Custodia compartida en Cataluña

Custodia compartida en Cataluña

¿Quién se ocupa de la custodia de los hijos cuando se cesa la convivencia? Esta es una pregunta que muchos padres se formulan después de un divorcio o separación. 

Cuando ambos padres conviven juntos, la patria potestad o potestad parental respecto a los hijos es común. Sin embargo, en caso de ruptura matrimonial (o de hecho) es necesario contar con un abogado de familia que apoye a uno o ambos cónyuges en el tema de custodia de los hijos para resolver esta situación tan difícil y complicada, especialmente porque hay hijos menores implicados. 

Guarda y custodia en Cataluña

En 2010, se aprobó la ley 25/2010 de 29 de julio en el Libro II del Código Civil Catalán haciéndolo diferente al resto de España. La nueva legislación tiene como objetivo promover el reparto y el cumplimiento de las responsabilidades parentales por parte de los padres, y respetar el interés superior de los menores como indica en el artículo 233.8. 

La custodia se define como un derecho o deber que está integrado dentro de la Potestad Parental que tiene como objetivo el cuidado, desarrollo y educación de los hijos que comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes. 

Sin embargo, no se alterarán las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos. Surgen cambios en la organización de la vida familiar pero la ley exige que se adapten y colaboren para que a los hijos no les afecte negativamente.

Tipos de guarda y custodia 

Como indica el artículo 233-8  que hace referencia a la responsabilidad parental con sus hijos indica que la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.  Sin embargo, en Cataluña podemos encontrar distintos tipos de guarda y custodia:

Custodia compartida

Se caracteriza por atribuir la guarda y custodia a ambos progenitores el cargo del menor en periodos de tiempo variables. Dentro de esta custodia encontramos distinto tipos: custodia compartida con permanencia de los hijos en la vivienda familiar o traslado de los hijos a las viviendas de cada uno de los progenitores. 

En Cataluña fue la primera comunidad autónoma que definió como la custodia compartida como preferente. Esta custodia consiste en repartir el ejercicio de guarda y custodia entre los progenitores. Por tanto, la guarda compartida consiste en una co-responsabilidad de ambos progenitores para el cuidado del menor mediante una fluida comunicación. 

Custodia monoparental

Se caracteriza por atribuir la guarda y la custodia a uno de los progenitores exclusivamente, y conviva de forma habitual con él. De esta manera, los progenitores compartirán de forma igualitaria la convivencia con los menores. El juez puede ordenar una guarda monoparental si es más beneficioso para el interés del menor, establecido en el artículo 233.10. 

Distintos tipos de custodia compartida en Cataluña

Custodia compartida en distintos domicilios

 En este caso se basa cuando los progenitores tienen cada uno su vivienda y son los hijos que se trasladan de un domicilio a otro. 

Custodia compartida en un mismo domicilio

Los progenitores tienen una vivienda familiar común donde el menor permanece siempre. Los progenitores se trasladarán a ese domicilio cuando les corresponda.

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Criterios para determinar el régimen de custodia

Para definir el régimen de custodia que se regirá se tiene en cuenta cómo se organizaba la familia antes y después del cese de la convivencia. Se tiene en cuenta los siguientes elementos establecidos en el artículo 233.11:

  • Aptitudes de los progenitores respecto al cuidado de los hijos 
  • Vínculo afectivo entre hijos y progenitores
  • Tiempo dedicado al cuidado de los hijos
  • Voluntad de los progenitores para ponerse de acuerdo y en cooperar para educar a sus hijos de forma conjunta
  • Opinión de los hijos sobre la nueva situación familiar
  • Domicilios de los progenitores están cercanos
  • No existir indicio o sentencias por violencia familiar o de género

Cabe destacar, que se recomienda no separar a los hermanos y tengan el mismo régimen de guarda. Por otro lado, tampoco se atribuye la guarda al progenitor que haya dictado sentencia firme o haya indicios de actos de violencia familiar o machista.  

¿Buscas un abogado de familia para la custodia compartida en Cataluña? 

La custodia de los hijos es un tema extremadamente delicado, ya que involucra física y emocionalmente a toda una unidad familiar y a menudo hay profundas discrepancias entre las partes. 

Vives Bas ejerce el Derecho de Familia y asiste a los padres en separaciones y divorcios, como en las disputas relacionadas con la custodia de los hijos menores o la patria potestad. Se encarga de resolver los conflictos familiares en poco tiempo, de forma transparente, directa y confidencial.  

Vives Bas está disponible para asesorarte en cuestiones relativas a la custodia de los hijos en Cataluña. No esperes más y ponte en contacto para que te asesore.