La filiación es la relación jurídica de parentesco que existe entre dos personas, padres e hijos, que puede puede tener lugar por naturaleza o adopción, y determina los derechos y obligaciones que derivados de este vínculo.
La filiación determina unos derechos y obligaciones que se deben llevar a cabo. Entre estos derechos podemos encontrar la determinación de :
- Potestad parental: que consiste en que los progenitores ejercen unas responsabilidades con sus hijos.
- Apellidos: Los padres pueden establecer de común acuerdo el orden de los apellidos en la inscripción del nacimiento o en la adopción.
- Alimentos y derechos sucesorios: los progenitores están obligados al cuidado de los hijos.
Tipos de filiación
La regulación jurídica establece la filiación en la cual podrá tener lugar por naturaleza y por adopción como indica el artículo 251-1:
1. Naturaleza
La filiación por naturaleza se produce cuando hay se produce de manera biológica o a través de técnicas de reproducción humana asistida. Pero se establece una diferenciación entre matrimonial y extramatrimonial según los hijos que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio:
1.1 Paternidad matrimonial
La determinación de la filiación es matrimonial cuando los hijos han nacido después de la celebración del matrimonio o después de 300 días de la separación, disolución del matrimonio o declaración de nulidad. Si los hijos han nacido después de este periodo pero se prueba que ha sido consecuencia de las relaciones entre los cónyuges también se consideran paternidad matrimonial.
Si dentro de los 300 días siguientes a la disolución o a la nulidad ha tenido lugar un nuevo matrimonio por parte de la madre, se presume que los nacidos después de la celebración de este matrimonio son hijos del segundo marido.
1.2 Paternidad extramatrimonial
La determinación de filiación es no matrimonial cuando el padre y la madre no están casados entre sí, sin importar el estado civil de cada uno de los progenitores.
2. Adopción
Tomar legalmente en condición un hijo al que biológicamente es hijo de otros padres y se producen los mismos efectos jurídicos que la filiación biológica.
A pesar de existir estos dos tipos de filiación, toda filiación produce los mismos efectos civiles.
¿Qué ocurre en caso de fecundación asistida de la mujer?
El hijo o los hijos que han nacido mediante la fecundación asistida son hijos del hombre o de la mujer que han consentido expresamente un documento extendido por un centro autorizado o un documento público.
En caso que el hombre que conviva con la madre haya fallecido, el nacido se considera hijo si cumple las condiciones del artículo 235-8.2 que indica:
- Que conste fehacientemente la voluntad expresa del marido para la fecundación asistida después del fallecimiento.
- Que se limite a un solo caso, incluido el parto múltiple.
- Que el proceso de fecundación se inicie en el plazo de 270 días a partir del fallecimiento del marido. La autoridad judicial puede prorrogar este plazo por una justa causa y por un tiempo máximo de 90 días.
¿Cuándo se puede ejercer el derecho de reclamación de una filiación?
Cuando se pretende reconocer la filiación entre un hijo y su padre o madre se inicia el proceso de reclamación de la filiación presentando pruebas precisas. Este puede ser producido de distintas maneras:
Reclamación de la filiación matrimonial
Según el Código Civil Catalán el padre, la madre y los hijos pueden reclamar la filiación matrimonial durante toda su vida. Esta acción también puede ser ejercida por los descendientes o herederos, aunque estos sólo pueden hacerlo durante 2 años desde el descubrimiento de las pruebas en que se sostiene la reclamación.
No obstante, si cuando el hijo muere no han transcurrido 4 años desde el cumplimiento de la mayoría de edad, se puede ejercer la reclamación de la filiación matrimonial, siempre y cuando sea dentro del tiempo que quede para completar este plazo.
Reclamación de la filiación extramatrimonial
Los hijos por sí mismos pueden ejercer la acción de reclamación de la filiación no matrimonial durante toda su vida. En caso contrario, los descendientes o herederos de los hijos pueden ejercerlo dentro del tiempo que quede para completar los plazos correspondientes. Por otro lado, el padre y la madre pueden ejercer esta acción durante toda la vida en nombre e interés propios.
