El fallecimiento de un familiar es una situación complicada y supone un gran impacto emocional. Es el momento en el que además hay que gestionar los trámites de herencia y siempre surgen una infinidad de dudas legales. A continuación, te explicamos qué es una herencia y todas las fases que tiene el proceso, entre los cuales se encuentra la herencia yacente.
¿Qué es una herencia?
La herencia, como indica el artículo 659 del Código Civil, comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Cuando una persona fallece, todos los bienes, derechos y obligaciones (deudas) se subrogan a sus herederos.
La herencia se compone de los bienes inmuebles, muebles, derechos de autor, patentes y obligaciones. Los herederos suelen tener en cuenta el valor de estos bienes para descontarlo de las deudas y sólo aceptan en el caso que sea beneficioso. En caso que las deudas sean superiores a los bienes, se puede repudiar la herencia.
Distintos tipos de herencia que pueden establecerse:
Es fundamental saber que los trámites para heredar pueden ser tediosos y complejos. En la herencia pueden distinguirse por varias fases:
- Herencia abierta: Cuando fallece el causante.
- Herencia diferida: Cuando la herencia es abierta y se sigue unos mecanismos de sucesión. Esperando que alguien pueda hacer su llamamiento.
- Herencia yacente: Situación que se da desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación tras producirse el llamamiento de los herederos.
- Herencia aceptada: Cuando los herederos toman una decisión y manifiestan su adquisición.
- Herencia vacante: Cuando no existen herederos legítimos o cuando los herederos han renunciado a la herencia por no tener un valor positivo.
Definición de herencia yacente
La herencia yacente es una situación que se da cuando se abre una sucesión hasta que se acepta o se repugna por los herederos. Su objetivo es que el patrimonio del fallecido no quede paralizado durante el tiempo que es dividido entre los herederos.
Según el artículo 411-9.1 cuando la herencia está yacente, los herederos o herederas que han sido llamados, es decir, que han recibido la delación por voluntad del causante o por la ley, inmediatamente deben aceptar o repudiar la herencia.
La herencia yacente tiene capacidad procesal y forma parte de los procedimientos civiles. Esto significa que cualquier persona que crea tener derecho a la herencia puede dirigir una demanda frente a la herencia yacente.
¿Quién administra una herencia yacente?
Esta situación se da durante un tiempo determinado, pero mientras dure la herencia requiere una administración y custodia de bienes y derechos hasta que sean aceptados por el heredero/a. Ninguna herencia está exenta de cumplir con sus obligaciones tributarias.
La administración de la herencia puede derivar de un nombramiento judicial o la voluntad del fallecido, en caso que haya designado a un albacea (un tercero). En caso que no haya albacea o administrador, la representación será de sus destinatarios o potenciales herederos.
Cuando la herencia es yacente los herederos sólo pueden hacer actos de conversación, defensa y administración de la herencia. Incluidos, la toma de posesión de bienes y ejercicio de acciones posesorias. Si los herederos son varios estos deberán hacer acto de conservación y defensa de dichos bienes. Sin embargo, solo el heredero que haya aceptado podrá llevar a cabo actos de administración ordinaria.
Por otro lado, los legitimados que administren el patrimonio, también deberán pagar las deudas de esta herencia y cumplir sus legados como el IRPF y los impuestos de sucesión y donaciones. Es importante recordar, que se debe satisfacer estos impuestos en un periodo de 6 meses, aunque puede prorrogarse 6 meses más si un heredero o albacea lo solicita.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Actualmente, la renuncia de la herencia es una de las cuestiones que las personas hacen más a menudo. Las renuncias están aumentando en los últimos años, ya que muchos fallecidos tienen deudas que superan a sus activos y muchos de los herederos no pueden afrontar el pago de éstas. Porque como ya hemos mencionado anteriormente, cuando se acepta una herencia, se aceptan tanto sus derechos como sus obligaciones
Dicho esto, sí, se puede renunciar a la herencia en cualquier momento, ya que el Código Civil no establece un plazo de renuncia. Sin embargo, según el artículo 991 del Código Civil, no se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento de una persona. Por lo tanto, sólo podemos renunciar a la herencia cuando sabemos que una persona ha fallecido y tenemos el derecho a ella. Aunque es importante hacerlo antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si se renuncia a ésta después de la prescripción del Impuesto, se debe pagar como si fuese una donación hacia los otros herederos.
Aunque no existe un plazo de renuncia, hay un procedimiento conocido como Interpelación al heredero o “Interpellatio in iure” que como indica el artículo 1005 del Código Civil, “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia”. Si transcurre este plazo sin que el heredero se haya manifestado, se entiende que es aceptada y ya no se puede renunciar.
¿Necesitas un Abogado especialista en herencias?
Desde Vives Bas Abogados, abogados especialistas en herencias, esperamos haberte ayudado a resolver todas tus dudas acerca del concepto de herencia yacente. En caso que necesites más ayuda para solventar tus problemas relacionados con:
- Redacción de testamentos: la redacción de una herencia puede llegar a ser compleja porque se debe tener en cuenta varios aspectos y a la vez debe cumplir con los requisitos que exige la ley.
- Tramitación de herencias: un abogado puede ayudarte en todo el proceso de la tramitación de una herencia, para obtener el certificado de defunción, ayudarte en caso de sucesión intestada y/o liquidar los impuestos.
- Reclamación de legítimas: La herencia legítima es una de las cuestiones más importantes, en Cataluña corresponde a un 25% de la herencia que debe atribuirse forzosamente a los hijos por partes iguales.
- Repudiar la herencia: en ocasiones nos encontramos con que el fallecido tiene muchas deudas y los herederos no suelen tener un beneficio, al contrario. Es recomendable contar con un abogado para evitar encontrar deudas inesperadas que pongan en peligro tu patrimonio.
¿Por qué Vives Bas Abogados?
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