Tras una separación o un divorcio, los miembros de una familia pasan por un momento delicado, sobre todo, las personas más vulnerables que son los niños. Alguno de los temas que más preocupan a los padres son la guarda y custodia y la patria potestad. Pero, ¿conocemos realmente el significado de estos términos? ¿Cuál es la diferencia entre ellos? ¿Afecta solo a niños menores de edad?
Definición Patria Potestad y Guarda y Custodia
La guarda y la custodia a veces se confunde con la patria potestad porque son dos temas que se deben acordar dentro de un procedimiento de divorcio o separación. Por lo tanto, es necesario saber su significado de cada uno de estos términos:
- La patria potestad tal como se indica en el artículo 236-2 del Código Civil de Cataluña , es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo. Así, la patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad y los hijos no emancipados para asegurar el sostenimiento y educación de los hijos. De tal manera, los padres ejercen de forma conjunta la potestad parental respecto a los hijos para garantizar su bienestar.
- Sin embargo, la guarda y custodia es un conjunto de derechos y obligaciones que tiene como objetivo proteger al menor y favorecer su desarrollo que deriva de la patria potestad. Dicho de otro modo, con quién van a vivir los hijos menores de forma habitual y se ocupará de los cuidados y la toma de decisiones sobre su vida cotidiana.
¿Qué ocurre en casos de ruptura de la convivencia entre padre y madre?
Las obligaciones de la patria potestad son irrenunciables y se mantienen todavía después de un proceso de divorcio. Sin embargo, los progenitores deberán fijar un régimen de guarda y custodia de sus hijos que puede ser:
- Guarda y custodia compartida. Cataluña fue la primera comunidad autónoma que definió la custodia compartida como preferente. La característica de la custodia compartida es que ambos padres comparten la guarda y custodia de sus hijos dentro de un período específico. Durante este período, los niños viven con uno de los padres y, al final de este período, vivirán con el otro. Durante los últimos años se ha incrementado notablemente la custodia compartida como se indica en los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Quien solicite esta guarda y custodia deberá acreditar las circunstancias de la familia para hacer efectiva la práctica este modelo.
- Guarda y custodia monoparental.
- La custodia monoparental se basa en atribuir la guarda y custodia del menor o menores a uno de los dos progenitores. El juez puede ordenar una custodia monoparental si es más beneficioso para el interés del menor. Por lo tanto, el progenitor con la custodia monoparental convivirá con los hijos de forma habitual.
- El progenitor no custodio debe contribuir en el mantenimiento de los hijos con una pensión de alimentos y tendrá unos derechos respecto a sus hijos, entre los cuales se encuentran: régimen de visitas, derecho de comunicación y derecho de estancia.
- Guarda y custodia a terceros. Se establece solo en casos muy excepcionales.
La guarda debe ejercerse de modo convenido por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos como se indica en el artículo 233-10.
¿Cómo se establece el tipo de guarda y custodia?
El tipo y forma de realizar la guarda y custodia de los menores se puede determinar con un acuerdo entre las dos partes o bien, si no se llegara a un acuerdo, se tendrá que determinar por vía judicial. Entonces será el juez quien decida a quién se le atribuye la custodia, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor, interés que puede analizarse según criterios como la proximidad del domicilio, la dedicación previa respeto el menor o la edad del menor.
¿Cuándo es mejor optar por una custodia compartida?
La custodia compartida es la más deseable en los tribunales y en el juzgado si es lo mejor para el menor. No hay una fórmula para definir el tipo de guarda y custodia del menor, pues hay que analizar cada caso y siempre se definirá según el interés de éste. En este sentido, es importante analizar lo siguiente:
- El nivel de afecto o apego del menor con sus progenitores
- Las manifestaciones del hijo respecto a las vivencias
- Cumplimiento y corresponsabilidad de los padres respecto a sus hijos
Se deben valorar todos los condicionantes para determinar cuál es el régimen más idóneo para el desarrollo del menor. Uno de los requisitos fundamentales para la custodia compartida es que ambos progenitores presenten junto a la demanda de divorcio un plan de parentalidad con todas las decisiones referidas al menor: educación, cuidado, salud, cuidado, entre otros.
¿Necesitas de un abogado especializado en guarda y custodia?
Puede darse el caso que los padres estén en desacuerdo o discrepancia en el ejercicio de la guarda y custodia y tenemos que saber qué hacer ante este tipo de situaciones. En estos casos, lo más conveniente es solicitar asesoramiento especializado en la materia con un Abogado de Derecho de Familia que dará apoyo judicial en todo el procedimiento.
Vives Bas analiza cada caso de forma personalizada ya que cada familia y cada menor es diferente con el objetivo de velar por el interés de los menores y sobre todo que favorezca su crecimiento.
¿Por qué Vives Bas Abogados?
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