¿Cómo se gestionan las capitulaciones matrimoniales en Cataluña?

¿Cómo se gestionan las capitulaciones matrimoniales en Cataluña?

Todas las personas que vayan a contraer matrimonio o han contraído matrimonio siempre deberían conocer: las capitulaciones matrimoniales. Esto será de gran ayuda en caso de ruptura o disolución del matrimonio. 

Definición de capitulaciones matrimoniales

Dentro del matrimonio, en la relación de ambos cónyuges existe la capitulación matrimonial. Un documento que se puede hacer antes de casarse o después del matrimonio y puede solventar muchos problemas en un futuro que se basa en escoger el régimen económico que va a ser el que gobierne una pareja durante todo el matrimonio. Para cualquier modificación del régimen debe hacerse ante notario. 

Tipos de capitulaciones matrimoniales

En Cataluña existen dos sistemas generales para las capitulaciones matrimoniales:

1.Participación de las ganancias 

El régimen de participación de las ganancias se establece desde el momento que se estipula. En ese momento ambos cónyuges tienen el derecho a participar en el patrimonio común. Este tiene una duración hasta su extinción. 

Para tener este régimen se debe acompañar de un inventario del patrimonio inicial de cada cónyuge dónde se señala los bienes, cargas y obligaciones de cada una de las partes. Durante el matrimonio, ambos cónyuges tienen la propiedad, goce, administración y libre disposición de sus bienes, pero tienen el deber de informar al otro de la gestión. 

En Cataluña, si no existe un pacto entre ambos, el régimen se rige por la separación de bienes. En cambio, en el resto de España es al contrario se rige de la participación de ganancias si no se especifica. 

Es importante resaltar que a pesar que una casa o un coche vaya a nombre de uno de los cónyuges, si esta compra se ha producido durante el matrimonio formará parte directamente de ambos. 

¿Cuando se extingue el régimen?

El régimen de participación se extingue  cuando hay una nulidad, disolución, separación o un acuerdo entre los cónyuges para estipular un régimen diferente. También, se puede extinguir por resolución judicial cuando se produce una de estas cricatancias:

  • Separación de hecho por un período superior a seis meses
  • Gestión patrimonial irregular o alguna subvención de una circunstancia personal o patrimonial que comprometa gravemente a los intereses del otro cónyuge.  
  • Incumplimineto grave por uno de los cónyuges según el artículo 232-13.2 

Para la liquidación del régimen debe hacerse una liquidación para fijar la participación, la diferencia del patrimonio final con el inicial de cada parte de los cónyuges.

¿Cómo se calcula la ganancia de bienes?

Para finalizar el régimen se debe comprender los bienes iniciales de la convivencia. Se deben tener en cuenta también las cargas de cada uno de los cónyuges, salvo que ambas estén de acuerdo con otra cosa. Entonces, se debe tener en cuenta para la determinación del patrimonio inicial:

  • Valor de los bienes adquiridos por título lucrativo durante la vigencia del régimen. 
  • Indemnización por daños personales

Por otro lado, para determinar el patrimonio final se debe excluir los bienes comprados durante la convivencia deberán seguir estos pasos:

  • Valor de los bienes que ha sido dispuesto gratuitamente durante la convivencia. Excepción de las donaciones del otro cónyuge.
  • Valor de los bienes que se ha dispuesto a título onerosos (beneficio que se genera para ambas partes que se adquiere o se transmite, por ejemplo, en compraventa)  durante la convivencia para disminuir fraudulentamente las ganancias.
  • Valor de los bienes deteriorados o destruidos por la convivencia. Teniendo en cuenta el valor en el momento que fueron transmitidos o deteriorados. 

Finalmente, si uno de los cónyuges ha obtenido un incremento, el otro tiene derecho a la mitad del valor. Pero si ambos tienen un incremento, quien tenga menos tiene el derecho de la mitad de la diferencia de ese incremento. A excepción, si ninguno tiene un incremento patrimonial, que en ese caso no hay crédito de participación. 

2.Separación absoluta de bienes

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El régimen de separación de bienes se basa en que cada cónyuge tiene el patrimonio independiente y particular que tenían antes del matrimonio y los que adquieran después de  cualquier título, según el artículo 232-2.  

Si se adquiere un bien a título de uno de los cónyuges este será el propietario. En cambio, si ambos deciden hacer un bien común deberán comprarlo a partes iguales con lo cual será una copropiedad. En caso que la titularidad sea dudosa se entenderá que corresponde a ambos por mitades, pero si uno de los bienes muebles es de uso personal de uno de los cónyuges no tiene un valor extraordinario entonces le pertenece exclusivamente. 

¿Qué ocurre en caso de separación o divorcio?

Si los cónyuges quieren la separación, divorcio o nulidad cuando han establecido el régimen de separación absoluta cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cada bien que tengan. En caso que existen bienes que no se pueden dividir y uno de los dos cónyuges lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos formar lotes y lo adjudica. 

También se tiene en cuenta si uno de los cónyuges ha trabajo para el hogar más que el otro. Entonces, tiene un derecho de compensación económica por esa dedicación, siempre en caso que se haya tenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido. 

¿Cómo se calcula la separación de bienes?

Para calcular lo que le pertenece a cada uno de los cónyuges se debe seguir unas reglas: 

  1. Tener en cuenta el patrimonio de cada uno de los cónyuges en el momento de la extinción del régimen o cese de convivencia.
  2. Se debe añadir el valor de los bienes que se hayan añadido a título gratuito, excluidas las donaciones hechas por hijos en común. 
  3. Se debe descontar el valor de los bienes que se tenía al comenzar el régimen y se conservan hasta el momento. 

Entonces una vez realizado todos los cálculos el cónyuge deudor deberá compensar por el valor de los bienes al cónyuge acreedor. Esta compensación debe hacerse con dinero, salvo que ambas partes acuerden otra cosa. También, el cónyuge deudor puede pedir aplazar el pago hasta un plazo máximo de tres años. 

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