Herencia legítima en Cataluña: ¿Qué es y qué me corresponde?

Herencia legítima en Cataluña: ¿Qué es y qué me corresponde?

La herencia legítima es una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta cuando hablamos de una herencia, tanto si el fallecido haya otorgado testamento como si no. En este artículo te explicamos en qué consiste la herencia legítima en Cataluña y qué te corresponde.

¿Qué es la legítima en una herencia?

La herencia legítima es una porción del total del patrimonio del fallecido que forzosamente le corresponde a sus hijos, es decir, con independencia de quien haya sido instituido heredero, esa porción les corresponderá heredarla a los hijos del causante a partes iguales. El causante no puede imponer ninguna condición, ni plazo para la entrega.

La herencia legítima surge cuando fallece el causante, antes no se puede reclamar. Asimismo, los legitimarios en Cataluña son los hijos del causante por partes iguales, en caso de no tener descendientes se legitimará a sus progenitores por partes iguales.

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

En Cataluña la legítima es el 25% de la herencia, es decir, 1/4 del total de los bienes de la herencia con independencia de quien haya sido instituido heredero. El 25% del total deberán atribuirse forzosamente a los hijos a partes iguales entre ellos, tal y como refleja el artículo 451-5 del C.C.Cat..

Para clarificar el asunto y a modo de ejemplo: un señor muere con un patrimonio por valor de 1.000.000€,  tiene dos hijos e instituye heredera a su esposa. A pesar de que la voluntad del fallecido era que su esposa fuese su heredera universal, únicamente podrá serlo del 75% del total, es decir de 750.000€, ya que el 25% restante, 250.000€, corresponderá a sus dos hijos a partes iguales, es decir, le corresponderá 125.000€ a cada uno de ellos.

Excepcionalmente, y para el supuesto de que falleciera una persona sin descendientes pero con ascencientes, es decir, que sus padres estuvieran vivos pero no tuviese hijos, se prevé que los padres gocen también del derecho de la legítima, aplicando la misma regla del 25% anteriormente descrita.

¿Hay que aceptar la legítima?

Esta es otra de las cuestiones que en ocasiones prestan a confusión, ya que la regla que rige es contraria a la que rige para el heredero. En el caso de las legítimas, se entienden que los legitimarios aceptan su parte, a no ser que haya una renuncia expresa, pura y simple. Es decir, a no ser que digan lo contrario, se entenderá que los legitimarios han aceptado la herencia.

Herencia legítima en Cataluña

¿Qué me corresponde cobrar cuando tengo derecho a la legitima?

Si eres un legitimario es importante saber que tienes derecho a cobrar el 25% del valor del activo de la herencia y que quien tiene la obligación de materializar ese pago es el heredero. Hay que decir que es muy común el cobro de la legítima con bienes concretos del caudal hereditario, o hasta incluso que el fallecido haya determinado como se va a cobrar la legítima, pero en caso de conflicto entre los llamados a la sucesión, no hay que perder de vista que el legitimario tiene el derecho a percibir su 25% en dinero.

¿Qué ocurre si tenía derecho a una legítima y no la he percibido?

En el supuesto de que un sujeto sea legitimario y por cualquier razón no haya sido llamado a la herencia, tiene derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus intereses.

La ley indica que dispones de un plazo de 10 años para poder ejercitarla. En el caso de prosperar, el importe sobre el que tenía derecho a percibir la legítima, será incrementado con los intereses legales, desde la muerte del causante, hasta la fecha efectiva de cobro.

Abogado de herencias en Barcelona

Vives Bas Abogados, abogados de herencias en Barcelona, son especialistas en tramitación de herencias legítimas en Cataluña, impugnación, aceptación, entre otros. Si estás enfrentando cuestiones de herencia legítima en Barcelona, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para proporcionarte la asesoría legal necesaria para asegurarte que se respeten tus derechos y recibir la parte que legalmente te corresponde.

¿Por qué Vives Bas Abogados?

  • Somos especialistas en Herencias: Nuestro equipo de abogados tiene una vasta experiencia en casos de herencias. Sabemos cómo abordar los conflictos y proteger tus derechos e intereses.
  • Nos enfocamos en resultados: Hemos ayudado a resolver muchos asuntos similares. No se trata de clientes, si no personas a las que resolvemos un problema. 
  • Trato Personalizado: Cada caso es único. Te escuchamos, comprendemos tus necesidades y diseñamos estrategias legales adaptadas a ti con la empatía que requieren estos casos. 

Rellena el formulario y te asesoraremos de forma personalizada y sin compromiso: