Paso a paso para la gestión de herencias

Paso a paso para la gestión de herencias

Cuando hay una pérdida de un familiar o de una persona muy querida, nos encontramos ante la necesidad de iniciar el trámite de la herencia. La existencia de un testamento puede facilitar la gestión de las propiedades del fallecido; pero si no existe este proceso puede resultar más laborioso. En este artículo te explicamos de forma sencilla los pasos que se deben seguir para la gestión de la herencia.

Documentación necesaria para la tramitación de una herencia

En primer lugar, debemos solicitar unos documentos oficiales para iniciar la tramitación de la herencia y se van a necesitar durante todo el proceso.

  1. Certificación de defunción: es el documento que se acredita de la muerte de la persona y se obtiene en el Registro Civil donde ha fallecido. 
  2. Certificado de últimas voluntades: es el documento que acredita que una persona ha otorgado o no testamento delante de un notario. De esta manera, los herederos pueden dirigirse al notario para obtener una copia. Este trámite se puede hacer de forma presencial o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en Cataluña. Además, para solicitar este documento deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento. 
  3. Certificado de aseguradoras. Este documento certifica si el difunto tenía contratado alguna póliza de seguro de vida y con qué compañías. Este certificado se puede pedir conjuntamente con el certificado de últimas voluntades. 

Obtención del testamento para gestión de la herencia

Una vez tenemos toda la documentación mencionada anteriormente, nos podemos encontrar en la situación en la que el fallecido hubiera hecho testamento, por lo que se dará una sucesión testada; o por el contrario que no haya otorgado testamento, por lo que se dará una sucesión intestada.

Independientemente de si existe un testamento o no, todos los activos del fallecido deben contarse para que los activos y las deudas puedan clasificarse y evaluarse.

Herencia sin testamento: sucesión intestada 

Documentos necesarios para la herencia sin testamento

Para determinar quién o quiénes tienen derecho a la herencia es necesario efectuar una declaración de herederos. Esto no regula el reparto de bienes, solamente indica quiénes son los llamados a heredar. Para este proceso se requiere los siguientes documentos:

  • DNI
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de matrimonio del difunto
  • Certificado del nacimiento de sus hijos
  • DNI o certificado de empadronamiento del difunto 
  • Aportar la firma de dos testimonios que manifiesten que conocen al difunto

¿Quiénes son los llamados a la herencia?

Cuando el causante ha muerto sin testamento, o el testamento es nulo o inválido, se abre la sucesión intestada o ab intestato que indica el orden para definir el heredero o heredero del causante. En el Código Civil Catalán existe una línea sucesoria que se debe seguir:

  1. Hijos y descendientes. Los principales herederos son los hijos del fallecido. Si estos no pueden heredar, entonces serán sus descendientes.
  2. Cónyuges. En caso de que no haya descendientes, la persona que se dispone a heredar es el cónyuge viudo o el conviviente superviviente en una pareja estable.
  3. Ascendientes. Si no existen descendientes ni cónyuge, entonces los herederos son sus ascendentes, que serían sus padres a partes iguales.
  4. Colaterales. Si no hay ascendientes ni descendientes, se acude a los parientes colaterales que son hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos.
  5. Generalitat de Cataluña. Si faltan todas las personas mencionadas anteriormente sucede la Generalitat de Catalunya que será la beneficiaria del patrimonio del fallecido.

¿Cómo aceptar o renunciar una herencia?

Cada persona tiene libertad de aceptar o renunciar una herencia. A nivel fiscal, el plazo para aceptar una herencia son 6 meses desde el fallecimiento  y este plazo sirve también para la liquidación del impuesto de sucesiones. Sin embargo, según el artículo 461-12 “El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo”. 

Por ende, si se quiere renunciar a la herencia se debe otorgar la escritura de renuncia. Este documento es bastante económico y  supone la separación completa de la herencia sin derechos ni obligaciones.

En ocasiones, el llamado a la herencia no manifiesta su voluntad de aceptar o renunciar formalmente. El legislador ya tiene presente el silencio de los herederos y prevé para ello un expediente llamado como Interpellatio in iure (o interrogatio) con el fin de que este silencio no pueda perjudicar a los siguientes llamados a la herencia o bien otros interesados.

Repartición de la herencia

Una vez que los herederos hayan aceptado, o renunciado, es el momento del reparto de la herencia entre los herederos. Esta situación surge cuando hay un co-heredamiento.

Para repartir la herencia, si existe testamento, se deberá respetar la voluntad del testador. En cualquier caso, el testador siempre debe respetar la legítima. En caso de que no constes en el testamento pero fuera un heredero forzoso, es el momento de ejercer el derecho de legítima.

Si no existe testamento, se debe repartir la herencia a los herederos legítimos y siempre por igualdad.  Y si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, se realizará la liquidación con la autorización del cónyuge viudo. 

Impuestos que se deben pagar en la gestión de herencia

Los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones en un plazo de 6 meses, contando desde el fallecimiento del causante. Si bien es cierto se puede pedir una prórroga de otros seis meses. 

Si hay una vivienda, se debe liquidar el impuesto de plusvalía municipal ( o Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana) en un plazo también de 6 meses desde el fallecimiento del causante.

Gestionar una herencia con ayuda de un abogado

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