Cuando una pareja con hijos se separa, acostumbran a surgir muchos problemas entre la custodia de los hijos y la patria potestad. Ambos temas son muy delicados porque hacen referencia a la necesidad de mantener las relaciones con sus padres de forma sana y equilibrada.
De la misma manera, es muy común que las personas se confundan o no conozca la diferencia entre custodia y patria potestad. En este artículo te vamos a explicar todas las diferencias que existen entre ambos conceptos:
Definición de patria potestad
La patria potestad, ahora recibe Potestad Parental, son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad y los hijos no emancipados. Derechos para asegurar el sostenimiento y educación de los hijos. Es una función inexcusable e irrenunciable,en el marco del interés general de la familia, que se ejerce en interés de los hijos para su pleno desarrollo.
De hecho, se hace mucho hincapié en los niños y en las responsabilidades que tienen los padres. Como indica el artículo 236-1 Codigo Civil Catalán, los progenitores, para cumplir las responsabilidades parentales, tienen la potestad respecto a los hijos menores no emancipados. La potestad parental puede extenderse a los hijos mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola.
¿Es posible ejercer la potestad parental por uno de los progenitores?
Esta responsabilidad viene derivada de la filiación establecida que se atribuye automáticamente a ambos progenitores, salvo que acuerden otra modalidad de ejercicio.
Como se indica en el artículo 236-10, la potestad parental puede ser ejercida exclusivamente por uno de los progenitores en los casos de:
- Imposibilidad
- Ausencia
- Incapacidad del otro, salvo que la sentencia de incapacitación establezca otra cosa, y en el caso de que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos.
Sin embargo, la potestad parental se deben mantener, en la medida de lo posible, en ambos progenitores a pesar de la nulidad del matrimonio, divorcio o separación.
¿Qué ocurre en caso de desacuerdo entre los progenitores?
En caso de conflicto entre los padres o intereses entre ellos, cada uno puede solicitar la intervención de un abogado de familia o un juez. Si uno o ambos descuidan sus deberes con grave perjuicio para los hijos, un juez podrá poner privación del progenitor del menor de la patria potestad u otras medidas, limitando las facultades reconocidas hacia los padres.
¿Qué ocurre si los progenitores son menores de edad?
Si los padres son menores de edad para ejercer la potestad requieren de la asistencia de los progenitores respectivos o de aquel de los dos que tenga el ejercicio de la potestad parental o, un tutor o curador. En cambio, no se requiere de asistencia cuando:
- Si el padre o madre menor está casado con una persona mayor de edad, respecto a los hijos comunes.
- Si el padre o madre menor está emancipado y tiene al menos dieciséis años.
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¿Se puede extinguir la Potestad Parental?
Sin perjuicio del artículo 236-36, la potestad parental se puede extinguir por:
- El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.
- La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
- La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
- La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.
Definición de guarda y custodia
La custodia se define como un derecho o deber que está integrado dentro de la Potestad Parental que tiene como objetivo el cuidado, desarrollo y educación de los hijos que comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.
En el Código Civil se indica que la guarda de los menores se debe hacer de la manera que ha sido indicada por los cónyuges en el Plan de Paternidad, un instrumento jurídico que permite concretar de forma precisa cómo ejercerá cada progenitor las responsabilidades de la guarda, educación y el cuidado con los hijos menores.
En caso de ruptura de la convivencia, los menores son los verdaderos perjudicados. Sin embargo, no se alterarán las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos. Surgen cambios en la organización de la vida familiar pero la ley exige que se adapten y colaboren para que a los hijos no les afecte negativamente.
Tipos de guarda y custodia en Cataluña
Una forma de establecer las responsabilidades de cada uno es coordinar el cuidado de los hijos. En Cataluña podemos encontrar distintos tipos de guarda y custodia:
Custodia compartida
Se caracteriza por atribuir la guarda y custodia a ambos progenitores el cargo del menor en periodos de tiempo variables. Dentro de esta custodia encontramos distinto tipos: custodia compartida con permanencia de los hijos en la vivienda familiar o traslado de los hijos a las viviendas de cada uno de los progenitores. Normalmente, la ley en Cataluña favorece más la custodia compartida.
- Custodia compartida en distintos domicilios: cada progenitor tiene una vivienda y los hijos se trasladan hacia el domicilio de cada uno de ellos.
- Custodia compartida en un mismo domicilio: Ambos progenitores comparten una vivienda familiar común donde el menor permanece siempre. En este caso, son los progenitores que se desplazan hacia el domicilio.
Custodia monoparental
Se caracteriza por atribuir la guarda y la custodia a uno de los progenitores exclusivamente, y conviva de forma habitual con él. De esta manera, los progenitores compartirán de forma igualitaria la convivencia con los menores.
Si no existe acuerdo, la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda de forma conjunta. Pero la autoridad judicial puede establecer la guarda de forma individual, si conviene más por el interés del hijo. En caso excepcional, puede encomendar la guarda a abuelos u otros parientes a los que pueda conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.
Criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda y custodia
Algunos elementos que tener en cuenta para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda quedan reflejados en los siguientes criterios:
- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
- La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
- La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
- El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
- La opinión expresada por los hijos.
- Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
- La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
Plan de Parentalidad en Cataluña
En el Código Civil Catalán se acuerda la posibilidad de que ambos cónyuges acuerden un Convenio Regulador que regule las relaciones familiares, en caso de tener hijos se deberá tener un Plan de Parentalidad de acuerdo a lo que se establece en el artículo 233-9. En este instrumento se deberá indicar:
- Lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente.
- Tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con la vida cotidiana de cada menor.
- Cómo se hacen los cambios en la guarda y, si procede, cómo se reparten los costes que generan.
- Régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos que uno de los padres no lo tenga consigo.
- Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas señaladas.
- Tipo de educación y las actividades extraescolares.
- Forma de cumplir el deber de compartir la información sobre educación, salud y bienestar de los hijos.
- Manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio
¿Buscas un abogado de familia para la custodia y patria potestad?
En una crisis matrimonial se deben buscar formas para pacificar el conflicto familiar y evitar que sea perjudicial para los hijos. Tanto la custodia como la guarda protestad son dos temas extremadamente delicados e involucran emocionalmente a toda la unidad familiar y pueden haber discrepancias entre las partes.
En Vives Bas Abogados queremos ayudarte en casos de custodia y patria potestad. Hay múltiples aspectos a valorar por norma general será que ambos progenitores conservan la patria potestad pero habrá que decidir cuál de los dos ejercerá la guarda y custodia. Siempre y cuando teniendo en cuenta las necesidades del menor.