¿Es posible solicitar la pensión compensatoria con la pareja de hecho?

¿Es posible solicitar la pensión compensatoria con la pareja de hecho?

Cada vez hay más personas que conviven sin contraer matrimonio y algunas de ellas nos preguntan con frecuencia si existe la pensión compensatoria después de una ruptura siendo pareja de hecho. En Vives Bas, expertos en Derecho de Familia, te resolvemos todas tus dudas. ¡Sigue leyendo! 

Definición de pensión compensatoria

Ante todo, debemos saber en qué se basa la pensión compensatoria, y ésta se regula en el artículo 233-14 del Código Civil catalán de la siguiente manera:

“El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias”

Artículo 233-14,  código civil catalán

¿Qué ocurre con la pensión compensatoria si no ha habido matrimonio con la pensión compensatoria?

Cuando dos personas que son pareja de hecho deciden separarse no hay la posibilidad de una pensión compensatoria bajo la inexistencia de un matrimonio. Aunque sí que es cierto que existe la posibilidad de pactarlo por ambas partes. 

En cambio, si esta pareja ha contraído matrimonio sería posible que la persona cuya situación económica resulte perjudicada tras una ruptura pueda reclamar una pensión compensatoria. ¿Y qué importe le correspondería? Te lo explicamos. 

Importe de la prestación compensatoria

En caso de que haya habido matrimonio, bajo el supuesto de separación o divorcio, se puede optar por una pensión compensatoria, aunque no de manera obligatoria.  Si uno de los cónyuges lo necesita, se puede fijar el importe y duración de la prestación compensatoria. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes puntos que vienen definidos en el artículo 233-15:

  • La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  • Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  • La duración de la convivencia.
  • Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria?

Como ya hemos señalado, la duración de la pensión compensatoria dependerá de cada caso concreto. Esto viene determinado por un acuerdo o por el juez en la sentencia. Los factores clave serán:

  • Edad
  • Estado de salud 
  • Probabilidad de encontrar o mejorar el empleo del cónyuge que recibirá la pensión.

¿Se puede pactar la pensión compensatoria?

En previsión de ruptura matrimonial, los cónyuges pueden pactar sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria, todo lo cual debe quedar registrado en el convenio.

¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene un claro carácter disponible y esto supone que es posible la renuncia a este derecho por cualquiera de los cónyuges, tanto en el Convenio Regulador como haciéndoselo saber al Juez en sede judicial.

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¿Por qué Vives Bas Abogados?

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