Incapacitación judicial

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En agosto del 2021 hubo un cambio en el concepto de incapacitación judicial en Cataluña. La legislación eliminó el concepto de incapaz porque se entiende que cada persona tiene el poder para regirse, y en caso de necesitarlo, tener un asistente que los acompañe en determinados aspectos de su vida. Por lo tanto, se han suprimido la figura de tutor y curador. 

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En Vives Bas Abogados te brindamos un asesoramiento personalizado, realizado de la forma más adecuada, para velar por los intereses de tus familiares. Con los nuevos cambios en la legislación, trabajaremos a partir del grado de discapacidad y decidiremos las funciones del asistente para cada caso en particular. De esta manera, hay más posibilidades de proteger a ese ser querido de una forma total y parcial en función de sus necesidades

Una vez aprobada la Sentencia Judicial, se nombrará a un asistente que deberá ejercer sus funciones conforme a la dignidad de la persona, respetando siempre sus derechos, voluntades y preferencias.

Te asesoramos sobre Incapacitación Judicial para proteger los derechos de tus seres queridos de forma profesional y personalizada.

¿Cómo se constituye la asistencia?

La constitución del asistente se debe hacer mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial, o de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.

El ejercicio del asistente deberá corresponder con la dignidad de la persona y respetar sus derechos, voluntades y preferencias. 

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