Abogado familiar
Abogado de Divorcios y Derecho de Familia: Guía Completa para Proteger tus Derechos Desde el Inicio
Enfrentarse a un divorcio o a cualquier conflicto familiar es una de las situaciones más difíciles que una persona puede vivir. Las emociones están a flor de piel, hay decisiones importantes que tomar y el futuro de tu familia está en juego. Por eso es fundamental contar con un abogado especializado en divorcios y derecho de familia que te guíe en cada paso del proceso.
Un abogado de familia no solo te representa legalmente, sino que te ofrece la tranquilidad de saber que alguien está velando por tus intereses y los de tus seres queridos. Con el asesoramiento adecuado desde el principio, podrás tomar decisiones informadas, evitar errores costosos y conseguir el mejor resultado posible en tu situación particular.
En esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber sobre el papel del abogado de divorcios y de familia, los errores más habituales cuando no se cuenta con asesoramiento profesional, y por qué es tan importante contar con un especialista desde el primer momento.
¿Por Qué Necesitas un Abogado Especializado en Divorcios?
Los divorcios pueden llegar a complicarse muchísimo. Aparecen problemas, enfrentamientos y hay mucho en juego. En los momentos complicados agradecerás enormemente poder tener a un abogado especializado en divorcios a tu lado, asesorándote y defendiendo tus intereses.
Solamente un abogado especializado en divorcios podrá asegurarte un buen asesoramiento, una buena experiencia y el mejor resultado posible a una situación tan compleja y dura como es un divorcio.
Los errores más comunes cuando alguien se separa sin asesoramiento
En ocasiones, las personas consideran que una separación o divorcio no es algo relativamente complicado como para pedir asesoramiento legal. Sin embargo, este pensamiento no puede diferir más de la realidad.
Un proceso de separación sin asesoramiento puede suponer problemas en un futuro no necesariamente muy lejano. Un abogado especializado en divorcios y separaciones sabrá ver qué cosas debes tener en cuenta a la hora de separarte o divorciarte. Sus conocimientos y experiencia permiten tener una visión muy amplia sobre la separación que prevee diferentes situaciones que puedan darse y que protejan tus intereses.
Importante
Sin ninguna duda, separarse sin asesoramiento puede suponer un perjuicio incalculable para tus intereses. Además, sin un abogado, únicamente podrás separarte de hecho, ya que la firma del abogado es un requisito legal para poder separarse.
Beneficios de contar con un abogado desde el primer día
Defensa de tus Intereses
Un profesional experimentado puede anticipar problemas antes de que aparezcan, proteger tus derechos desde el primer momento y evitar errores que después resultan muy costosos de corregir.
Estrategia Personalizada
Cuando contratas a un abogado de familia desde el principio, obtienes una estrategia clara y personalizada para tu caso. Esto incluye el asesoramiento sobre qué documentación preparar, cómo actuar en cada momento y qué decisiones tomar para proteger tu patrimonio, tus derechos de custodia si hay menores implicados y tu situación económica futura.
Mediación Profesional
Un abogado también actúa como intermediario, reduciendo el conflicto directo con la otra parte y facilitando acuerdos más justos y duraderos.
Tranquilidad Emocional
Tener representación legal desde el primer día te proporciona tranquilidad emocional en un momento tremendamente difícil. Sabes que alguien está velando por tus intereses mientras tú puedes centrarte en gestionar los aspectos personales y emocionales de la separación.
Qué hace exactamente un abogado de familia en tu caso
Un abogado de familia es un profesional que presta asesoramiento y representación legal en casos relacionados con el ámbito familiar, como el divorcio, la separación, la incapacitación, entre muchos otros.
La visión de un abogado de familia asegura la defensa de tus intereses y de tus familiares. Se encarga de mediar entre los miembros de la familia en casos de conflicto e intentar evitar que la familia se vea envuelta en un procedimiento judicial. No obstante, cuando esto no es posible, y es necesario acudir a la jurisdicción, un abogado de familia te representa en dichos procedimientos, se encarga de realizar las negociaciones oportunas en tu nombre y velando por tus intereses y redacta todos aquellos documentos legales necesarios.
Tipos de Divorcio: ¿Cuál es el Tuyo?
Divorcio de Mutuo Acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo se trata de un procedimiento legal en el que los cónyuges, de manera conjunta y de mutuo acuerdo, acuerdan poner fin a su matrimonio y disolverlo. Dicha disolución incluye aspectos como la custodia de los hijos menores, si es que los hubiera, pensiones de diferente índole, la atribución del uso familiar y la liquidación del régimen económico matrimonial, entre otros.
El divorcio de mutuo acuerdo, a diferencia del divorcio contencioso, suele ser la mejor opción para aquellas parejas que deciden poner fin a su matrimonio en buenos términos y se han puesto de acuerdo en los diferentes términos que regirán su disolución. Una vez los cónyuges han conseguido consenso en cuanto a la disolución del matrimonio, el abogado de familia se encargará de redactar lo que se denomina "Convenio regulador".
En el Convenio Regulador quedarán reflejados todos los acuerdos a los que ha llegado la pareja. Posteriormente a su redacción se deberá firmar por ambos cónyuges y se presentará en el Juzgado para que apruebe la disolución del matrimonio.
Lo contenido en dicho Convenio es de obligado cumplimiento por los ex-cónyuges en todos sus términos. En caso de que alguno de ellos no cumpla con lo establecido en él, el otro podrá reclamar judicialmente que se cumpla de conformidad a ello.
Ventaja económica
Uno de los beneficios de llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo es su coste. A diferencia del divorcio contencioso, el divorcio de mutuo acuerdo suele ser más económico. Además, en este tipo de procedimiento se permite que los cónyuges puedan compartir abogado y procurador, lo que, inevitablemente, reduce mucho el coste. No obstante, si cada cónyuge prefiere tener su propio abogado, que vele por sus propios intereses, esta opción también es posible.
Divorcio Contencioso
A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio contencioso es un procedimiento judicial en el que los cónyuges deciden disolver su matrimonio, pero no han conseguido llegar a un acuerdo en cuanto a cómo debe ser dicha disolución.
Tras una fase previa de negociaciones entre los abogados de los cónyuges, si no ha sido posible llegar a un acuerdo, se procede a interponer una demanda contra la otra, en la que se pide al juez que determine la disolución del matrimonio y los términos que ésta desea que rijan dicha disolución. La otra parte deberá contestar a dicha demanda, alegando en qué términos desea que rijan la disolución.
En contrapartida a lo que sucede en el divorcio de mutuo acuerdo, en el divorcio contencioso es el juez quien acaba decidiendo de qué manera se disolverá el matrimonio. Escuchará las alegaciones de las partes y dictará sentencia en la que expondrá los términos que regirán la disolución del matrimonio.
Bueno saberlo
Aunque el procedimiento empiece como un divorcio contencioso, si las partes llegan a un acuerdo en cualquier momento antes de dictar sentencia, se puede promover un procedimiento de mutuo acuerdo.
Lo contenido en dicha sentencia es de obligado cumplimiento por los ex-cónyuges en todos sus términos. En caso de que alguno de ellos no cumpla con lo establecido en ella, el otro podrá reclamar judicialmente que se cumpla de conformidad a ello.
Un divorcio contencioso suele conllevar un coste algo más elevado que un divorcio de mutuo acuerdo, y será necesario que cada uno de los cónyuges tenga su propia representación letrada, es decir, su propio abogado.
Divorcio Express (Notarial)
El divorcio express, también conocido como divorcio notarial, se trata de un divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante un notario, en el que los cónyuges, siempre que cumplan una serie de requisitos, puedan formalizar un Convenio Regulador que contenga los términos de la disolución de su matrimonio a través de una escritura pública. Es decir, no será necesario presentar una demanda y acudir a sede judicial, lo que inevitablemente supone una ventaja, puesto que resulta mucho más rápido.
Requisitos obligatorios
- Que hayan transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio.
- Que los cónyuges no tengan hijos menores no emancipados o que se les haya atribuido judicialmente medidas de apoyo, independientemente de que sean hijos comunes de los cónyuges o sólo de uno de ellos.
- Que los hijos mayores de edad o menores emancipados consientan expresamente ante el notario su conformidad con lo establecido por sus progenitores en cuanto a las medidas que les afecten por no tener ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
- Que la mujer no esté embarazada.
- Que se presente una propuesta de convenio regulador.
- Que los cónyuges estén asistidos por abogado.
Importante
De todas formas, el notario no aprobará el convenio que se aporte por los cónyuges si considera que es dañoso o gravemente perjudicial para alguno de ellos o para los hijos si los hubiera.
Los cónyuges deberán acudir a un notario competente para poder tramitar el divorcio notarial. El notario competente es quien ejerza en la localidad donde esté sito el del último domicilio común de los cónyuges, o el del lugar en que tenga su residencia habitual cualquiera de ellos.
Separación Legal vs Divorcio: Diferencias Reales
Aunque tanto la separación como el divorcio son figuras que afectan directamente al matrimonio, son muy distintas.
Separación: Cuando hablamos de separación, nos referimos a que los cónyuges dejan de convivir y cesan de las obligaciones de convivencia y ayuda mutua del matrimonio. Sin embargo, continúan estando casados, pues no se disuelve el vínculo matrimonial, y no podrán casarse con otra persona. Es decir, conlleva una especie de suspensión de la vida en común sin llegar a romper el matrimonio.
Si los cónyuges decidieran reconciliarse en cuanto a su relación amorosa, no tendrán la necesidad de volver a casarse. Simplemente deberán comunicar al Juzgado su reconciliación y su matrimonio volverán a tener todos los efectos anteriores a la separación.
Divorcio: Cuando hablamos de divorcio, nos referimos a una disolución definitiva del vínculo matrimonial. En este caso, los cónyuges dejan de estar casados y cesan de las obligaciones derivadas del matrimonio, entonces pueden volver a contraer matrimonio con otras personas.
A diferencia de lo que ocurre con la separación, si los cónyuges decidieran reconciliarse en cuanto a su relación amorosa y volver a estar unidos en matrimonio, tendrían que volver a casarse, ya que el matrimonio anterior ha quedado disuelto y sin efectos.
| Aspecto | Separación | Divorcio |
|---|---|---|
| Vínculo matrimonial | Se mantiene (siguen casados) | Se disuelve definitivamente |
| Nuevo matrimonio | No pueden casarse con otra persona | Pueden volver a casarse |
| Reconciliación | Solo comunicar al Juzgado | Tendrían que volver a casarse |
| Obligaciones | Cesan convivencia y ayuda mutua | Cesan todas las obligaciones |
Nota importante
Por esta razón, la separación puede ser un paso previo al divorcio, pero no es necesario separarse antes de divorciarse. Es decir, no es necesario estar separado previamente para solicitar el divorcio. Tanto en el caso de la separación como en el de divorcio, ambos procedimientos pueden ser de mutuo acuerdo o contenciosos, y en ambos casos se regulan aspectos como la guarda y custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, etc.
Nulidad Matrimonial: Cuándo Procede y Cuándo No
La nulidad matrimonial es una figura jurídica que procede únicamente en determinados supuestos que prevé expresamente la ley. Se trata de una figura excepcional y de interpretación muy restrictiva, limitada a determinados casos en los que se infringen los requisitos esenciales del matrimonio. Es decir, no procede la nulidad matrimonial cuando el matrimonio cumple con los requisitos legales y formales, incluso si posteriormente surgen conflictos personales, falta de convivencia o incumplimientos de deberes matrimoniales, ya que estos supuestos pueden dar lugar a la separación o el divorcio, pero no a la nulidad.
Causas de nulidad matrimonial
La nulidad procede si uno o ambos contrayentes no prestan un consentimiento matrimonial válido, es decir, que implique la aceptación del contenido jurídico de la relación matrimonial, que incluye la convivencia, el auxilio mutuo y el respeto recíproco.
El matrimonio es nulo si se celebra entre personas afectadas por impedimentos legales, como el vínculo matrimonial previo no disuelto, parentesco en línea recta o colateral hasta cierto grado, o minoría de edad sin dispensa.
El matrimonio celebrado sin la intervención del funcionario competente (juez, alcalde, notario, letrado de la Administración de Justicia) o sin la presencia de los testigos requeridos es nulo.
El error debe recaer sobre la identidad del otro contrayente o sobre cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes para prestar el consentimiento. No cualquier error es causa de nulidad, sino sólo aquel que afecta de manera esencial a la voluntad de contraer matrimonio. No procederá la nulidad cuando exista un error sobre cualidades personales que no sean determinantes para la prestación del consentimiento.
No se considerará grave y por lo tanto, tampoco nulo, el consentimiento prestado bajo influencias o presiones.
Custodia de Hijos: Todo lo que Tienes que Saber
Custodia Compartida
La custodia compartida se trata de una fórmula de ejercer la guarda y custodia de los menores entre ambos progenitores cuando éstos se separan o divorcian. Es decir, consiste en repartir el ejercicio de la guarda de manera equitativa entre los progenitores.
Los jueces son muy partidarios de conceder la guarda compartida a ambos progenitores, de hecho, según nuestro Tribunal Supremo, la custodia compartida debe ser la opción aplicable por defecto. No obstante, esto no significa que lo que prime sea dicha fórmula frente al interés superior del menor. El juez deberá estudiar caso por caso y dictar cuál es la mejor opción para el menor.
Modalidades
En distintos domicilios
Los menores se trasladan del domicilio materno al paterno cuando les corresponde.
En mismo domicilio
Los menores permanecen en el domicilio familiar de manera permanente y son los progenitores los que se mudan al mismo cuando les corresponde estar en compañía de los menores.
Reparto equitativo ≠ 50/50
De todas formas, cuando se habla de un reparto equitativo de la guarda entre los progenitores, no implica necesariamente que corresponda a ambos el mismo tiempo de guarda y custodia. Dependiendo de las circunstancias, los menores pueden estar en compañía de uno de los progenitores durante más tiempo que el otro, y sigue tratándose de una custodia compartida.
Custodia Exclusiva
La custodia exclusiva se trata de una fórmula de ejercer la guarda y custodia de los menores por la cual únicamente uno de los progenitores será el progenitor custodio.
El otro progenitor continuará ostentando la patria potestad de los menores y tendrá derecho a un régimen de visitas, que le permitirá relacionarse con éstos y participar en su crianza, pero no convivirá de manera regular con ellos. Es decir, el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio establecerá el horario y las condiciones en las que éste podrá visitar a los menores para garantizar que continúen manteniendo una relación cercana con ambos padres.
