Diferencia entre custodia y patria potestad

Diferencia entre custodia y patria potestad

Cuando una pareja con hijos se separa, acostumbran a surgir muchos problemas entre la custodia de los hijos y la patria potestad. Ambos temas son muy delicados porque hacen referencia a la necesidad de mantener las relaciones con sus padres de forma sana y equilibrada.

De la misma manera, es muy común que las personas se confundan o no conozcan la diferencia entre custodia y patria potestad. En este artículo te vamos a explicar todas las diferencias que existen entre ambos conceptos:

Definición de patria potestad

La patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad y los hijos no emancipados para asegurar el sostenimiento y educación de los hijos. Es una función inexcusable e irrenunciable en el marco del interés general de la familia, que se ejerce en interés de los hijos para su pleno desarrollo.

De hecho, se hace mucho hincapié en los niños y en las responsabilidades que tienen los padres. Como indica el artículo 236-1 Codigo Civil Catalán, los progenitores, para cumplir las responsabilidades parentales, tienen la potestad respecto a los hijos menores no emancipados. La potestad parental puede extenderse a los hijos mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola.

¿Es posible ejercer la potestad parental por uno de los progenitores?

Esta responsabilidad viene derivada de la filiación establecida que se atribuye automáticamente a ambos progenitores, salvo que acuerden otra modalidad de ejercicio.

Como se indica en el artículo 236-10, la potestad parental puede ser ejercida exclusivamente por uno de los progenitores en los casos de:

  • Imposibilidad
  • Ausencia
  • Incapacidad del otro, salvo que la sentencia de incapacitación establezca otra cosa, y en el caso de que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos.

Sin embargo, la potestad parental se debe mantener, en la medida de lo posible, en ambos progenitores a pesar de la nulidad del matrimonio, divorcio o separación. 

¿Qué ocurre en caso de desacuerdo entre los progenitores?

En caso de conflicto entre los padres o intereses entre ellos, cada uno puede solicitar la intervención de un abogado de familia o un juez. Si uno o ambos descuidan sus deberes con grave perjuicio para los hijos, un juez podrá poner privación del progenitor del menor de la patria potestad u otras medidas, limitando las facultades reconocidas hacia los padres.

¿Qué ocurre si los progenitores son menores de edad?

Si los padres son menores de edad, para ejercer la potestad, requieren de la asistencia de los progenitores respectivos o de aquel de los dos que tenga el ejercicio de la potestad parental. En cambio, no se requiere de asistencia cuando:

  • El padre o madre menor está casado con una persona mayor de edad, respecto a los hijos comunes.
  • El padre o madre menor está emancipado y tiene al menos dieciséis años.

Si tienes más dudas puedes consultar con Vives Bas, abogado de Familia, experto en custodia de hijos.

¿Se puede extinguir la Potestad Parental? 

Sin perjuicio del artículo 236-36, la potestad parental se puede extinguir por: 

  • El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.
  • La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
  • La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
  • La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.

Definición de guarda y custodia

La custodia se define como un derecho o deber que está integrado dentro de la Potestad Parental que tiene como objetivo el cuidado, desarrollo y educación de los hijos que comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes. 

En el Código Civil Catalán se indica que la guarda de los menores se debe hacer de la manera que ha sido indicada por los cónyuges en el Plan de Paternidad, un instrumento jurídico que permite concretar de forma precisa cómo ejercerá cada progenitor las responsabilidades de la guarda, educación y el cuidado con los hijos menores. 

En caso de ruptura de la convivencia, los menores son los verdaderos perjudicados. Sin embargo, no se alterarán las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos. Surgen cambios en la organización de la vida familiar pero la ley exige que se adapten y colaboren para que a los hijos no les afecte negativamente. 

Tipos de guarda y custodia en Cataluña 

En Cataluña podemos encontrar distintos tipos de guarda y custodia:

Custodia compartida

Cataluña fue la primera comunidad autónoma que definió la custodia compartida como preferente. La característica de la custodia compartida es que ambos padres comparten la guarda y custodia de sus hijos  dentro de un período específico. Durante este período, los niños viven con uno de los padres y, al final de este período, vivirán con el otro.  Existen muchas formas de custodia, según la distribución y el tiempo de residencia familiar. Distinguiremos los siguientes: 

  • Custodia compartida con varias viviendas. Los niños son los que se mudan a casa del progenitor. Este modelo tiene sus ventajas y desventajas, porque en ocasiones los cambios de residencia pueden generar inseguridad, pero también mejoran activamente el contacto con ambos padres.
  • Custodia compartida con una sola vivienda familiar. Los niños siempre viven en la misma residencia, por lo que los padres conviven con sus hijos alternativamente. Esto es bueno para los niños porque siempre están en la misma casa, pero los padres necesitarán de otra residencia.

