecho, a la que se presente voluntariamente para asumir los cargos indicados. 

Finalmente, para formalizar este proceso se debe acudir a la fiscalía o al juzgado para demandar la incapacitación dónde para garantizar el derecho de la persona que se quiere incapacitar será defendida por el Ministerio Fiscal o un abogado especializado en incapacitación judicial

¿Qué debe hacer el tutor o curador? 

El tutor o curador debe velar por los intereses del incapaz. Por ello, debe hacer un inventario inicial del patrimonio del tutelado, tanto activo como pasivo, que deberán ser aprobadas por la autoridad judicial. En caso de que el tutor quiera llevar actos patrimoniales del tutelado se necesitará de una autorización judicial.

El tutor o el administrador patrimonial deben hacer inventario con todo detalle de los bienes, créditos, cargas y deudas en un plazo máximo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo. El inventario debe formalizarse de forma judicial o notarialmente. Los gastos originados por la realización del inventario corren a cargo del patrimonio del tutelado. 

¿Qué ocurre si hay varias personas que quieren asumir la tutela? 

Normalmente, la tutela es ejercida por una sola persona, pero existe la posibilidad que sea ejercida por varias personas como en los siguientes casos: 

  • La persona interesada haya designado dos personas para ejercer el cargo
  • La tutela corresponde a una pareja casada y se cree conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también lo ejerza 

En caso que haya varias personas que quieran asumir la tutela de una persona con incapacitación judicial, la autoridad judicial puede derivar a una sesión sobre la mediación de carácter obligatorio para que conozca el valor, las ventajas y los principios como indica el artículo 222-10 del Código Civil Catalán. Y si así lo acuerdan las partes se puede continuar con una exploración del conflicto que les afecta. 

Las partes pueden participar en la sesión asistida por sus abogados, pero sólo es necesaria si lo requieren las partes o lo indica la autoridad judicial con el objetivo de  respetar la mediación y la igualdad entre ambas partes. 

Finalmente, en el caso que exista la tutela conjunta se debe ejercer de la forma que se establezca, ambos deben actuar conjuntamente pero en el caso que se considere un acto normal puede hacerlo de forma individual. 

¿ Es necesario tener un administrador patrimonial para la incapacitación judicial? 

Incapacitación judicial con administrador patrimonial Vives Bas

En caso que el patrimonio alcanza una importancia considerable o si se produce otra causa que lo hace necesario, la autoridad judicial puede nombrar a un administrador patrimonial. Este debe ser una persona física que tenga plena capacidad de obrar y no incurra ninguna de las siguientes causas de ineptitud: 

  • Estar privadas o suspendidas del ejercicio de la potestad o de la guarda por resolución administrativa o judicial firme, o haberlo estado durante cinco años.
  • Haber sido removidas de una tutela por una causa que les fuese imputable.
  • Estar cumpliendo una pena privativa de libertad.
  • Estar en situación declarada de concurso y no haber sido rehabilitadas, salvo que la tutela no incluya la administración de los bienes.
  • Haber sido condenadas por cualquier delito que haga suponer fundamentadamente que no ejercerían la tutela de una forma correcta.
  • Observar una conducta que pueda perjudicar la formación del menor o el cuidado del incapacitado.
  • Estar en situación de imposibilidad de hecho para ejercer el cargo.
  • Tener enemistad con la persona tutelada, o tener o haber tenido pleitos o conflictos de intereses con ella.
  • No tener medios de vida conocidos

Asimismo, si la persona interesada, los titulares o la autoridad judicial creen necesario se puede fijar una remuneración para el tutor o el administrador patrimonial siempre y cuando el patrimonio del tutelado lo permita. Si la remuneración es insuficiente o excesiva se puede modificar por la autoridad judicial. 

Abogado de Derecho de Familia en Barcelona

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