Las diferencias entre tutela y curatela residen en el alcance de las medidas que resultan de aplicarse cada una sobre una persona. Estas dependerán en la capacidad que tenga de autogobernarse y generan distintos efectos legales sobre la capacidad de tomar decisiones en su día a día.
En agosto de 2021 cambió la legislación sobre la incapacitación judicial y el asistente. Lee a continuación todos los cambios se han llevado a cabo.
Cuando tenemos un familiar con problemas para autogobernarse por sí mismo entonces aparecen palabras como tutela y curatela, ¿pero qué son? ¿En qué consisten? ¿Qué diferencias hay entre tutela y curatela? Te lo explicamos.
¿Qué es la tutela?
La tutela es una institución jurídica que tiene como objetivo la guarda y la protección de una persona y sus bienes. Es decir, asume la representación legal del incapacitado y la administración de su patrimonio. Generalmente, se aplica a los menores que no están bajo la custodia de los padres (por fallecimiento o abandono), a incapaces, a personas sometidas a patria potestad prorrogada y a menores en situación de desamparo como se indicada en el artículo 222-1 del C.C.Catalán.
¿Qué es la curatela?
La curatela está dirigida para salvar los intereses de una persona cuya capacidad de obrar está limitada por alguna circunstancia. A diferencia de la tutela, el alcance de la curatela es más restringido.
De hecho, la curatela tiene el objetivo de complementar la capacidad en algunas actuaciones en concreto. Están bajo curatela los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los declarados incapaces para administrar sus bienes.
Diferencia entre tutela y curatela
La principal diferencia entre tutela y curatela nace de las capacidades que tiene la persona afectada. La persona que está sujeta a tutela carece de capacidad y necesita una representación en todos los aspectos. En cambio, la persona que está sujeta a curatela sólo necesita una capacidad complementaria.
El historial médico determinará si la persona está afectada o no por una incapacidad total y permanente, limitando así su capacidad para gestionarse a sí misma y administrar sus propios bienes, entonces necesitaría de tutela. Si, por el contrario, sólo requiere de medidas que complementen su capacidad para que pueda realizar determinados actos, en este caso se hablaría de curatela.
¿Cuándo es necesario poner estas medidas de protección?
Todas las personas tienen que tener autonomía y capacidad para tomar sus propias decisiones. Sin embargo, cuando una persona no cuenta con la capacidad de decidir por si misma, es cuando se pueden aplicar medidas para su propia protección como la curatela, o tutela.
¿En qué consiste la incapacitación?
La incapacidad es un mecanismo jurídico para aquellas personas que presentan una enfermedad o deficiencia de carácter físico psíquico y no pueden gobernarse a sí mismas. Con el fin de proteger sus intereses y derechos, a la persona incapacitada se le ofrece una tutela o curatela para ayudar a protegerse.
Varias personas pueden iniciar un proceso de incapacitación como el cónyuge, los descendientes y, en ausencia de estos, los ascendientes o los hermanos.
La persona incapaz puede estar presente en el proceso en su propia defensa. De no ser así, será defendido por la Fiscalía, siempre que no sea el iniciador del procedimiento. En otro caso, se nombrará un defensor judicial a menos que ya se haya designado uno.
En el proceso de incapacitación judicial, el tribunal escuchará a los familiares cercanos de la persona supuestamente incapacitada, quienes los inspeccionarán personalmente y llegarán a un acuerdo sobre los peritajes necesarios. También cabe destacar que sin el asesoramiento previo de un experto médico por parte del tribunal, no se puede declarar a una persona incapaz.
Para proteger la persona y sus bienes el juez determinará la tutela, la curatela o el defensor judicial en función del caso de que se trate.
Cómo iniciar un procedimiento por la modificación de capacidad
Si los miembros de una familia consideran que una persona no es capaz de gobernarse por sí sola entonces pueden recurrir a un abogado de familia para que inicie el procedimiento.
¿Quién puede ser tutor o curador?
Puede ser tutor, curador o defensor legal una persona física o fundación tutelar sin fines de lucro.
Pero, primero de todo, el juez evaluará la probabilidad de que la familia asuma la responsabilidad. En caso que no haya familia o no puedan hacerse cargo, entonces el juez puede nombrar a una fundación tutelar.
Funciones de un tutor
- Asegurar que se satisfagan todas sus necesidades básicas (alimentación, vivienda, salud, etc.).
- Actuar como persona jurídica y legal en los ámbitos previstos en la sentencia.
- Administrar los bienes
- Velar por la salud física, emocional y material de las personas y respetar al máximo sus deseos.
- Rendir cuentas anualmente y las acciones realizadas ante el juez.
- Informar de cambios relacionados a la salud, lugar de residencia, situación personal, etc.
- Solicitar autorización judicial en caso de realizar ventas de inmuebles.
Funciones de un curador
El curador ayudará en la asistencia en los aspectos económicos, judiciales o personales determinados en la sentencia. Además, podrá apoyar en la toma de decisiones cuando sea necesario.
La curatela no implica una representación legal, ya que la persona puede actuar por sí misma. Solo necesita asistencia en algunos aspectos concretos que están indicados en la sentencia. Por lo tanto, es un complemento de la capacidad.
¿Cuando se extingue la tutela y la curatela?
Hay varias razones para poner fin a la tutela indicados en el artículo 222-48, estos son:
- La mayoría de edad o la emancipación. La llegada de la mayoría de edad no supone la extinción de la tutela si antes el menor ha sido incapacitado.
- La adopción del tutelado.
- La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la tutela por la curatela.
- El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia del tutelado.
Cabe destacar que si el tutor o el administrador patrimonial se extingue se debe informar al tribunal que estableció la tutela.
Hay también otros motivos para la extinción de la curatela que se indican en el artículo 223-9, estos son:
- La mayoría de edad del menor emancipado.
- El matrimonio o la convivencia en pareja estable del menor emancipado con una persona plenamente capaz.
- La adopción de la persona puesta en curatela.
- La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la curatela por la tutela.
- El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona puesta en curatela.
- La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de prodigalidad.
Figura del defensor judicial
La figura del defensor suele surgir en algunos casos muy concretos mencionados en el artículo 224 que estos son:
- Si existe conflicto de intereses entre el tutor y el tutelado, o entre el curador y la persona puesta en curatela.
- Si lo exigen las circunstancias de la persona que debe ser tutelada, mientras la tutela no se constituya.
- Mientras no se constituya la curatela de pródigos o de personas en situación de incapacidad relativa.
- En los supuestos en que por cualquier causa los tutores o curadores no ejerzan sus funciones, mientras no finalice la causa o no se designe otra persona para el ejercicio de los cargos.
- En los demás casos determinados por la ley.
Si ocurre uno de estos casos, el letrado de la Administración de Justicia puede nombrar un defensor judicial. El nombramiento debe recaer en la persona que el letrado crea más idónea. Su actuación se limita a los actos que se hayan determinado en su nombramiento.
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A veces nos encontramos con circunstancias que nos hacen necesitar el asesoramiento de abogados expertos en derecho de familia. Por ejemplo, cuando se está valorando incapacitar a un familiar.
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