Cuando un ser querido fallece surge la necesidad de gestionar la herencia. Desafortunadamente, este proceso puede ser tormentoso y complicado. En este artículo te explicamos todo lo que debes tener en cuenta para resolver cualquier duda que tengas sobre el Derecho de sucesiones en Cataluña (declaración de herederos).
Generalmente, es más fácil tramitar una herencia si hay testamento, pero en ocasiones el causante fallece sin hacerlo y el proceso se alarga y se hace más enrevesado porque se inicia la declaración de herederos.
Declaración de herederos ¿Qué es?
La declaración de herederos es un proceso para determinar quién o quiénes son los llamados a heredar de un causante. Este procedimiento no regula el reparto de los bienes, es simplemente un procedimiento para ver quienes son los llamados a heredar.
De esta forma, si hay un testamento válido no es necesario hacer una declaración de herederos, puesto que ya ha quedado definido quiénes lo serán.
Pero cuando no tenemos esta situación porque el causante ha muerto sin testamento, es nulo o inválido, entonces se abre la declaración de herederos ab intestato.
¿Quiénes son los herederos?
El heredero sucede en todo el derecho de su causante. Por consiguiente, adquiere los bienes y los derechos de la herencia y se subroga en las obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. Debe cumplir las cargas hereditarias y queda vinculado a los actos propios del causante. Existen tres tipos:
- Herederos forzosos. Son los herederos que por ley tienen derecho a recibir una parte de la herencia, ya que forman parte de la legítima y se puede reclamar haya o no haya testamento.
En Cataluña la legítima corresponde a un cuarto del patrimonio total, es decir, un 25% del total de la herencia que ha dejado la persona en su fallecimiento.
- Herederos voluntarios. Son los herederos que aparecen en el testamento y quedan limitados por el derecho de los herederos forzosos.
- Legatarios. Herederos que reciben objetos o bienes determinados como la casa.
Orden de sucesión de herederos ab intestato
Si se encuentra en la situación de que un ser querido ha fallecido y no tiene testamento, entonces se seguirá el orden establecido para definir el heredero del causante. En Cataluña la línea sucesoria es la siguiente:
- Descendientes: Según la ley, los principales herederos son los hijos del fallecido. Si estos no pueden heredar, entonces serán sus descendientes.
- Cónyuge o pareja de hecho: En caso de que no haya descendientes la persona que se dispone a heredar es el cónyuge viudo o el conviviente superviviente en una pareja estable. En cualquier caso, los padres conservan el derecho a la legítima.
- Ascendientes: Si no existen descendientes ni cónyuge, entonces los herederos son sus ascendentes, que serían sus padres a partes iguales. Si no existen los ascendientes de primer grado, entonces la herencia recae en los abuelos o bisabuelos.
- Parientes colaterales: si no hay ascendientes ni descendientes, se acude a los parientes colaterales. En primer lugar tienen preferencia los hermanos, y posteriormente los sobrinos, tíos y primos hermanos.
- Generalitat de Cataluña: En caso de herencia ab intestato, si faltan todas las personas mencionadas, entonces sucede la Generalitat de Catalunya que será la beneficiaria del patrimonio del fallecido.
¿Es posible desheredar a algún heredero legítimo?
En el Código Civil Catalán se indica que sólo se puede desheredar a una parte legítima si cumple uno de los siguientes causas:
- No haya incurrido en causa de indignidad de la que se menciona en el artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña.
- Denegación de alimentación al causante, a su cónyuge o pareja estable, ascendientes o descendientes cuando existe la obligación legal de prestárselos.
- Maltratar gravemente al causante o al cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes del testador.
- La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
¿Cómo se hace la declaración de herederos?
Para poder proceder a la declaración de herederos, los interesados deben acudir al notario donde se tramitará el acta de notoriedad. Este es un documento que tiene como objetivo dar constancia de las declaraciones de determinados sujetos que hayan testificado hechos notoriamente conocidos.
Cualquier persona con interés legítimo puede recurrir al notario para iniciar el proceso de declaración de herederos. En este documento se deben incluir nombres y direcciones de las personas que consideran que tienen derecho a heredar y se ha de incluir hechos que fundamentan esta petición.
Después de su publicación, los interesados tienen un mes para aceptarla o oponerse. Si nadie se opone los parientes del causante son los herederos abintestatos.
Documentos necesarios para la herencia
- Certificados de nacimiento y defunción
- Libro de familia
- Certificado de últimas voluntades
- Sentencia de declaración de herederos
- Certificados de bienes y cuentas bancarias
¿Qué ocurre si tengo derecho a una legítima y no la he percibido?
En el supuesto de que un sujeto sea legitimario y por cualquier razón no haya sido llamado a la herencia, tiene derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus intereses.
Para el ejercicio de dicha acción judicial, la ley indica que dispones de un plazo de 10 años para poder ejercitarla. En el caso de prosperar, el importe sobre el que tenía derecho a percibir la legítima, será incrementado con los intereses legales, desde la muerte del causante, hasta la fecha efectiva de cobro.
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