De esta forma, el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva de los menores se convierte en la referencia principal en la vida y entorno del menor, y será el encargado de organizar sus rutinas diarias.
La atribución de la custodia exclusiva a uno de los progenitores implica que el otro deba abonar una pensión de alimentos a favor de los menores destinada a contribuir a sus gastos de manutención, vestimenta, educación y otras necesidades básicas.
Cómo se Decide la Custodia en España
La custodia de los hijos menores se decide teniendo en cuenta principalmente el interés superior de éstos. El juez es el encargado de estudiar caso por caso cuál es el modelo de custodia que mejor vela por el interés superior de los menores teniendo en cuenta las condiciones de ambos progenitores y su relación con sus hijos.
El tipo de custodia de los menores puede estar acordada por los progenitores, y en caso de desacuerdo, será un juez quien decida qué modelo de custodia conviene aplicar. En el primero de los casos, los progenitores, de mutuo acuerdo, pactaran el tipo de custodia y deberán reflejarlo en un convenio regulador que más tarde aprobará un juez. Sin embargo, cuando no es posible que los progenitores lleguen a un acuerdo, será el juez quien, tras escuchar las alegaciones de ambos progenitores y estudiar sus condiciones, determinará qué tipo de custodia les conviene a los menores.
Factores que analiza el juez
La capacidad de los progenitores para ocuparse de los hijos, entendiéndose esto como la posibilidad de proporcionarles un entorno estable y seguro y la disponibilidad de tiempo, entre otros aspectos.
La edad y preferencias de los menores, pues si los menores son mayores de 12 años y tienen la madurez suficiente para opinar, el juez podrá tener en cuenta sus preferencias. De todas formas, las preferencias de los menores no tienen porqué ser determinantes en la decisión del juez, aunque se tendrán en cuenta.
La relación de cada progenitor con los hijos, evaluando si es saludable y positiva. Se evalúa a su vez los antecedentes de los progenitores respecto al cuidado de los hijos.
La relación de los progenitores entre sí, pues debe tenerse en cuenta si tienen la capacidad de tomar decisiones acordadas o si, de lo contrario, están en conflicto permanente.
El valor de los informes periciales, en cuanto en que en caso de duda, el juez puede solicitar informes emitidos por un perito para que aporten información al juez que ayude a determinar su decisión al respecto.
Custodia cuando hay conflicto entre padres
En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores acerca de la custodia de los hijos menores, será un juez quien determine cómo deberá asumirse dicha custodia.
Custodia cuando hay Violencia o Denuncias
La presencia de violencia doméstica o de género, o incluso la existencia de indicios fundados o denuncias que hayan dado lugar a un proceso penal, tiene un impacto determinante en las decisiones sobre la custodia de los menores.
Criterio del Tribunal Supremo
No procederá la custodia compartida y, en muchos casos, tampoco la individual, a favor del progenitor implicado en actos de violencia, priorizando siempre el interés superior del menor y su derecho a un entorno seguro. El Tribunal Supremo ha dejado claro que la custodia compartida resulta incompatible con la existencia de condenas por violencia de género o doméstica, y que incluso la mera existencia de indicios racionales de criminalidad puede ser suficiente para excluir este régimen de custodia.
La principal excepción a la exclusión de la custodia compartida o individual se produce cuando el procedimiento penal es sobreseído o archivado, es decir, cuando no se constatan indicios fundados de violencia. En estos casos, el juez puede valorar la procedencia de la custodia compartida, siempre atendiendo al interés superior del menor y a la ausencia de riesgo para su integridad. Sin embargo, la mera existencia de una denuncia, sin más, no es suficiente para excluir la custodia compartida. Es decir, es necesario que existan indicios fundados o una resolución judicial motivada.
Toda esta protección se fundamenta en la consideración de los menores como víctimas directas de la violencia en el entorno familiar, lo que implica que la autoridad judicial debe adoptar medidas que garanticen su seguridad, incluyendo la suspensión de la custodia, el régimen de visitas y otras medidas como la atribución del uso de la vivienda familiar.
Qué pasa si uno de los padres se quiere mudar con los hijos
Cualquier cambio de domicilio habitual de los progenitores, sobre todo cuando éstos tienen atribuida la guarda y custodia de los menores, debe ser comunicada al otro progenitor. Si dicho cambio de domicilio supone la imposibilidad de cumplir con lo establecido en el convenio en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas o educación de los menores, se deberá revisar y modificar lo establecido en el convenio.
Pensión de Alimentos y Pensión Compensatoria
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se trata de una cuestión que presenta complejidad en la práctica, ya que se determina en proporción a las necesidades de cada persona y a los medios económicos del obligado a ofrecerlo.
Pese a que existen herramientas que permiten calcular de forma orientativa la pensión de alimentos, será el juez quien, caso por caso, valore los hechos y determine la cantidad a abonar en este concepto.
