Todas las personas que vayan a contraer matrimonio o han contraído matrimonio siempre deberían conocer: las capitulaciones matrimoniales. Éstas son de gran ayuda en caso de ruptura o disolución del matrimonio.
Definición de capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos legales que las parejas pueden establecer antes o durante el matrimonio para regular sus relaciones económicas y que puede solventar muchos problemas en un futuro. Estos acuerdos permiten a las partes escoger el régimen económico que va a ser el que gobierne la pareja durante todo el matrimonio, donde se regulará la distribución de bienes, activos y deudas, así como las reglas específicas sobre la gestión financiera durante el matrimonio. Para cualquier modificación del régimen debe hacerse ante notario.
Tipos de capitulaciones matrimoniales
En Cataluña existen dos sistemas generales para las capitulaciones matrimoniales:
1. Participación de las ganancias
El régimen de participación de ganancias se trata de un acuerdo que establece que los beneficios que se generen durante el matrimonio se dividen entre los cónyuges en función de su contribución económica, asegurando así el reconocimiento y recompensa por el esfuerzo conjunto en la construcción de un patrimonio común.
Para implementar este sistema, la lista de activos inicial de cada cónyuge debe ir acompañada de una indicación de los activos, las cargas y las obligaciones de cada parte. Durante el matrimonio, ambos cónyuges poseen, gozan, gestionan y disponen libremente de sus bienes, pero están obligados a informarse mutuamente de sus derechos de gestión.
Esto quiere decir que, a pesar que una casa o un coche vaya a nombre de uno de los cónyuges, si la compra se ha producido durante el matrimonio formará parte directamente del patrimonio de ambos.
En Cataluña, si no existe un pacto entre ambos, el régimen se rige por la separación de bienes por defecto. En cambio, en el resto de España, si no existe un pacto entre ambos, rige la participación de ganancias por defecto.
¿Cuándo se extingue el régimen?
El régimen de participación se extingue cuando hay una nulidad, disolución, separación o un acuerdo entre los cónyuges para estipular un régimen diferente. También, se puede extinguir por resolución judicial cuando se produce una de estas circunstancias:
- Divorcio o separación
- Separación de hecho por un período superior a seis meses
- Gestión patrimonial irregular o alguna subvención de una circunstancia personal o patrimonial que comprometa gravemente a los intereses del otro cónyuge.
- Incumplimineto grave por uno de los cónyuges según el artículo 232-13.2
- Acuerdo mutuo
- Resolución judicial
Una vez extinguido, debe hacerse una liquidación del régimen para fijar el crédito de participación, estableciendo la diferencia entre el patrimonio final y el inicial de cada cónyuge.
¿Cómo se calcula la ganancia de bienes?
Para finalizar el régimen se debe comprender los bienes iniciales de la convivencia. Se deben tener en cuenta también las cargas de cada uno de los cónyuges, salvo que ambos estén de acuerdo con otra cosa. Entonces, se debe tener en cuenta para la determinación del patrimonio inicial:
- Valor de los bienes que le pertenecían a cada parte en el momento de empezar el régimen
- Valor de los bienes adquiridos por título lucrativo durante la vigencia del régimen.
- Indemnización por daños personales
Deberá ser importante tener en cuenta que el patrimonio inicial tendrá el valor de sus bienes en el momento de la extinción del régimen.
Por otro lado, para determinar el patrimonio final se debe tener en cuenta, excluyendo los bienes comprados durante la convivencia:
- Valor de los bienes que le pertenezcan a cada parte en el momento de la extinción del régimen.
- Valor de los bienes que ha sido dispuesto gratuitamente durante la convivencia. Excepción de las donaciones del otro cónyuge.
- Valor de los bienes que se ha dispuesto a título onerosos (beneficio que se genera para ambas partes que se adquiere o se transmite, por ejemplo, en compraventa) durante la convivencia para disminuir fraudulentamente las ganancias.
- Valor de los bienes deteriorados o destruidos por la convivencia. Teniendo en cuenta el valor en el momento que fueron transmitidos o deteriorados.
Finalmente, si únicamente uno de los cónyuges ha obtenido un incremento patrimonial, el otro tiene derecho a la mitad del valor del incremento. Pero si ambos tienen un incremento, quien tenga menos tiene el derecho a la mitad de la diferencia de ese incremento. En el caso de que ninguno tenga un incremento patrimonial, no hay crédito de participación.
2. Separación absoluta de bienes
La separación de bienes es un régimen que establece que cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de los bienes que poseía antes del matrimonio y de los adquiridos durante el mismo a su nombre. En este régimen, no hay bienes ni responsabilidades financieras compartidas, proporcionando independencia económica a cada parte. Si se adquiere un bien a título de uno de los cónyuges este será el propietario.
Ahora bien, si ambas partes deciden comprar bienes de forma conjunta, es decir, en copropiedad, en caso de separación se deberán repartir los bienes proporcionalmente a su adquisición.
Si la propiedad es cuestionable, entonces es comprensible que la propiedad corresponda a dos mitades, pero si uno de los bienes muebles es para uso personal de uno de los cónyuges y no tiene valor extraordinario, entonces la propiedad le pertenece a él exclusivamente.
¿Qué ocurre en caso de separación o divorcio?
Si los cónyuges quieren la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, regido por la separación de bienes, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cada bien que tengan. En caso de que existan bienes que no se pueden dividir y uno de los dos cónyuges lo solicita, la autoridad judicial puede formar lotes y lo adjudica.
También se tiene en cuenta si uno de los cónyuges ha trabajado sustancialmente para el hogar más que el otro. Entonces, éste tiene derecho a una compensación económica por esa dedicación, siempre y cuando el otro haya tenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido.
¿Cómo se calcula la separación de bienes?
Para calcular lo que le pertenece a cada uno de los cónyuges se debe seguir unas reglas:
- Tener en cuenta el patrimonio de cada uno de los cónyuges en el momento de la extinción del régimen o cese de convivencia.
- Se debe añadir el valor de los bienes que se hayan añadido a título gratuito, excluidas las donaciones hechas por hijos en común.
- Se debe descontar el valor de los bienes que se tenía al comenzar el régimen y se conservan hasta el momento.
Una vez realizados todos los cálculos, el cónyuge deudor deberá compensar por el valor de los bienes al cónyuge acreedor en dinero, salvo que ambas partes acuerden otra cosa. El cónyuge deudor puede pedir aplazar el pago de tal compensación hasta un plazo máximo de tres años.
¿Buscas un abogado experto en acuerdos prematrimoniales en Cataluña?
Contar con un abogado especialista en Derecho de Familia es de gran ayuda para llegar a los acuerdos prematrimoniales, permitiéndose así recoger el régimen económico deseado por ambas partes. El abogado facilitará una negociación equitativa y tendrá la capacidad de resolver conflictos y mediar entre las partes cuando surjan desacuerdos, promoviendo siempre un ambiente de colaboración.
¿Por qué Vives Bas Abogados?
- Somos especialistas en Capitulaciones matrimonionales: Nuestro equipo de abogados tiene una vasta experiencia en casos de capitulaciones matrimoniales. Sabemos cómo abordar los conflictos y proteger tus derechos e intereses.
- Nos enfocamos en resultados: Hemos ayudado a resolver muchos asuntos similares. No se trata de clientes, si no personas a las que resolvemos un problema.
- Trato Personalizado: Cada caso es único. Te escuchamos, comprendemos tus necesidades y diseñamos estrategias legales adaptadas a ti con la empatía que requieren estos casos.
Consulta ahora mismo con Vives Bas para disponer de un asesoramiento profesional y llegar a un acuerdo.