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Acción de división de la cosa común: tu derecho a salir de una propiedad compartida

Cuando compartir un inmueble deja de funcionar —por divorcio, herencia o desacuerdo— tienes un derecho legal irrenunciable a poner fin a esa situación. En Vives Bas Abogados lo ejercitamos por ti, con rigor y sin conflictos innecesarios.

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4.9★ Valoración Google
Derecho irrenunciable

Ningún copropietario puede oponerse a que se ejerza la acción de división

Toda España

Operamos en todas las comunidades autónomas, incluida Cataluña

Gestión integral

Desde la primera consulta hasta el cierre notarial o judicial del caso

Especialización

Solo derecho inmobiliario y patrimonial. No somos generalistas

Nadie puede obligarte a seguir en una copropiedad que ya no funciona. Cuéntanos tu situación y estudiamos tu caso sin compromiso.
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¿En cuál de estas situaciones te encuentras?

La acción de división de la cosa común tiene solución en todos estos escenarios. Identificamos el tuyo y definimos la estrategia más eficiente para cada caso.

01

Divorcio o separación

Tú y tu ex-pareja sois copropietarios de un inmueble y no llegáis a un acuerdo. Uno quiere vender, el otro se niega, o ninguno cede en las condiciones. La ley te da una salida incluso sin el acuerdo del otro.

Vivienda familiar Local comercial Bienes en común
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Herencia entre familiares

Has heredado parte de un inmueble con hermanos, primos o tíos y no llegáis a un acuerdo sobre qué hacer con él. Unos quieren vender, otros conservarlo. La situación se enquista sin resolución y los años pasan.

Comunidad de herederos Herencia aceptada
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Quieres comprar la otra parte

Quieres quedarte con el inmueble y comprar la participación del otro propietario, pero este no quiere venderte su parte. La acción de división también resuelve esta situación: la ley establece mecanismos para que puedas adjudicarte el bien.

Adjudicación directa Propietario que bloquea
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Conflicto entre copropietarios

La situación se ha vuelto insostenible: conflictos continuos sobre el uso, los gastos o la rentabilización del bien. Quieres poner fin a la comunidad de una vez por todas, con o sin el acuerdo del resto.

Extinción de condominio Uso del inmueble
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Cada situación de copropiedad es diferente. Cuéntanosla.

Pisos, casas, locales, garajes, solares… Si compartes la propiedad de un inmueble y quieres salir de esa situación, en Vives Bas Abogados analizamos tu caso sin compromiso.

¿Te ves en alguna de estas situaciones? Analizamos tu caso de forma personalizada y te decimos qué opciones tienes — sin rodeos.
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¿Qué es la acción de división de la cosa común?

La acción de división de la cosa común es el derecho que tiene todo copropietario a poner fin a la copropiedad de un bien inmueble. Su aplicación está reconocida en todo el territorio español —incluidas las comunidades con derecho civil propio como Cataluña, donde la regulación es esencialmente análoga— y se resume en un principio fundamental: ningún copropietario está obligado a permanecer en la indivisión.

Nadie está obligado a permanecer en la comunidad de bienes. Todo copropietario puede pedir, en cualquier momento, que se divida la cosa común.

Principio general del derecho civil español — aplicable en toda España

Esto se traduce en que quien quiere dejar de formar parte de la copropiedad puede: adjudicarse el bien comprando la participación del resto a valor pericial; vender su participación al resto de propietarios; o, si ninguno quiere el bien, proceder a su venta a tercero —por acuerdo o, en último caso, mediante subasta judicial—.

Lo que convierte a esta acción en un instrumento especialmente poderoso es que no admite oposición. El hecho de que los demás copropietarios no quieran vender, no quieran dividir o prefieran mantener la situación actual no puede bloquear el ejercicio de este derecho. La ley está de tu lado.

¿Quién puede ejercitar la acción de división de la cosa común?

Cualquier copropietario puede ejercitarla, con independencia de su porcentaje de participación. Tiene la misma facultad quien ostenta el 1% del inmueble que quien tiene el 50% o el 80%. El porcentaje de participación solo afecta al importe que se recibirá al final del proceso, que será proporcional a la cuota de cada propietario sobre el valor total del bien.

Existe un supuesto especial: cuando un copropietario tiene una participación igual o superior al 80%, puede adjudicarse el bien directamente, sin necesidad de que los demás estén de acuerdo, siempre que abone al resto sus partes correspondientes según el valor pericial.

¿A qué inmuebles aplica?

La acción de división de la cosa común es aplicable a pisos, casas, locales comerciales, garajes y solares en situación de copropiedad. En Vives Bas Abogados nos especializamos en este tipo de bienes inmuebles y gestionamos la totalidad del proceso, desde el análisis inicial del caso hasta la resolución definitiva.

¿Tienes dudas sobre si tu caso tiene solución?

Cuéntanos la situación en dos líneas. Un abogado especialista te responde con claridad — sin compromiso y sin coste.

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Especialistas en copropiedad, no abogados generalistas

Las disputas entre copropietarios son, con frecuencia, conflictos entre personas que se conocen y que están en un momento de máxima tensión. En Vives Bas Abogados gestionamos cada caso con el rigor técnico necesario y sin perder de vista la dimensión humana de cada situación.

Especialización en derecho inmobiliario

Solo trabajamos en copropiedad, extinción de condominio y derecho patrimonial. Ese foco nos hace mejores en lo que hacemos.

Operamos en toda España

Comunidades de derecho civil común y territorios con derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares). Conocemos las particularidades de cada sistema.

Estrategia personalizada para cada caso

No hay soluciones estándar porque no hay casos estándar. Analizamos tu situación concreta antes de dar ningún consejo.