Un ejemplo de estas herramientas orientativas son las Tablas Orientadoras para la Determinación de la Pensiones Alimentarias de los Hijos en Procesos de Familia, que se actualizan periódicamente para adaptarse a las necesidades reales de sus usuarios.
¿Cuánto tiempo debe pagarse?
La pensión de alimentos debe pagarse en todo caso mientras los hijos sean menores de edad. Incluso cuando los hijos ya son mayores de edad, la pensión de alimentos se debe seguir abonando al progenitor que conviva con los hijos, siempre y cuando éstos continúen siendo económicamente dependientes y sigan residiendo en el domicilio habitual, sobre todo cuando continúen con su formación.
¿Se puede modificar con el tiempo?
La pensión de alimentos a favor de los hijos puede modificarse en caso de que exista un cambio sustancial de las circunstancias que imposibilite el abono de dicha pensión en la cantidad que se determinó en el momento de establecer las medidas definitivas de divorcio.
La jurisprudencia ha venido definiendo cuales son los requisitos que deben concurrir para que que se entienda que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias:
- Hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida
- Supone una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de determinación de la medida
- Las nuevas circunstancias parecen tener un considerable grado de permanencia en el tiempo
- Hechos surgidos ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación
En todo caso, la persona que quiera solicitar la modificación de la pensión deberá probar que efectivamente se ha dado un cambio sustancial de las circunstancias.
Pensión Compensatoria: Cuándo se Concede y Cuándo No
La pensión compensatoria consiste en una prestación económica temporal que se proporciona a uno de los cónyuges al otro en caso de separación o divorcio. Esta pensión se puede solicitar en la crisis matrimonial, y si no se solicita durante este término ya no se podrá solicitar más adelante.
Muy importante
Es importante entender que la separación o el divorcio no siempre conducen a la pensión compensatoria. Solamente la puede percibir el cónyuge con una situación económica en desequilibrio o perjuicio respecto al otro, no se tiene que superar el nivel de vida del que disfrutaba durante el matrimonio.
Hay que destacar que esta pensión no consiste en igualar económicamente las partes, sino que su objetivo consiste en compensar el desequilibrio causado por la ruptura hasta que pueda readaptar su vida.
Además, en la resolución judicial o el convenio regulador se establece la periodicidad, la forma de pago y las bases para actualizar esta pensión.
¿Qué ocurre si uno de los padres no paga?
Cuando se dicta sentencia, o bien estableciendo las medidas que regirán la disolución del matrimonio, o bien homologando un convenio regulador que recoge los pactos de los cónyuges en cuanto a su disolución, ésta tiene carácter vinculante y es de obligado cumplimento.
No obstante, puede pasar que quien esté obligado al pago de la pensión de alimentos y/o a la prestación compensatoria no las esté abonando. En tal caso, deberá iniciarse un proceso judicial en el que se reclame la ejecución de la sentencia que obliga a una de las partes al pago.
Reparto de Bienes en un Divorcio
En España existen dos tipos de regímenes económicos matrimoniales: por un lado el régimen de separación de bienes; y por otro, el régimen de gananciales.
Cuando rige un régimen de separación de bienes, como ocurre de forma mayoritaria en Cataluña, no existe una sociedad conyugal ni un patrimonio común, sino que cada cónyuge mantiene la titularidad y administración de sus propios bienes.
Sin embargo, con un régimen de gananciales, se entiende que la sociedad conyugal se compone de todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y hasta antes de que la sociedad sea liquidada. No obstante, quedan fuera de la sociedad de gananciales aquellos bienes que cada uno de los cónyuges haya recibido a título gratuito durante el matrimonio, como una herencia o donación.
| Aspecto | Gananciales | Separación de Bienes |
|---|---|---|
| Bienes adquiridos durante el matrimonio | Son de ambos (sociedad conyugal) | Son del que los adquiere |
| Herencias y donaciones | Son privativos de quien las recibe | Son privativos de quien las recibe |
| Reparto al divorciarse | Se reparten por mitades | Cada uno mantiene lo suyo |
| Predominante en | Mayor parte de España | Cataluña principalmente |
En caso de que los cónyuges no se hayan puesto de acuerdo sobre quién debe quedarse la casa, será un juez quien decida a quién se le atribuye el uso de la vivienda familiar y de los objetos en ella, que será en todo caso a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
En caso de que los progenitores compartan la custodia de sus hijos, se le atribuye el uso de la vivienda a la persona que presente un equilibrio económico significativo respecto a la otra y tenga que dotarse de especial protección.
La distribución de las obligaciones hipotecarias y otras deudas compartidas en un divorcio depende fundamentalmente del régimen económico matrimonial que rige en el matrimonio.
Bajo el régimen de gananciales, las deudas contraídas durante el matrimonio, incluidas las derivadas de una hipoteca para la adquisición de la vivienda familiar, se consideran deudas gananciales. Esto significa que, mientras la sociedad de gananciales no se haya liquidado, ambos cónyuges son responsables por mitades de las obligaciones hipotecarias y otras deudas compartidas.
