El matrimonio puede celebrarse en distintos regímenes matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación, ya que así lo establece el Código Civil de Cataluña. Cada una de estas formas tienen características propias, diferencias y cosas en común. No obstante, en Vives Bas te queremos hablar de la separación de bienes en Cataluña dada la importancia que tiene. Además, esta forma matrimonial está ganando cada vez más adeptos entre las personas que deciden casarse.
¿Qué es la separación de bienes en Cataluña?
La separación de bienes tiene una regulación específica en Cataluña, ya que tenemos nuestro propio código civil y, por lo tanto, nos regimos por él. Esto es así, por cuestiones históricas, culturales y políticas.
La separación de bienes significa que se mantienen dos masas patrimoniales totalmente diferenciadas. Es la opción preferida por los cónyuges cuando uno de los dos desarrolla una actividad profesional o mercantil y no quiere ver su patrimonio comprometido. La consecuencia es que el riesgo de perder bienes y propiedades se aísla por completo, ya que de esta forma se impide que la responsabilidad de este cónyuge acabe perjudicando los bienes y derechos del otro.
Ejemplo de separación de bienes
Un buen ejemplo de este régimen matrimonial es que, si uno de los cónyuges adquiere una casa, será siempre de su titularidad. Sin embargo, si lo comparamos con el régimen de gananciales, la casa adquirida siempre sería de ambos cónyuges, ya que pasaría a formar parte de la sociedad de gananciales creada tras la celebración del matrimonio.
Supletoriedad del régimen de separación de bienes en Cataluña
La regulación del derecho civil catalán contempla una diferencia sustancial con respecto al derecho civil común. En este sentido, nuestra singularidad en relación a las normas de carácter civil establece la supletoriedad del régimen de separación de bienes en Cataluña. Pero un momento, ¿Qué significa la supletoriedad en este sentido? La norma viene a indicar que, para determinar el régimen económico matrimonial, se debe remitir a lo que se establezca en las capitulaciones matrimoniales por ambos cónyuges, haciendo prevalecer la libre autonomía de ambos para ello.
¿Y si no se ha pactado nada? Aquí es donde entra el juego el carácter supletorio. En este caso será por defecto el régimen de separación de bienes el que prevalezca.
El régimen económico matrimonial viene regulado en el artículo 232.1 – 232.12 del Código Civil Catalán.
4 características de la separación de bienes en Cataluña
El artículo al que hemos hecho referencia contempla una amplia regulación para este tipo de régimen económico matrimonial en las cuestiones más relevantes. A continuación, te vamos a explicar los aspectos más importantes, para que los tengas en cuenta antes de decidir por un tipo de régimen u otro
1.Plena libertad de administración y disposición
Una vez celebrado el matrimonio, cada cónyuge dispondrá con plena libertad de la administración y disposición de todos sus bienes y derechos. El único límite es aquel que establece la ley para cualquier ámbito. Además, los bienes se determinarán por la titularidad, es decir, los que se tenían antes del matrimonio seguirán perteneciendo al mismo titular, al igual que los posteriores, salvo que se hayan adquirido conjuntamente. En el caso de que existan dudas sobre la titularidad, se entenderá que el bien corresponde a ambos cónyuges por igual.
2.Título oneroso
Los bienes que hayan sido adquiridos a título oneroso se presume que son propiedad de aquel que conste como titular legal. Aquí hay una excepción muy importante y es que, si se prueba que el bien se ha adquirido con dinero del otro cónyuge, se presumirá como una donación.
3.Compensación económica
La norma civil prevé una compensación económica para aquel cónyuge que haya contribuido más que el otro en los trabajos de casa. Esto es así, siempre que en el momento de extinguirse el matrimonio el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial derivado de esta situación.
4.Comunidad ordinaria indivisa
A pesar de la separación de bienes, los cónyuges también pueden adquirir bienes en comunidad ordinaria indivisa. Por ello, nuestro código civil también regula que en el momento de la extinción o del cese de la convivencia, cualquiera de los dos puede solicitar la acción de la división de cosa común respecto de los bienes cuya titularidad les corresponda a ambos.
Ventajas y desventajas de la separación de bienes
En Vives Bas no te podemos recomendar que escojas entre gananciales, separación de bienes o participación, ya que este hecho dependerá de las preferencias o de las circunstancias personales de cada uno. No obstante, nos gustaría indicar cuáles son las principales ventajas y desventajas de este modelo para que así la decisión sea más fácil.
Ventajas de la separación
Entre las ventajas podemos destacar que, a diferencia de lo que ocurre en otras comunidades autónomas, optar por este régimen implica no tener que realizar capitulaciones matrimoniales, por lo tanto, el importe de este trámite notarial te lo ahorrarás.
Recuerda que la separación de bienes en Cataluña actúa con carácter supletorio mientras los cónyuges no dispongan de otro pacto. Otra de las ventajas por la que optan la mayoría de personas es que, desde el primer momento, se tiene claro quién es el titular de cada bien. De este modo, se evitan conflictos personales y judiciales en un futuro. En cuanto a las deudas, cada cónyuge responderá de las que haya contraído personalmente, por lo tanto, la seguridad jurídica es mayor.
Desventajas de la separación
Las desventajas son pocas, es más, los motivos que pueden hacer dudar a los futuros cónyuges tienen un peso más emocional o sentimental. Por ejemplo, que uno de los dos tenga un mayor patrimonio y, por lo tanto, el otro no podrá disfrutar de él, ya que no es de su propiedad. En resumen, se puede calificar como una forma económica de celebración menos solidaria. Sobre todo, si ambos no están en un nivel económico similar. Las mayores problemáticas en este sentido ocurren cuando, por ejemplo, uno trabaja y el otro no. O sí que lo hace, pero en el ámbito del hogar sin estar remunerado.
Abogado especializado en derecho de familia
En resumen, habrás visto que la separación de bienes en Cataluña está regulada por nuestro propio código civil y, además, actúa como un régimen supletorio. Es decir, será vigente durante el matrimonio siempre que no se pacte lo contrario.
Si tienes cualquier duda en Vives Bas, abogado experto en derecho de familia, le podemos ayudar en todas tus dudas sobre la separación de bienes u otros aspectos a tener en cuenta a la hora de formar una familia. Contácta con nosotros para que te podamos ayudar.