Convenio regulador de custodia compartida

Convenio regulador de custodia compartida

Uno de los asuntos más importantes que se deben gestionar tras la disolución del matrimonio o de la separación de los padres son los aspectos relacionados con el cuidado de los hijos. En Vives Bas queremos ayudarte para que este proceso sea más fácil y rápido; vamos a explicarte en qué consiste la custodia compartida y que debe contener el convenio regulador.

Definición de guarda y la custodia

La guarda y custodia de los hijos es un deber irrenunciable de los progenitores y deben encargarse de su cuidado, alimentación y educación. Los progenitores tienen el deber de decidir el lugar o lugares de residencia de los hijos o incluso decidir que residan en un lugar distinto al domicilio familiar. 

No debemos confundir la guarda y custodia con la patria potestad, que son los deberes y derechos que afectan al desarrollo integral del menor. Por lo tanto, la patria potestad de los hijos se tiene siempre, independientemente del régimen de guarda y custodia que se haya establecido.

La guarda y custodia siempre vela por los intereses del menor por lo que ésta no puede atribuirse al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. La autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo como indica el artículo 233-10 del C.C.Catalán. 

Tipos de guarda y custodia 

1.Custodia compartida

La custodia compartida consiste en el reparto de las responsabilidades entre los progenitores para cuidar a los menores. Permite que los hijos convivan con ambos progenitores de forma alterna estableciendo periodos de convivencia que pueden ser semanas, meses, semestres, etc. En estos casos es preciso tener un equilibrio entre el padre y la madre, especialmente se necesita un ambiente armónico entre los progenitores para que los hijos tengan una estabilidad emocional. 

Dentro de la custodia compartida podemos encontramos dos variantes: 

  • Custodia compartida con el mismo domicilio. En este caso los hijos viven en la misma casa y son los padres los que cambian de residencia. Esto es bueno para los niños porque siempre están en la misma casa, pero los padres necesitarán de otra residencia.
  • Custodia compartida con distinto domicilio. Esta es la custodia más habitual. Cada progenitor vive en una casa diferente y los hijos  se trasladan de una resistencia a otra. Generalmente, el tiempo es repartido en partes iguales. Este modelo tiene sus ventajas y desventajas, porque en ocasiones los cambios de residencia pueden generar inseguridad, pero también mejoran activamente el contacto con ambos padres.

Durante los últimos años, se han hecho cambios legislativos muy notables en algunas comunidades autónomas como en Cataluña dónde se apuesta más por el régimen de la custodia compartida. En Cataluña se aprobó la ley 25/2010 donde se promueve el reparto y el cumplimiento de las responsabilidades parentales por parte de los padres, y respetar el mayor interés en los menores. De esta manera, la custodia compartida es el régimen  preferente y debe ser pactado en el Plan de Parentalidad. 

2.Custodia monoparental

La custodia monoparental se basa en atribuir la guarda y custodia del menor o menores a uno de los dos progenitores. El juez puede ordenar una custodia monoparental si es más beneficioso para el interés del menor tal y como está establecido en el artículo 233.10 del Código Civil Catalán.  Por lo tanto, el progenitor con la custodia monoparental convivirá con los hijos de forma habitual. En este caso, el progenitor no custodio dispone de un régimen de visitas y debe contribuir en el mantenimiento de los hijos con una pensión de alimentos. 

3. Custodia ejercida por una tercera persona

De forma excepcional, la custodia puede encomendarse a un tercero por el interés del menor. En estos casos se suele encomendar la guarda y custodia a los abuelos, parientes cercanos u otras personas que lo consintieron, y de no haberlos, a una institución idónea, confiriendo el Juez las funciones tutelares.

Beneficios y desventajas de la Custodia Compartida

Sin duda alguna la custodia compartida presenta una serie de ventajas para los padres y, también, puede resultar más beneficiosa para los niños. Según un estudio de padres divorciados existen distintos beneficios por la custodia compartida:

  • Los niños se adaptan mejor a esta nueva situación y tienen mejor nivel de autoestima y autovaloración
  • Los hijos no tienen un sentimiento de abandono o indiferencia por parte de sus progenitores
  • Los padres tienen menos conflictos en sus relaciones
  • Cada padre y madre se encarga de los cargos alimenticios cuando tienen a cargo los hijos en proporción al tiempo que los tenga
  • Mejor relación entre padres e hijos

En cambio también presenta varios inconvenientes en los que destacan: 

  • En caso de escoger distintos domicilios el menor tiene que desplazarse continuamente de domicilio, lo que en ocasiones puede generar inseguridad
  • Mayor exigencia y necesidades de comunicación entre los ex cónyuges

¿Cuáles son los requisitos para determinar el régimen de custodia?

requisitos para determinar el régimen de custodia

Para poder solicitar la custodia compartida es necesario cumplir una serie de requisitos que están establecidos en el artículo 233.11:

  1. La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
  2. La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarse un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
  3. La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
  4. El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarse el bienestar.
  5. La opinión expresada por los hijos.
  6. Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
  7. La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

Generalmente, los hermanos no pueden separarse salvo que haya una razón a favor de su interés. De la misma manera, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia por actos de violencia doméstica o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

Convenio regulador de custodia compartida 

Un convenio regulador es un documento que forma parte de la separación o divorcio donde los padres pueden decidir cómo regular todos los derechos y obligaciones relacionados con sus hijos. En caso de llegar al acuerdo de custodia compartida se debe dejar estipulado en el convenio regulador con la ayuda de un abogado especialista en familia. En el apartado del  Plan de Parentalidad se indicará detalladamente las relaciones paterno-filiales y el tipo de custodia que regirá.  

Los tribunales tienen en cuenta como la familia se organizaba antes del cese de la convivencia y cómo se han repartido las responsabilidades cotidianas después del divorcio o separación. Mediante este análisis, el juez será el encargado de ratificar el convenio regulador.

Abogado de custodia de hijos en Barcelona

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