¿Qué es patria potestad?

¿Qué es patria potestad?

El libro segundo del Código Civil catalán, en la Ley nº 25/2010, regula la patria potestad también conocida como Potestad Parental. En este artículo, te explicamos todo lo relacionado con ello:

Definición de Patria Potestad 

La potestad parental es un conjunto de derechos y obligaciones de carácter irrenunciable de los padres en relación a sus hijos y que deben proporcionarle alimentación, educación y formación y desarrollo integral. Los padres ejercen colectivamente la patria potestad sobre sus hijos, a menos que acuerden otra forma de ejercicio o la ley o las autoridades judiciales dispongan lo contrario. En caso de divorcio o separación de los progenitores no se alteran estas responsabilidades hacia los hijos. 

Este concepto es habitual que se  confunda con el término de guarda y custodia, pero son dos términos diferentes.  La potestad parental es un derecho y deber compartido por ambos progenitores. En cambio, la custodia  se basa en los cuidados cotidianos del menor que puede establecerse como compartida por ambos progenitores o de forma exclusiva, es decir, a favor de un solo progenitor. 

¿Quién es el titular de la potestad parental?

Según el Código Civil Catalán, los progenitores, para cumplir las responsabilidades parentales, tienen la potestad respecto a los hijos menores no emancipados. La potestad parental puede extenderse a los hijos mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola como indica en el artículo 236-33 y en el 236-34. 

¿Puede haber intervención judicial? 

La respuesta es sí, la intervención judicial puede realizar cualquier trámite para tomar las medidas que estime necesarias para evitar causar daños personales o patrimoniales a los hijos. Por ello, se puede limitar los derechos de los padres y exigirles que brinden garantías e incluso nombrar un administrador judicial. 

También puede tomar medidas aunque no tengan el ejercicio de la potestad, de los demás parientes de los hijos hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad y del ministerio fiscal.

Por otro lado, si los progenitores incumplen sus deberes o si puede perjudicar el interés de los hijos o puede sufrir de abusos sexuales, maltrato físico o psíquico, la autoridad judicial puede denegar o suspender los derechos de los progenitores. 

Si hay una privación de la potestad parental, la autoridad judicial puede recuperar la titularidad a los progenitores y, además, en circunstancias apropiadas, el ejercicio de la potestad parental si ha cesado la causa que había motivado su privación. 

¿Es posible ejercer la potestad parental por uno de los progenitores?

Esta responsabilidad viene derivada de la filiación establecida que se atribuye automáticamente a ambos progenitores, salvo que acuerden otra modalidad de ejercicio. Como se indica en el artículo 236-10, la potestad parental puede ser ejercida exclusivamente por uno de los progenitores en los casos de:

  1. Imposibilidad
  2. Ausencia
  3. Incapacidad del otro, salvo que la sentencia de incapacitación establezca otra cosa. Asimismo, en el caso de que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos.

Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, la potestad parental se debe mantener, en la medida de lo posible, en ambos progenitores a pesar de la nulidad del matrimonio, divorcio o separación. 

¿Qué ocurre si los progenitores son menores de edad?

Si los padres son menores de edad en ejercicio de su poder, necesitan la asistencia de sus respectivos padres. Por el contrario, no se necesita ayuda en las siguientes situaciones:

  1. Si el padre o madre menor está casado con una persona mayor de edad, respecto a los hijos comunes.
  2. Si el padre o madre menor está emancipado y tiene al menos dieciséis años.

En caso que haya desacuerdos entre quienes deben brindar asistencia, así como situaciones en las que no se puede brindar asistencia, se requiere autorización judicial.

¿Se puede extinguir la Potestad Parental? 

En el artículo 236-36 establece como causas de extinción de la potestad parental: 

  • El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.
  • La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
  • La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
  • La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.

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