Requisitos para el reconomiento de la paternidad o la maternidad
Como expresa el propio Código Civil Catalán, los requisitos para el reconocimiento de la paternidad o maternidad son las siguientes:
- Para el reconocimiento de un hijo no matrimonial mayor de edad o menor emancipado, se debe tener su consentimiento expreso o tácito.
- Incluso si el niño rechaza el consentimiento mencionado en la Sección 1, los padres también pueden reclamar una declaración judicial de paternidad o maternidad fuera del matrimonio. La sentencia que la admita debe determinar la filiación sin ningún otro efecto, salvo que se pruebe la razón que justifica el retraso en el reconocimiento.
- Para identificar de manera efectiva el reconocimiento de una persona menor o incapacitada que no se haga en el plazo establecido para la inscripción del nacimiento, se requeire de la aprobación judicial, con audiencia del ministerio fiscal, del representante legal del menor y, si es conocido, del otro progenitor. La denegación de la aprobación judicial no impide la demanda de la filiación de acuerdo con lo establecido por el apartado 2 y con el mismo alcance.
- El reconocimiento de un hijo ya muerto solo es eficaz si deja descendientes y los de grado más próximo lo consienten. Si la descendencia es un menor o incapacitado, es precisa la aprobación judicial, con audiencia del ministerio fiscal. La denegación de consentimiento o de aprobación judicial no impide la reclamación de la filiación de acuerdo con lo establecido por el apartado 2 y con el mismo alcance.
Impugnación de la filiación en Cataluña
Si existe alguna duda sobre la veracidad de la paternidad o maternidad de un hijo o varios podrá iniciarse la impugnación de filiación, que ésta viene regulada mediante la subsección sexta en el artículo 235-23 hasta el 235-29. Las personas que pueden impugnar la paternidad son:
- El marido
- La madre
- El hijo
- Personas con interés legítimo
1. Impugnación por el marido de la paternidad matrimonial
El marido puede pedir la impugnación de la paternidad matrimonial en un plazo de 2 años a partir de la fecha en que conozca el nacimiento del hijo o del descubrimiento de las pruebas en que sustentan la impugnación.
Esta acción se transmite a los hijos o descendientes y a los herederos del marido si éste muere después de haber interpuesto la acción o antes de que finalicen los plazos fijados. Cualquiera de ellos puede ejercer la acción, dentro del tiempo que quede para completar los plazos estipulados. Sin embargo, si el marido muere sin conocer el nacimiento o las pruebas en que debe fundamentar la acción, el plazo de 2 años se cuenta desde la fecha en que los conozca la persona legitimada para refutar.
2. Impugnación por el madre de la paternidad matrimonial
La madre, en nombre propio o en interés y representación del hijo, si es menor o incapaz, puede impugnar la paternidad matrimonial durante el plazo de 2 años a partir de la fecha del nacimiento del hijo o del descubrimiento de las pruebas en que se fundamenta la impugnación.
Debemos resaltar que si la filiación se deriva de la fecundación asistida, mujer, practicada con el consentimiento expreso del cónyuge, o si es progenitor biológico del hijo.
3. Impugnación por el hijo de la paternidad matrimonial
En caso que sea el hijo, este puede ejercer la acción de impugnación de la paternidad matrimonial dentro de los 2 años siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad, a la recuperación de la plena capacidad o al descubrimiento de las pruebas en que lo fundamenta.
¿Cómo puede ayudarle un abogado en un caso de filiación?
Los procedimientos de filiación tienen varios aspectos importantes a tener en cuenta, ya que implica ser titular de derechos y obligaciones de la máxima importancia, tales como: el reconocimiento de la patria potestad o el reconocimiento de medidas paterno filiales, así como los derechos sucesorias que todo hijo tiene en relación con sus padres.
Como abogado especialista en filiaciones me ocupo de estas cuestiones con sensibilidad y profesionalidad para proteger los derechos de familia. Si tienes cualquier otra duda acerca de las filiaciones, ponte en contacto con nosotros.
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