Custodia compartida en Cataluña

Custodia compartida en Cataluña

¿Quién se ocupa de la custodia de los hijos cuando se cesa la convivencia? Esta es una pregunta que muchos padres se formulan después de un divorcio o separación. 

Cuando ambos padres conviven juntos, la guarda y custodia respecto a los hijos es común. Sin embargo, en caso de ruptura matrimonial (o de hecho) es necesario contar con un abogado de familia que apoye a uno o ambos cónyuges en el tema de custodia de los hijos para resolver esta situación tan difícil y complicada, especialmente cuando hay hijos menores implicados. 

Guarda y custodia en Cataluña

En 2010, se aprobó la ley 25/2010 de 29 de julio en el Libro II del Código Civil Catalán haciéndolo diferente al resto de España. La nueva legislación tiene como objetivo promover el reparto y el cumplimiento de las responsabilidades parentales por parte de los padres, y respetar el interés superior de los menores como indica en el artículo 233.8. 

La custodia se define como un derecho o deber que está integrado dentro de la Potestad Parental que tiene como objetivo el cuidado, desarrollo y educación de los hijos que comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes. 

Sin embargo, no se alterarán las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos. Surgen cambios en la organización de la vida familiar pero la ley exige que se adapten y colaboren para que a los hijos no les afecte negativamente.

Tipos de guarda y custodia 

Como indica el artículo 233-8, «la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente». 

Sin embargo, en Cataluña podemos encontrar distintos tipos de guarda y custodia:

Custodia compartida

Cataluña fue la primera comunidad autónoma que definió la custodia compartida como preferente. La característica de la custodia compartida es que ambos padres comparten la guarda y custodia de sus hijos dentro de un período específico. Durante este período, los niños viven con uno de los padres y, al final de este período, vivirán con el otro. Por tanto, la guarda compartida consiste en una co-responsabilidad de ambos progenitores para el cuidado del menor mediante una fluida comunicación. 

Existen muchas formas de custodia, según la distribución y el tiempo de residencia familiar. Distinguiremos los siguientes: 

  • Custodia compartida con varias viviendas. Los niños son los que se mudan a casa del progenitor. Este modelo tiene sus ventajas y desventajas, porque en ocasiones los cambios de residencia pueden generar inseguridad, pero también mejoran activamente el contacto con ambos padres.
  • Custodia compartida con una sola vivienda familiar. Los niños siempre viven en la misma residencia, por lo que los padres conviven con sus hijos alternativamente. Esto es bueno para los niños porque siempre están en la misma casa, pero los padres necesitarán de otra residencia.

Custodia monoparental

La custodia monoparental se basa en atribuir la guarda y custodia del menor o menores a uno de los dos progenitores. El juez puede ordenar una custodia monoparental si es más beneficioso para el interés del menor tal y como está establecido en el artículo 233.10 del Código Civil Catalán.  Por lo tanto, el progenitor con la custodia monoparental convivirá con los hijos de forma habitual. 

El progenitor no custodio debe contribuir en el mantenimiento de los hijos con una pensión de alimentos y tendrá unos derechos respecto sus hijos, entre los cuales se encuentran:

  • Régimen de visitas. Permite visitar a los hijos respetando las actividades de sus hijos. 
  • Derecho de comunicación. Puede comunicarse con sus hijos sin limitación. 
  • Derecho de estancia. Puede permanecer con sus hijos varios días en momentos concretos.
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Criterios para determinar el régimen de custodia

Para determinar la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad. Asimismo, se debe considerar los siguientes criterios y circunstancias establecidos en el artículo 233-11:

  • Es importante tener en cuenta la relación y vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores. Como también las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
  • Para garantizar el bienestar de los hijos es importante la aptitud de los progenitores
  • La actitud de ambos padres de cooperar entre sí para garantizar la máxima estabilidad de sus hijos, especialmente para asegurar plenamente su relación con ambos padres.
  • El tiempo que cada padre dedicó al cuidado de sus hijos antes de la ruptura y las tareas que realmente realizaron para garantizar su salud.
  • La prioridad es siempre el interés de los menores, por lo que en cada caso, todas las decisiones deben tomarse de acuerdo con la opinión del menor
  • Los acuerdos tomados en previsión de una posible ruptura
  • La situación de la vivienda de los padres, así como el horario y actividades de los hijos y padres.

Generalmente, los hermanos no pueden separarse salvo que haya una razón a favor de su interés. De la misma manera, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia por actos de violencia doméstica o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

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La custodia de los hijos es un tema extremadamente delicado, ya que involucra física y emocionalmente a toda una unidad familiar y a menudo hay profundas discrepancias entre las partes. 

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