Custodia monoparental

La custodia monoparental se basa en atribuir la guarda y custodia del menor o menores a uno de los dos progenitores. El juez puede ordenar una custodia monoparental si es más beneficioso para el interés del menor tal y como está establecido en el artículo 233.10 del Código Civil Catalán.  Por lo tanto, el progenitor con la custodia monoparental convivirá con los hijos de forma habitual. 

El progenitor no custodio debe contribuir en el mantenimiento de los hijos con una pensión de alimentos y tendrá unos derechos respecto sus hijos, entre los cuales se encuentran:

  • Régimen de visitas. Permite visitar a los hijos respetando las actividades de sus hijos. 
  • Derecho de comunicación. Puede comunicarse con sus hijos sin limitación. 
  • Derecho de estancia. Puede permanecer con sus hijos varios días en momentos concretos. 

Si no existe acuerdo, la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda de forma conjunta. Pero la autoridad judicial puede establecer la guarda de forma individual, si conviene más por el interés del hijo. En caso excepcional, puede encomendar la guarda a abuelos u otros parientes a los que pueda conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental. 

Criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda y custodia 

Diferencia entre custodia y patria potestad vives bas abogados

Para determinar la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad. Asimismo, se debe considerar los siguientes criterios y circunstancias establecidos en el artículo 233-11:

  • Es importante tener en cuenta la relación y vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores. Como también las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
  • Para garantizar el bienestar de los hijos es importante la aptitud de los progenitores
  • La actitud de ambos padres de cooperar entre sí para garantizar la máxima estabilidad de sus hijos, especialmente para asegurar plenamente su relación con ambos padres.
  • El tiempo que cada padre dedicó al cuidado de sus hijos antes de la ruptura y las tareas que realmente realizaron para garantizar su salud.
  • La prioridad es siempre el interés de los menores, por lo que en cada caso, todas las decisiones deben tomarse de acuerdo con la opinión del menor
  • Los acuerdos tomados en previsión de una posible ruptura
  • La situación de la vivienda de los padres, así como el horario y actividades de los hijos y padres.

Generalmente, los hermanos no pueden separarse salvo que haya una razón a favor de su interés. De la misma manera, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia por actos de violencia doméstica o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

Plan de Parentalidad en Cataluña 

En el Código Civil Catalán se acuerda la posibilidad de que ambos cónyuges acuerden un Convenio Regulador que regule las relaciones familiares, en caso de tener hijos deberá contener un Plan de Parentalidad de acuerdo a lo que se establece en el artículo 233-9. En este instrumento deberá constar:

  1. Lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. 
  2. Tareas de las que debe responsabilizarse cada progenitor con la vida cotidiana de cada menor. 
  3. Cómo se hacen los cambios en la guarda y, si procede, cómo se reparten los costes que generan.
  4. Régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos que uno de los padres no lo tenga consigo. 
  5. Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas señaladas. 
  6. Tipo de educación y las actividades extraescolares.
  7. Forma de cumplir el deber de compartir la información sobre educación, salud y bienestar de los hijos.
  8. Manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio

¿Buscas un abogado de familia para la custodia y patria potestad?

Abogado de patria protestad y custodia de hijos

En una crisis matrimonial se deben buscar formas para pacificar el conflicto familiar y evitar que sea perjudicial para los hijos. Tanto la custodia como la patria protestad son dos temas extremadamente delicados e involucran emocionalmente a toda la unidad familiar y pueden haber discrepancias entre las partes.

En Vives Bas Abogados queremos ayudarte en casos de custodia y patria potestad. Hay múltiples aspectos a valorar. Por norma general, ambos progenitores conservan la patria potestad pero habrá que decidir cuál de los dos ejercerá la guarda y custodia. Siempre teniendo en cuenta las necesidades del menor. 

¿Por qué Vives Bas Abogados?

  • Somos especialistas en Custodias: Nuestro equipo de abogados tiene una vasta experiencia en casos de custodias. Sabemos cómo abordar los conflictos y proteger tus derechos e intereses.
  • Nos enfocamos en resultados: Hemos ayudado a resolver muchos asuntos similares. No se trata de clientes, si no personas a las que resolvemos un problema. 
  • Trato Personalizado: Cada caso es único. Te escuchamos, comprendemos tus necesidades y diseñamos estrategias legales adaptadas a ti con la empatía que requieren estos casos.