¿Cómo tramitar un testamento cerrado?

¿Cómo tramitar un testamento cerrado?

Un testamento cerrado es un documento donde el testador declara su última voluntad de forma secreta y no será revelado hasta el momento en que se abra el testamento. Pero ¿qué requisitos existen?¿ quién se encarga de guardarlo? ¿cómo se gestiona? Te lo contamos.  

Diferencia entre el testamento cerrado y el testamento abierto

Existen ciertas diferencias entre el testamento cerrado y el testamento abierto: 

En primer lugar, el testamento abierto se da a conocer en viva voz y mediante tres testigos. El notario redacta bajo la petición y voluntad del cliente las condiciones. De esta manera, se asegura que este testamento queda correctamente redactado y no puede ser impugnado.

En cambio, en el testamento cerrado no se da a conocer a ninguna parte su contenido pero se requiere al menos cinco testigos. En esta modalidad el testamento se puede redactar por uno mismo. 

Tanto el testamento abierto como cerrado se puede otorgar por toda persona física mayor de 14 años que se encuentre en su sano juicio. 

Requisitos de un testamento cerrado

Para un testamento cerrado, el cual presenta la última voluntad del testador, este tiene que presentar:

  • Si se escribe a mano debe quedar firmado la final del testamento
  • Si lo escribe otra persona o lo hace por ordenador u otro medio, el testador deberá poner la firma en todas las hojas y al pie del testamento.

El testamento debe ir cerrado y sellado de forma que no pueda extraerse el testamento sin romper el sello. El testador podrá presentar el testamento ya cerrado ante el notario o hacerlo ante él. El Notario deberá manifestar que presenta su testamento y declarar quien lo ha estricto, por qué medio y cómo está firmado. En caso de no hacerlo verbalmente, deberá quedar escrito en la cubierta del testamento. 

En la cubierta del testamento el Notario extenderá su otorgamiento, expresará su número y marca de sellos y dará fe al conocimiento o identificación del testador y su capacidad para otorgarlo. Al final, firmará el acta el Notario, el testador y uno de los testigos presentes. 

Ventajas y desventajas del testamento cerrado

Este tipo de testamento, presenta tanto ventajas como desventajas. El testamento cerrado puede ser redactado por el propio testador sin ayuda de un notario lo que será absolutamente confidencial y el testador no tiene porqué desvalorar su contenido y nadie conocerá su contenido hasta el fallecimiento. 

Sin embargo, el inconveniente de éste, es que como el Notario no ha leído su contenido, no sabe si el testador ha cometido algún error en la redacción y puede llegar a ser impugnado. Por este motivo, conviene contratar un abogado de herencias para ayudar a redactar correctamente el documento.

Por último, si este pliego no es depositado ante notario, puede ocultarse, perderse o incluso destruirse. Además, suele ser más costoso de otorgar, abrir y protocolizar. Por este motivo, este testamento es el menos empleado en relación a los demás.

¿Quién debe guardar un testamento cerrado?

El testador tiene tres opciones para el testamento: 

  • Guardar el pliego cerrado
  • Entregarlo a alguien de confianza 
  • Depositarlo ante Notario que quede archivado

Lo más recomendable es depositar el testamento, y se podrá localizar gracias al Registro de Últimas Voluntades. Si lo guarda el testador, este documento puede persistir y no encontrarse tras su fallecimiento. En caso de guardarlo también alguien de confianza también se puede perder o incluso deteriorar, destruir o alterar el testamento. 

En cualquier caso, quien tenga el testamento deberá presentarlo ante notario en un plazo de 10 días desde que se conozca el fallecimiento del testador. La apertura de dicho documento debe ser ante Notario  en la última residencia habitual del causante o un lugar donde haya mayor volumen patrimonial. 

En caso de no presentar el testamento, quien incumpla esta obligación deberá cumplir con su sanción correspondiente. 

Procedimiento del testamento cerrado tras el fallecimiento  

En caso de que el testamento no se haya presentado, el interesado puede comunicarlo ante Notario.  Para realizar el trámite hay que identificar el causante,lo que requerirá la aportación de la documentación obtenida en el Registro Civil y el Registro General de Actos de Última Voluntad. Las personas que no sean parte de la familia pero acrediten un interés en el proceso de sucesión podrán mencionarlo. 

Una vez hayan comparecido todos los interesados y los testigos, se abrirá el testamento. En ese caso, se comprobará la autenticidad de la firma y si se cree oportuno se podría solicitar un cotejo pericial para verificar las firmas. 

Tras este proceso de adveración, el Notario se encargará de leer en voz alta el documento que contiene el testamento. Incluso, pueden haber algunas cláusulas que queden en secreto hasta un determinado momento. 

Finalmente, el Notario levantará el acta de protocolización salvo que compruebe que falta algún requisito de validez del testamento. 

Si quieres saber más información para tramitar una herencia, te recomendamos que sigas leyendo en ¿Cómo reclamar una herencia?

Proceso de sucesión hereditaria

Una vez abierto el testamento, se seguirán los trámites de la sucesión hereditaria, por lo que se abrirá el llamamiento, donde son llamados todos aquellos que tienen derecho sucesorio y pueden adquirir mortis causa. Estos podrán aceptar o repudiar la herencia, proceso que se conoce como ius delationis, como se indica en el artículo 461-2. Los que repudien la herencia quedan excluidos de este proceso.

Los que acepten la herencia seguirán en este proceso de adjudicación, es decir, cada heredero recibirá sus bienes. 

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