Pensión alimenticia en Cataluña

Pensión alimenticia en Cataluña

Si te has visto envuelto en un proceso de divorcio o separación es posible que estés familiarizado con la necesidad de saber cuándo corresponde la pensión de alimentos, ya sea que debes abonarla o beneficiarte de ella. En este caso, la mejor opción es contar con un abogado especializado en derecho de familia para resolver todas tus dudas acerca de la pensión alimenticia. 

¿Qué se entiende por pensión de alimentos?

La pensión de alimentos suele ser una de las medidas más empleadas en caso de separación o divorcio con hijos en común. Ésta consiste en abonar una cantidad de dinero para contribuir al sostenimiento de los hijos tanto para comida como educación. No se debe confundir con la pensión compensatoria que hace referencia a la pensión económicas que se hace a la otra parte por estar en una situación de desigualdad. 

La pensión de alimentos viene definida en el artículo 237-1 en el C.C.Catalán, conforme al cual “se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”.

Además, este es un derecho que es irrenunciable, intransmisible e inembargable, es decir, la persona encargada de la pensión tiene la obligación de hacerlo. 

¿Quién está obligado a ofrecer una pensión de alimentos?

Las personas que están obligadas a prestar alimentos son los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos. Sin embargo, las personas reconocidas con la condición de discapacitados están exentos de la obligación. En caso que sean mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a los alimentos necesarios para la vida.

La reclamación de los alimentos debe seguir un orden en concreto:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado.
  3. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.
  4. A los hermanos.

Si una persona no puede hacerse cargo, entonces se puede solicitar esta pensión de alimentos a las personas del grado posterior. Estas personas pueden distribuirse entre ellas los recursos económicos que ofrecerán en dinero y por mensualidades. Por ende, en ocasiones la autoridad puede imponer esta obligación a una persona en concreto durante el tiempo que se crea necesario. 

Por otro lado, existe la posibilidad de satisfacer esta pensión acogiendo y manteniendo en su casa a las personas que tienen derecho a recibirla, siempre y cuando ellas quieran. 

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos?

Quién está obligado a ofrecer una pensión de alimentos

La pensión alimenticia es un término bastante complicado de fijar porque se determina en proporción a las necesidades de cada persona y a los medios económicos de la persona o personas obligadas a ofrecerlo. Por este motivo, el juez es el encargado de valorar la atención que necesitan los hijos y las ganancias económicas para sentar una base anual.

Existen herramientas para que puedas calcular de forma orientativa qué pensión te corresponde. Cabe destacar que no siempre se siguen estos criterios. En todos los casos, el juez será el que valore los hechos y  determine la cantidad que se debe abonar. Un ejemplo, son las Tablas Orientadoras para la Determinación de las Pensiones Alimenticias de los Hijos en los Procesos de Familia, que se actualizan periódicamente para adaptarse a las necesidades reales de sus usuarios. 

¿Cuándo se deja de dar la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos sólo se puede extinguir por las siguientes razones: 

  • El progenitor obligado a ofrecer una pensión alimenticia fallece 
  • Reducción de las rentas y del patrimonio de la persona obligada , haciéndosele imposible ofrecer esta pensión sin desatender sus propias necesidades. 
  • Una mejora de vida de la persona alimentada, de modo que no necesite esta prestación. 
  • El alimentado incurre a la desheredación

Cabe destacar, que aunque los hijos sean mayores de 18 años si carecen de ingresos propios y residen en el domicilio familiar se le debe seguir percibiendo la pensión, sobre todo en los casos en los que los ya mayores de edad continúan con su formación y no son económicamente independientes.

¿Qué ocurre cuando hay un impago de la pensión alimenticia?

En caso que la persona obligada no cumpla con su deber de abonar al cónyuge la cantidad acordada puede conllevar a la persona obligada a multas, el abono más los intereses e incluso, el embargo de sus bienes.

Si tienes dudas al respecto o necesitas un abogado de familia no dudes en contactar con Vives Bas, estaré encantado de poder ayudarte en cualquier cuestión relacionada con temas familiares. 

¿Por qué Vives Bas Abogados?

  • Somos especialistas en Pensión de alimentos: Nuestro equipo de abogados tiene una vasta experiencia en casos de pensión de alimentos. Sabemos cómo abordar los conflictos y proteger tus derechos e intereses.
  • Nos enfocamos en resultados: Hemos ayudado a resolver muchos asuntos similares. No se trata de clientes, si no personas a las que resolvemos un problema. 
  • Trato Personalizado: Cada caso es único. Te escuchamos, comprendemos tus necesidades y diseñamos estrategias legales adaptadas a ti con la empatía que requieren estos casos.