¿Es posible solicitar la pensión compensatoria con la pareja de hecho?

¿Es posible solicitar la pensión compensatoria con la pareja de hecho?

Cada vez hay más personas que conviven sin contraer matrimonio y algunas de ellas nos preguntan con frecuencia si existe la pensión compensatoria después de una ruptura siendo pareja de hecho. En Vives Bas, expertos en Derecho de Familia, te resolvemos todas tus dudas. ¡Sigue leyendo! 

Definición de pensión compensatoria

Antes de nada, debemos saber en qué se basa la pensión compensatoria, que este se define como:

“El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias”

Artículo 233-14,  código civil catalán

¿Qué ocurre si no ha habido matrimonio con la pensión compensatoria?

Cuando dos personas que son pareja de hecho deciden separarse no hay la posibilidad de una pensión compensatoria si no ha existido un matrimonio. Aunque si que es cierto que existe la posibilidad de pactarlo por ambas partes. 

En cambio, si esta pareja ha contraido matrimonio sería posible que la persona cuya situación económica resulte perjudicada tras una ruptura pueda reclamar una pensión compensatoria. ¿Y qué importe correspondería? Te lo explicamos.  

Importe de la prestación compensatoria

En caso que haya habido matrimonio se puede optar por una pensión compensatoria, aunque no es necesario una pensión compensatoria.  Si uno de los cónyuges lo necesita, se puede fijar el importe y duración de la prestación compensatoria. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes puntos que vienen definidos en el artículo 233-15:

  • La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  • Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  • La duración de la convivencia.
  • Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria?

Como ya hemos señalado, la duración de la pensión compensatoria dependerá de cada caso concreto. Esto viene determinado por un acuerdo o el juez en la sentencia. Los factores clave serán:

  • Edad
  • Estado de salud 
  • Probabilidad de encontrar o mejorar el empleo del cónyuge que recibirá la pensión.

¿Se puede pactar la pensión compensatoria?

En previsión de ruptura matrimonial, los cónyuges pueden pactar sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria que debe quedar registrado en el convenio.

¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene un claro carácter disponible y esto supone que es posible la renuncia a este derecho por cualquiera de los cónyuges, tanto en el Convenio Regulador como haciéndoselo saber al Juez en sede judicial.

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