Abogado especialista en herencias en Barcelona: todo lo que necesitas saber.

Abogado especialista en herencias en Barcelona: todo lo que necesitas saber.

Después del fallecimiento de un familiar cercano o en la planificación de nuestra propia sucesión, es importante conocer ciertos conceptos básicos sobre las herencias en Cataluña. En Vives Bas, abogados especialistas en herencias en Barcelona, hemos preparado esta guía para responder a las preguntas más frecuentes relacionadas con las herencias y los testamentos.

¿Qué derechos tienen los familiares en la herencia?

El Código Civil Catalán establece que una cuarta parte del haber hereditario del fallecido, es decir, un 25%, deberá transmitirse, obligatoriamente y a partes iguales, a los herederos que tienen derecho a la legítima. Estos son los hijos, en primer lugar. Ahora bien, si alguno de ellos ha fallecido antes que el causante, entonces los nietos tendrán derecho a la herencia que le correspondía al hijo fallecido. Pero, si no hay descendientes a quienes heredar, entonces el haber pasaría a los progenitores del causante. 

Resulta importante remarcar que, en Cataluña, tanto el cónyuge como la pareja de la persona difunta no están incluidos entre los herederos con derecho a la legítima.

¿Cómo se debe repartir la herencia?

El reparto de una herencia implica la distribución de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que corresponda a cada uno de ellos. De acuerdo con el Código Civil Catalán, estas son las reglas de adjudicación:

  • Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo dividir la herencia conjunta o no desean someter la herencia a un arbitraje, cualquiera de ellos puede solicitar la intervención de la autoridad judicial.
  • Los derechos sobre una propiedad común se distribuyen de la forma más equitativa posible de acuerdo a lo estipulado en el régimen de propiedad horizontal, y cualquier desproporción en la repartición se compensa en metálico.
  • La división de un bien puede consistir en la adjudicación del derecho a disfrutar de una posesión (usufructo) por parte de algunos herederos y el derecho a la titularidad (nuda propiedad) en el caso de otros.
  • El heredero que posea cuatro quintas partes de un bien heredado puede quedarse con toda la propiedad si los demás titulares están dispuestos a vender su participación.
  • La adjudicación de los bienes indivisibles (como las colecciones que forman parte de un patrimonio artístico) se concede al heredero que muestre interés en conservarlos.
    Como parte del proceso de divorcio, nulidad matrimonial o separación, los cónyuges pueden dividir sus comunidades ordinarias.

¿Cómo se puede hacer el testamento?

La voluntad del fallecido se manifiesta por medio de un testamento. De acuerdo con el derecho catalán, existen dos tipos de testamentos; el primero, el notarial, y como su nombre lo indica, es otorgado por un notario, quien identifica al testador y verifica su capacidad legal. A su vez, un testamento notarial puede ser abierto o cerrado; el segundo tipo es el ológrafo, más personal y redactado por el testador y debe darle validez un notario.

A continuación podemos ver las principales características entre estos dos tipos de testamentos: 

Testamento notarialTestamento ológrafo
Abierto
– Se debe expresar la voluntad ante notario
– El notario redacta y autoriza el documento
Cerrado
– Redactado por el otorgante o una persona autorizada
– Se guarda en un sobre cerrado
– El notario certifica el contenido, la autoría y elabora un acta de protocolización.
Escrito a puño y letra del testador
Para que sea válido se necesita:
– Documento escrito íntegramente por el otorgante
– Firma del otorgante
– Fecha y lugar en que fue elaborado
– Se debe ser mayor de edad o menor emancipado
Debe presentarse ante notario dentro de 4 años posteriores al fallecimiento del causante.
El notario confirma la autenticidad y elabora un acta de protocolización

Cabe resaltar que, el Código Civil Catalán establece que cualquier testamento ológrafo o notarial puede ser invalidado por uno más reciente.

¿Quién puede reclamar una parte de la herencia y cuándo?