En el caso de regímenes de separación de bienes, cada cónyuge responde solo de sus propias deudas, salvo que ambos se hayan obligado solidaria o mancomunadamente, como ocurre habitualmente en préstamos hipotecarios conjuntos, en cuyo caso la deuda se reparte según lo pactado o, en defecto de pacto, por mitades.
En la práctica, los cónyuges pueden pactar en el convenio regulador la adjudicación de bienes y la asunción de las deudas. Es frecuente que, si uno de los cónyuges se adjudica la vivienda gravada con hipoteca, asuma también la totalidad de la deuda hipotecaria, comprometiéndose a liberar al otro cónyuge de la obligación y a realizar los trámites necesarios para el cambio de titularidad frente a la entidad acreedora.
Importante
Sin embargo, frente al acreedor hipotecario, ambos cónyuges seguirán siendo responsables solidarios salvo que la entidad acepte la novación y libere expresamente al cónyuge no adjudicatario.
La distribución de empresas, negocios y bienes privativos en un divorcio depende fundamentalmente del régimen económico matrimonial que rige en el matrimonio.
En el régimen de gananciales, los bienes y empresas adquiridos o fundados durante el matrimonio con fondos comunes se consideran gananciales y se reparten por mitades, mientras que los bienes privativos, incluyendo empresas adquiridas antes del matrimonio o por herencia o donación, no se reparten y permanecen en propiedad del cónyuge titular. Concretamente, la jurisprudencia aclara que las participaciones sociales adquiridas antes del matrimonio son privativas y no forman parte del activo de la sociedad de gananciales. Igualmente, si la empresa fue fundada antes del matrimonio o adquirida por herencia o donación, es privativa y permanece en propiedad del cónyuge titular.
Por el contrario, el régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes privativos, incluidas empresas y negocios, y solo se reparten los bienes que estén en copropiedad o comunidad ordinaria indivisa.
La prevención de conflictos graves en el reparto de bienes durante un divorcio se apoya principalmente en tres pilares fundamentales: la mediación, los acuerdos previos y el procedimiento judicial.
Por un lado, la mediación es el mecanismo preferente para la resolución amistosa de conflictos, permitiendo a las partes alcanzar acuerdos personalizados y evitando la confrontación judicial.
Por otro lado, los acuerdos previos, como las capitulaciones matrimoniales y los convenios reguladores, ofrecen seguridad jurídica y claridad sobre la distribución de bienes, siempre que se ajusten a los límites legales y sean aprobados judicialmente cuando corresponda.
Aunque la mediación y los acuerdos previos son altamente recomendables, existen situaciones en las que no son viables, como en casos de violencia de género, desequilibrio de poder entre las partes o falta de voluntad de diálogo. En estos supuestos, el procedimiento judicial es imprescindible para garantizar la protección de los derechos de las partes más vulnerables y asegurar una distribución justa de los bienes. El procedimiento judicial actúa como salvaguarda para garantizar una distribución equitativa.
¿Qué Documentación Necesitas para Iniciar un Divorcio?
Documentos Básicos
- Certificado de matrimonio
- Certificado de empadronamiento
- Convenio regulador
Documentación Económica
- Nóminas
- Declaraciones de la renta
- Recibo de los gastos
- Horarios laborales
- Notas simples de los inmuebles
- Escrituras de préstamos hipotecarios
- Certificados bancarios
- Documentación vehículos
Documentos de los Hijos
- Certificados de nacimiento
Opcionales (muy útiles)
- Capitulaciones matrimoniales
Pasos para Divorciarse: Guía Completa
Primera Consulta
Lo primero que hay que hacer es una primera consulta a un abogado de familia. Un abogado de familia te asesorará sobre las diferentes posibilidades según tu caso concreto y te guiará sobre cómo es el procedimiento de divorcio. En esta consulta también debería decidirse si la mejor opción para llevar a cabo el divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso. Siempre será recomendable intentar acudir a un procedimiento de mutuo acuerdo. Sin embargo, si no es posible llegar a un acuerdo con la otra parte no quedará otra opción que iniciar un procedimiento de divorcio contencioso.
Firma del Convenio Regulador
Una vez ambas partes se han puesto de acuerdo en los términos en lo que quieren disolver su matrimonio, el abogado o, en caso de que cada uno disponga de uno, los abogados, se encargará de redactar un convenio regulador que recoja todos los pactos y acuerdos a los que han llegado los cónyuges. Las partes deberán firmar el convenio regulador.
Presentación de la Demanda
Una vez el convenio regulador esté firmado por las partes, sus representaciones letradas presentarán una demanda de mutuo acuerdo en el Juzgado que irá acompañada por el convenio regulador.
Ratificación en el Juzgado
Una vez la demanda ha sido presentada, el Juzgado cita a las partes para que realicen una ratificación del convenio que han firmado. La ratificación del convenio consiste en acudir al Juzgado, donde les espera el letrado de administración de justicia. Éste se asegurará de que las partes están de acuerdo en que el convenio que han presentado rija sus futuras relaciones cuando se dicte sentencia. Una vez se cerciora del consentimiento de ambas partes, las hace firmar de nuevo.
