La impugnación de paternidad es un recurso legal que permite la anulación de la filiación con un progenitor, tanto si este es el padre biológico como si es la madre biológica. Cuando un hijo nace dentro de un matrimonio, el niño se presume en una filiación matrimonial. Si estás interesado en saber más sobre este derecho, continúa leyendo.
¿Quién tiene derecho a impugnar?
De acuerdo al artículo 235.25 del Código Civil Catalán la impugnación por el hijo puede ejercerse en los dos años siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad del hijo. También ante el descubrimiento de cualquier prueba que fundamente la impugnación como, por ejemplo, una infidelidad. Estas pruebas pueden ser testimonios de amigos y familiares, o también las propias biológicas.
Lo más habitual es que este recurso lo realice el padre o el hijo. En el caso de la impugnación de paternidad dentro del matrimonio, será el marido quien lo pida. El plazo para solicitarlo va a depender del tipo de filiación. En el caso de la filiación matrimonial, el marido tiene un plazo máximo de dos años; sólo a partir de la fecha del nacimiento del hijo o en el caso de conocer las pruebas seguras para impugnar.
Si es el hijo quien decide ejercer este derecho, tendrá el plazo de un año a partir de que alcance la mayoría de edad. En caso de ser menor de edad, quien poseerá el poder judicial será su madre o un representante legal. En los casos de la filiación matrimonial, el plazo aumenta en 4 años.
¿Por qué es importante conocer estos derechos?
Existe la posibilidad legal de desvincularse de la paternidad del hijo por una infidelidad o cuando se observa que el aspecto del niño no corresponde con el propio. De no realizarse el proceso en el plazo adecuado, el padre tendrá la obligación de velar por ese menor y pagar la manutención.
Debe probarse para esto, y de manera concluyente, que el presunto padre no es el progenitor del hijo cuya filiación se trata de impugnar.
Si la filiación viene de la fecundación asistida, este recurso no se podrá realizar porque se entiende que el padre consintió esa fecundación. Esto está regulado en el art.235.8 del Código Civil Catalán.
Tampoco se puede impugnar en caso de ser el padre biológico proveniente del hijo.
Impugnación de paternidad
Es habitual que después de un divorcio o separación se plantee la impugnación. Generalmente, los padres lo solicitan por dudas sobre la paternidad biológica del hijo. En otros casos, se reconoció a un hijo como propio aún sabiendo que no lo era.
Si necesitas la impugnación de paternidad por cualquiera de los motivos que hemos explicado, te recomendamos siempre consultar con abogados especialistas para que el resultado sea el más adecuado.
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