Comunicación clara, sin tecnicismos

Te explicamos exactamente qué está pasando y qué opciones tienes en un lenguaje que puedas entender. Nada de jerga legal sin explicación.

La ley te protege. Solo necesitas al abogado adecuado para ejercerla.

Con independencia de cuánto tiempo llevas en esa copropiedad y de la actitud del resto de propietarios. Tienes derecho a salir. Nosotros te ayudamos a hacerlo.

El proceso de la división de la cosa común, paso a paso

En Vives Bas Abogados cada caso de acción de división de la cosa común recibe un tratamiento personalizado. Nuestro proceso de trabajo está diseñado para eliminar la incertidumbre desde el primer día: sabrás en todo momento en qué fase estás, cuáles son tus opciones y cuál es el camino más eficiente para resolver tu situación.

1

Análisis inicial del caso

Estudiamos la documentación del inmueble, las participaciones de cada propietario, las posibles cargas y la postura del resto de copropietarios. Con esta información, trazamos la estrategia más adecuada para tu caso concreto.

2

Vía amistosa: acuerdo entre partes

Siempre intentamos primero la vía extrajudicial. Un acuerdo formalizado ante notario es más rápido y económico para todos. Negociamos en tu nombre para conseguir las mejores condiciones posibles, ya sea en la adjudicación del bien o en la venta a tercero.

3

Vía judicial cuando es necesario

Cuando no hay acuerdo posible o algún propietario actúa de mala fe, iniciamos el procedimiento judicial con total garantía jurídica. El proceso de división de la cosa común en sede judicial es un derecho establecido por ley y tiene una resolución favorable prácticamente garantizada para quien lo ejercita.

4

Valoración pericial del inmueble

Tanto en la vía amistosa como en la judicial, se determina el valor pericial del inmueble de forma objetiva. Este valor sirve de base para calcular lo que le corresponde a cada copropietario en proporción a su participación.

5

Adjudicación o venta

Un propietario se adjudica el bien pagando al resto el valor de sus participaciones, o el inmueble se vende a un tercero y el precio se distribuye proporcionalmente. Si hay más de un propietario interesado en adjudicárselo, se asigna a quien ofrezca el precio más alto. Si no hay acuerdo sobre las condiciones de venta, el juzgado puede ordenar la subasta.

6

Cierre y escritura

La copropiedad queda extinguida mediante escritura notarial o sentencia judicial. Cada propietario recibe el importe que le corresponde. El caso queda cerrado de forma definitiva y documentada.

Todo lo que necesitas saber antes de dar el primer paso

No. La acción de división de la cosa común no admite oposición. Ningún copropietario puede impedir que otro ejerza su derecho a disolver la comunidad. Lo que sí puede ocurrir es que exista discrepancia sobre la forma de llevarla a cabo —quién se adjudica el bien, precio de venta—, pero la división en sí es un derecho irrenunciable reconocido en toda España, con independencia de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble.

Depende fundamentalmente de si hay acuerdo entre los propietarios y de la complejidad del caso. La vía amistosa —acuerdo formalizado ante notario— es considerablemente más rápida que la vía judicial. En cualquier caso, en la primera consulta analizamos tu situación concreta y te damos una estimación realista de plazos para que puedas planificar con claridad.

Si ningún copropietario desea adjudicarse el bien, la solución es la venta a un tercero. Primero se intenta un acuerdo sobre las condiciones de venta: precio, plazo, inmobiliaria intermediaria. Si no hay acuerdo, el proceso judicial puede culminar con la venta en subasta pública. En cualquiera de los casos, el importe obtenido se distribuye proporcionalmente a la participación de cada propietario.

Sí. El porcentaje de participación no afecta al derecho de ejercitar la acción. Cualquier copropietario, tenga el 1%, el 30% o el 50%, tiene exactamente el mismo derecho a pedir la división. La diferencia está únicamente en el importe final que recibirá, que será proporcional a su cuota sobre el valor total del bien.

Sí. La acción de división de la cosa común también resuelve esta situación. A través del procedimiento, cualquier copropietario puede manifestar su interés en adjudicarse el bien en su totalidad. Si más de uno lo desea, se adjudica a quien ofrezca el precio más alto. Además, si tu participación es igual o superior al 80%, tienes un derecho preferente a adjudicarte directamente el inmueble pagando al resto sus partes a valor pericial. En cualquier caso, el otro propietario no puede bloquearte indefinidamente.

Que el inmueble tenga una hipoteca vigente no impide la división de la cosa común. Existen múltiples opciones para afrontar esta situación y la más adecuada depende de cada caso concreto. En Vives Bas Abogados analizamos las circunstancias específicas de tu inmueble y tu situación para identificar la solución más eficiente.

No siempre. Siempre intentamos la vía extrajudicial primero, porque es más rápida y económica para todos. La vía judicial es necesaria cuando no hay acuerdo posible, cuando algún propietario actúa de mala fe o cuando es necesario que un juez fije el valor del bien de forma imparcial. En nuestra experiencia, una parte significativa de los casos se cierra sin llegar a los tribunales.

La acción aplica a todo tipo de bienes inmuebles en situación de copropiedad: pisos, casas, locales comerciales, garajes y solares. En Vives Bas Abogados nos especializamos en este tipo de bienes y gestionamos casos de todo el territorio nacional.

Sí. En Cataluña el derecho civil propio regula la copropiedad de forma análoga, reconociendo igualmente el derecho de cualquier copropietario a poner fin a la comunidad. Lo mismo ocurre en el País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia y las Islas Baleares, que también tienen derecho civil propio. Vives Bas Abogados opera en toda España y conocemos las particularidades de cada sistema jurídico autonómico.

¿Tu pregunta no está aquí? Te respondemos directamente. Cada situación es distinta. Cuéntanos la tuya y te damos una respuesta concreta.
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