Sentencia Final
Una vez ratificado el convenio regulador, el juez examina el caso y si considera que todo está conforme a derecho, homologa, es decir, acuerda, el convenio regulador mediante Sentencia. Esta sentencia tiene carácter vinculante y obliga a las partes a su cumplimiento.
Preguntas Frecuentes (FAQs) de Clientes Reales
No hay una respuesta concreta para esta pregunta, pues depende de factores como el Juzgado en el que se presenta la demanda o el tipo de divorcio.
- Los divorcios instados de mutuo acuerdo suelen tener una duración aproximada de 3 meses desde la presentación de la demanda.
- Los divorcios express suelen tener una duración de aproximadamente 15 días desde la firma del convenio.
- Sin embargo, los divorcios contenciosos pueden tener una duración superior a 1 año.
Cuando hablamos de un divorcio de mutuo acuerdo, la ley permite que las dos partes compartan abogado.
Sin embargo, en un divorcio contencioso resulta imprescindible que cada uno tenga a su propio abogado.
No es necesario el consentimiento del otro para divorciarse. Se trata de un acto unilateral que puede hacer cualquiera de las partes en cualquier momento, tras haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
En caso de que estemos hablando de un divorcio de mutuo acuerdo, en el que se ha redactado y firmado un convenio regulador que establece que tú ya no tienes atribuido el uso de la vivienda familiar, debes cumplir con tal término según lo acordado desde la firma del convenio.
Sin embargo, en caso de que estemos hablando de un divorcio contencioso en el que la otra parte pide que no se te atribuya a ti el uso del domicilio familiar, sí, puedes seguir viviendo en la casa hasta que salga la sentencia. Aún así, si no quieres continuar viviendo allí, nadie te impide que te vayas del domicilio antes de que salga la sentencia.
Entonces el divorcio no podrá ser de mutuo acuerdo, y pasará a ser un divorcio contencioso, en el que se demandará expresamente a tu pareja y se le dará la opción de poder contestar alegando lo que considere oportuno respecto al divorcio.
En ningún caso, el hecho de que uno de los miembros de la pareja no quiera firmar supone que no pueda llevarse a cabo el divorcio. No es necesario el consentimiento del otro para divorciarse. Se trata de un acto unilateral que puede hacer cualquiera de las partes.
Sí. En este caso, al no estar de acuerdo los progenitores sobre cómo atribuirse la guarda y custodia de los menores, será un juez quien decida qué tipo de custodia les conviene más a los menores.
Cuando el matrimonio ha tenido mascotas, debe regularse qué pasará con ellas una vez se haya disuelto el matrimonio en el convenio regulador. En éste debe quedar recogido quien va a hacerse cargo de ellas en cuanto a manutención y gastos que generen los animales.
Los gastos que generen las actividades extraescolares de los hijos se consideran gastos extraordinarios. En el convenio regulador debe constar en qué proporción debe asumir cada progenitor este tipo de gastos.
Como regla general, los gastos extraordinarios se asumen por partes iguales entre ambos progenitores. Sin embargo, existe la posibilidad de que uno de los progenitores asuma un porcentaje mayor que el otro si las circunstancias económicas de éstos así lo aconsejen, especialmente si existe una desigualdad significativa de ingresos o capacidad económica.
Estar en situación de desempleo de forma relativamente permanente puede suponer un cambio sustancial de las circunstancias y una necesidad de modificación de medidas establecidas en el convenio regulador.
Si ya no pueden asumirse gastos que sí podían asumirse en el momento de la firma del convenio, se deberá presentar una demanda en el juzgado para modificar las medidas que se establecieron en su momento, probando la falta de capacidad para determinados gastos con pruebas documentales que lo acrediten.
Tanto la pensión de alimentos a favor de los hijos como la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge pueden modificarse en caso de que exista un cambio sustancial de las circunstancias que imposibilite el abono de dichas pensiones en la cantidad que se determinó en el momento de establecer las medidas definitivas de divorcio.
La jurisprudencia ha venido definiendo cuales son los requisitos que deben concurrir para que que se entienda que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias:
- Hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida
- Supone una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de determinación de la medida
- Las nuevas circunstancias parecen tener un considerable grado de permanencia en el tiempo
- Hechos surgidos ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación
En todo caso, la persona que quiera solicitar la modificación de la pensión deberá probar y acreditar documentalmente que efectivamente se ha dado un cambio sustancial de las circunstancias.
Sí, debido a la necesidad de rapidez en determinadas situaciones, sobre todo cuando existen hijos menores de edad, la ley contempla la posibilidad de interponer una demanda de medidas provisionales urgentes para determinar algunos aspectos concretos sobre la disolución del matrimonio.
