Herencia sin testamento ¿cómo hay que gestionarla? [2024]

Herencia sin testamento ¿cómo hay que gestionarla? [2024]

El fallecimiento de un familiar es un momento muy duro y en la mayoría de los casos es necesario tramitar una herencia. Todo ello crea dificultades y confusión y no sabemos por dónde empezar. Por ello, te explicamos cómo puedes gestionar una herencia sin testamento tras el fallecimiento de una persona querida. 

Trámites para aceptar una herencia sin testamento

Conocer si existe un testamento

En primer lugar, debemos saber si la persona fallecida entregó el testamento al Registro de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia. 

Según los datos de la Generalitat de Catalunya, para solicitar el certificado de actos de últimas voluntades deben haber transcurrido 15 días hábiles a partir del fallecimiento. Además, cualquier persona puede solicitarlo si presenta los documentos necesarios. 

Ese documento se puede tramitar por internet o de forma presencial. Si decides hacerlo por Internet debes tramitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En cambio, si lo haces presencialmente se debe seguir el modelo 790, que se puede descargar aquí. Asimismo, deberás adjuntar el certificado de defunción, ya sea original o una fotocopia expedida por el Registro Civil. Finalmente, este se deberá presentar a cualquiera de las gerencias del Ministerio de Justicia. 

Solicitar una herencia sin testamento

Si hemos comprobado que no existe un testamento, o es nulo, por parte del fallecido se produce la sucesión intestada o “Ab intestato”. En este caso la ley es la que se encarga de designar quiénes son los herederos y qué proporción le corresponde a cada uno, independientemente de la voluntad del fallecido. Este trámite se ha agilizado con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria el proceso puede llevarse a cabo por vía notarial. 

Para determinar quién tendrá derecho a la herencia se deben iniciar los trámites de la Declaración de Herederos Ab intestato, un procedimiento legal que establece quiénes son los herederos cuando no hay un testamento que lo especifique. La declaración de herederos ab intestato solamente determina quiénes son los herederos, no lo que le corresponde a cada uno. Los familiares deberán firmar la declaración de herederos ante un notario o en juzgados. El acta de notoriedad se podrá iniciar a requerimiento de cualquier persona con un interés legítimo. 

Comprobar el parentesco 

Los parientes más próximos son convocados por el Estado de Declaración de Herederos, estos pueden ser: 

  • Las personas que consideren que tienen derecho a la sucesión
  • Sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho 

En caso de que el interesado en la sucesión sea un menor o una persona judicialmente incapacitada, el Notario deberá comunicar al Ministerio Fiscal que inste el nombramiento de un defensor judicial. 

La línea sucesoria en Cataluña

Muchas personas piensan que cuando hay una herencia sin testamento se pierde o se la queda el Estado. Pero eso no es así. En este caso, la ley es la que se encargará de designar al heredero. En Cataluña, viene regulado por el artículo 441 del Código Civil Catalán: 

  • Sección primera: En primer lugar, se encuentran los hijos como los principales herederos por ser sus descendientes. Estos tienen prioridad sin importar su edad, sexo, ideología o religión. Tampoco si fueron concebidos durante el último matrimonio. Si los hijos están fallecidos la herencia corresponderá a los nietos. 
  • Sección segunda: Si el fallecido no tiene hijos o descendientes, o estos se consideran indignos, la herencia pasa a manos del cónyuge viudo o pareja de hecho. Pero si el fallecido se encontraba en términos de separación o divorcio en este caso  la persona viuda o pareja de hecho perdería la herencia.  
  • Sección tercera: Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se difiere a los ascendientes a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia.
  • Sección cuarta: Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se defiere a los parientes colaterales.
  • Sección quinta: Si no existe ningún familiar que haya sido nombrado anteriormente, sucede la Generalitat de Cataluña. En este caso, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante resolución administrativa.

La llamada se realiza por orden de secciones y a todos sus integrantes. Si ésta deviene ineficaz la herencia se difiere al siguiente grado y así sucesivamente hasta llegar a la Generalitat.

Obtener los documentos necesarios para tramitar la herencia sin testamento

Para solicitar el testamento se requiere declarar ante un Notario y presentar unos documentos que acrediten tu parentesco con el fallecido: 

  • Certificado de defunción este documento es facilitado por el médico que ha certificado la muerte de la persona. 
  • Certificado del Registro General de Actos de Voluntad que acredite que no hay un testamento: se debe solicitar en el Ministerio de Justicia una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del difunto. En caso de que haya un testamento se debe solicitar una copia al Notario. En cambio, si no lo hay se hará el Acta de Declaración de Herederos ante notario. 
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido
  • Certificado de seguros de vida del fallecido
  • Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto
  • Certificado de matrimonio
  • DNI del fallecido
  • Declaración de dos testigos que conozcan a la familia del fallecido para afirmar la realidad de los hechos. 

Obtención del Acta de Declaración de Herederos

Transcurrido veinte días hábiles desde la fecha del requerimiento inicial el Notario hará constar de su juicio sobre en qué se funda la declaración de herederos. El plazo de veinte días sirve para comprobar que todos los hechos sean correctos y no haya ningún otro heredero que haya sido omitido.

Finalmente, el Notario indicará quiénes son los parientes más próximos con derecho a heredar  con arreglo a la ley y ellos se convertirán en herederos ab intestato. 

Aceptación o renuncia de la herencia

En la herencia sin testamento, los herederos deben aceptar o repudiar la herencia ante notario. En caso que se acepte la herencia se aceptan todos los bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona. Asimismo, a partir de la muerte del difunto, hay un plazo de 6 meses para liquidar los Impuestos de Sucesión ante la Administración Tributaria. 

Tramitación de la Pensión de Viudedad 

Tramitación de la Pensión de Viudedad

Para pedir la tramitación de la Pensión de Viudedad es necesario dirigirse a la Seguridad Social y realizar la solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Sin embargo, existen una serie de requisitos para solicitarla: 

  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos en común, si no existen, también se permite la pensión de viudedad si el matrimonio fue realizado hace más de un año. 
  • Era pareja de hecho inscrita en el registro de cada comunidad autónoma o ayuntamiento al menos dos años antes del fallecimiento, además de acreditar una convivencia durante al menos cinco años.  
  • Divorciado o separado y estaba percibiendo una pensión compensatoria, que en este caso se extingue. 
  • Los ingresos del sobreviviente no deben superar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido o un 25% en caso de no tener hijos comunes. 

Generalmente, la pensión mínima de viudedad en 2020 asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados casos como ser mayor de 65 años, no tener ingresos por trabajar por cuenta propia o ajena o no tener derecho a otra pensión pública, ya sea nacional o extranjera. Incluso, la pensión puede llegar a ser de un 70% en casos muy concretos como tener cargas familiares o ser tu única fuente de ingresos. Estas cantidades se aplican de forma mensual en 14 pagas. 

Abogado especialista en herencias sin testamento

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