Las únicas personas que pueden reclamar una herencia son los herederos con derecho a la legítima y las personas que figuran en un testamento. 

El plazo para solicitar su participación como cotitulares es de 30 años a partir de la inscripción de la defunción en el Registro Civil local y desde el momento en que uno de los herederos expresa su intención de poseerlos o se comporta como dueño de facto de una comunidad hereditaria. 

Si alguno de los cotitulares decide renunciar a su herencia, no tendrá derecho a reclamar más adelante.

¿Qué tipo de impuesto hay que pagar en caso de ser heredero?

Tras el fallecimiento de una persona con residencia habitual en Cataluña, sus herederos tienen seis meses para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente. Para saber a cuánto ascienden este tributo, tendrán que realizar los siguientes pasos:

  • Determinar la cuantía de la masa hereditaria, es decir, el valor de los haberes heredados tras descontar los gastos y las deudas.
  • Aplicar las siguientes reducciones de acuerdo con el grupo al que pertenezcan:
    • Grupo I: corresponde a los descendientes menores de 21 años, 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año que les falte para cumplir 21 (siempre que no se excedan los 196.000 euros)
    • Grupo II: 100.000 euros al cónyuge o pareja estable y a los hijos de 21 años o más; 50.000 euros a los nietos o bisnietos mayores de 21 años o más y a los miembros una relación de convivencia de ayuda mutua que hayan convivido al menos dos años con el difunto, y 30.000 euros a los ascendientes.
    • Grupo III: 8.000 euros a los ascendientes y descendientes por afinidad y a los parientes de segundo y tercer grado.
    • Grupo IV: no se concede ninguna reducción a los extraños ni a los parientes de cuarto grado o más lejanos.
  • A la cantidad obtenida, se le debe aplicar el tipo aplicable que corresponda y multiplicar el resultado por el coeficiente multiplicador. Los tipos aplicables y coeficientes se pueden consultar en la Guía práctica del impuesto de sucesiones y donaciones 
  • Realizar las siguientes deducciones y bonificaciones:
    • 99 % al cónyuge o pareja estable del fallecido.
    • Descontar el porcentaje que corresponda a los herederos de los grupos de parentesco I y II. Las cantidades también se pueden consultar en la guía anterior. 

La complejidad de este tema requiere, a menudo, ayuda externa para poder resolver los problemas que salgan, un Abogado especialista en herencias es la mejor opción para dejar en manos de un experto todos estos problemas. 

¿Y si heredas una hipoteca o una deuda bancaria?

La aceptación de una herencia no solo implica convertirse en el propietario de los bienes y derechos del otorgante, también conlleva asumir sus obligaciones y deudas. Si se tiene la certeza de que las deudas del fallecido superan el valor de sus bienes, renunciar a la herencia podría ser la mejor alternativa.

Cuando se tienen dudas sobre la solvencia del difunto, entonces lo más recomendable es acogerse a la figura legal de herencia a beneficio de inventario. Bajo este esquema, los patrimonios del cotitular y el causante quedarán completamente separados.

Desde que un individuo se entera de su condición como heredero, tiene 6 meses para realizar un inventario exhaustivo de los bienes que componen la herencia y formalizarlo ante un notario o un juzgado competente. Así, las deudas y obligaciones se liquidarán únicamente con los bienes recibidos en herencia e identificados en el inventario.

Abogado especialista en herencias en Barcelona

Si eres heredero y tienes dudas o preguntas sobre los trámites o quieres saber más sobre los testamentos, en Vives Bas, abogados especialistas en herencias, podemos ayudarte. Gracias a nuestra amplia experiencia en el Derecho sucesorio te ofreceremos toda la ayuda necesaria para que este proceso sea lo más sencillo y transparente posible. En Vives Bas Abogados, combinamos la experiencia legal con un enfoque personalizado. Nuestros abogados están aquí para aliviar el estrés asociado con los asuntos sucesorios, proporcionando soluciones efectivas y éticas.

¿Por qué Vives Bas Abogados?

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