Dichas medidas provisionales tendrán validez y eficacia hasta que se dicte sentencia de medidas definitivas en el proceso de divorcio.
De todas formas, en el proceso de las medidas provisionales solamente podrán decidirse, de manera provisional y hasta que se dicte la sentencia de divorcio, aspectos concretos potencialmente referidos a los hijos menores de edad en común como la guarda y custodia, la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda familiar. Aspectos como la disolución del régimen económico matrimonial o la pensión compensatoria deberán tratarse en el procedimiento de divorcio que determine las medidas definitivas de la disolución del matrimonio y no podrán ser objeto de enjuiciamiento en el proceso de medidas provisionales.
Dichos aspectos se regulan en la liquidación del régimen económico matrimonial en el convenio regulador.
En el caso de que el matrimonio se haya regido por un régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges será titular de sus bienes privativos, y si fueran ambos titulares de un mismo bien, deberán decidir qué hacer con dichos bienes para poder recogerlo en el convenio regulador.
En el caso de que el matrimonio se haya regido por un régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio componen la denominada "sociedad conyugal". Dichos bienes son automáticamente titularidad de ambos cónyuges, con independencia de quien los adquiriera realmente. No obstante, quedan fuera de la sociedad de gananciales aquellos bienes que cada uno de los cónyuges haya recibido a título gratuito durante el matrimonio, como una herencia o donación.
Igualmente, en ambos casos en los que los cónyuges comparten titularidad de los bienes, lo usual en los vehículos es que se atribuyan a uno de los cónyuges con una compensación expresa al otro. Sin embargo, en aspectos como un préstamo o la empresa familiar, lo más común es que ambos cónyuges sigan asumiendo dichas responsabilidades en la proporción de su participación.
Con la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es obligatorio hacer uso de alguno de los Medios Alternativos a la Solución de Conflictos (MASC), entre los que se encuentra la mediación.
Existen otros tipos de MASC como la conciliación, la oferta vinculante y la opinión de un tercero experto, entre otros, que gozan de la misma validez que la mediación.
Es importante entender que acudir a un MASC se ha convertido en un requisito de procedibilidad, lo que significa que no podrá interponerse ninguna demanda en el juzgado si no se ha intentado solventar el conflicto entre las partes extrajudicialmente.
Sí, un juez puede imponer la custodia compartida de los hijos menores en un proceso de separación o divorcio, si uno de los cónyuges lo solicita, incluso cuando una de las partes se opone, siempre que se justifique que esta medida protege adecuadamente el interés superior del menor. La decisión del juez deberá estar motivada y, para tomarla, contará con un informe del Ministerio Fiscal, aunque no es necesario que dicho informe sea favorable.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha consolidado que la custodia compartida es el régimen preferente, no excepcional, y que la oposición de uno de los progenitores no impide necesariamente su imposición si se acredita que es lo mejor para el menor.
Cualquier cambio de domicilio habitual de los progenitores, sobre todo cuando éstos tienen atribuida la guarda y custodia de los menores, debe ser comunicada al otro progenitor. Si dicho cambio de domicilio supone la imposibilidad de cumplir con lo establecido en el convenio en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas o educación de los menores, se deberá revisar y modificar lo establecido en el convenio.
Si tu expareja tiene derecho a un régimen de visitas que incumple, existe la posibilidad de presentar una demanda por incumplimiento.
El convenio regulador puede modificarse o bien por acuerdo expreso entre las partes, o en caso de que exista un cambio sustancial de las circunstancias que imposibilite el cumplimiento de lo establecido en el convenio.
La jurisprudencia ha venido definiendo cuales son los requisitos que deben concurrir para que que se entienda que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias:
- Hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida
- Supone una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de determinación de la medida
- Las nuevas circunstancias parecen tener un considerable grado de permanencia en el tiempo
- Hechos surgidos ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación
En todo caso, la persona que quiera solicitar la modificación del convenio regulador deberá probar y acreditar documentalmente que efectivamente se ha dado un cambio sustancial de las circunstancias.
La ocultación de bienes o ingresos durante un proceso de divorcio por parte de alguno de los cónyuges puede tener graves repercusiones legales.
En el ámbito civil, el cónyuge que dispone injustificadamente de bienes gananciales puede verse obligado a reembolsar todo lo que ha ocultado a la sociedad de gananciales. En el ámbito penal, la conducta puede ser calificada como alzamiento de bienes, lo que conlleva penas de prisión y multa.
La jurisprudencia establece que, ante la sospecha de ocultación o disposición injustificada de bienes, la carga de la prueba se invierte y corresponde al cónyuge que realizó los actos demostrar que no actuó en beneficio propio y justificar el destino de los bienes.
Aunque existen muchos aspectos que podrían hacerse online en un proceso de divorcio, algunos otros requieren de personificación, sobre todo cuando así lo requiera el Juzgado.
¿Necesitas Asesoramiento? Contáctanos
Cuéntanos tu situación y te ayudaremos a encontrar la mejor solución para tu caso.


