La decisión de comprar o vender una vivienda es muy importante a nivel personal. El comprador y el vendedor de un inmueble establecen un acuerdo que queda perfectamente simbolizado en un contrato de compraventa. Además, hay un proceso de reserva del piso que se suele formalizar o bien con una paga y señal o bien con un contrato de arras. Existen distintos tipos de arras, por ello, es esencial redactar un texto alineado con la voluntad de las partes.
¿Qué son las arras?
Un contrato de arras es un documento que se redacta para la compra-venta de una vivienda. Sirve para dejar constancia de que el vendedor está interesado y es una forma de “reservar” esa vivienda.
El acuerdo de arras suele ser de un 10% de la cantidad total de la vivienda. Esto permite que se establezca un contrato al abonar una cuantía y que se puedan negociar otras cláusulas más adelante. Por ejemplo, si dudas de si el banco te va a dar la hipoteca, se debe incluir en una cláusula que comprometa la compra del piso a la obtención de la hipoteca para no perder el dinero.
Este preacuerdo pone de manifiesto la disposición de ambas partes para cumplir con lo expuesto en el texto. El comprador tiene la tranquilidad de saber que ha realizado la reserva del inmueble que más le gusta. Y el vendedor formaliza un acuerdo que está alineado con sus expectativas.
Tipos de arras a la hora de adquirir una vivienda
Para formalizar las arras, se puede optar por dos tipos. Son los siguientes.
Arras confirmatorias
Este tipo de arras se entregan previamente a la firma del contrato de compraventa final. Lo más característico de estas arras es que ni comprador ni vendedor pueden echarse atrás en el contrato. En caso que finalmente no se formalice la compraventa, se deben devolver las arras. A parte de esto, no hay mayores consecuencias. A grandes rasgos, es una transferencia que se devuelve en caso que no se finalice la compraventa.
Arras penitenciales
Las arras penitenciales, en cambio, si conllevan consecuencias mayores. Estas si permiten desistir del contrato. Sin embargo, si quien desiste el contrato es el comprador, las pierde. Si es el vendedor quien decide no seguir con el acuerdo, entonces debe devolver las arras dobladas, es decir el doble del importe.
Ambos tipos de arras son parecidos pero no deben confundirse. El documento adquiere matices diferentes en función de su forma, porque las consecuencias de un incumplimiento son diferentes en cada caso. Por ello, es muy importante leer con detenimiento todos los puntos del texto antes de firmarlo.
Algo que se debe tener en cuenta es que por norma general, el Código Civil Español establece que si ninguna de las partes concreta la tipología de las arras, estas serán penitenciales. Pero, en Cataluña, el libro sexto del Código Civil Catalán establece que, si no se pronuncian ni comprador ni vendedor, las arras son confirmatoriaspor defecto.
Si necesitas la redacción de un contrato de arras, ponte en contacto con Vives Bas Abogados y trabajaremos para que ambas partes sean conscientes de aquello que firman y que el proceso de compra-venta sea fácil y rápido.
¿Por qué Vives Bas Abogados?
- Somos especialistas en Arras: Nuestro equipo de abogados tiene una vasta experiencia en casos de arras. Sabemos cómo abordar los conflictos y proteger tus derechos e intereses.
- Nos enfocamos en resultados: Hemos ayudado a resolver muchos asuntos similares. No se trata de clientes, si no personas a las que resolvemos un problema.
- Trato Personalizado: Cada caso es único. Te escuchamos, comprendemos tus necesidades y diseñamos estrategias legales adaptadas a ti con la empatía que requieren estos casos.